SAP Lleida 72/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2019:295
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario2/2018

SUMARIO 1/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA DIRECCION000 VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (UPSD 2)

S E N T E N C I A NUM. 72/19

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el sumario número 1/2016, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 La DIRECCION000 Violencia sobre la mujer (UPSD 2), por delito Violencia habitual, delito continuado de Malos tratos y delito continuado de Agresión Sexual en el que es acusado Adriano, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1974 en Portugal, hijo de Amador y de Constanza, con domicilio en C. DIRECCION001 Sec NUM002 NUM003 NUM004 de La DIRECCION000 (Lleida), sin antecedentes penales, detenido el dia 21/03/2019, decretada la prisión provisional por auto de fecha 22/03/2016 y puesto en libertad por auto de fecha 20/05/2016, declarado insolvente y representado por la Procuradora Dª. MARIA ANGELS CAPELL FABREGAT y defendido por el Letrado D. ANTONI LALINDE PICON.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular Flor representada por la procuradora ROSA MARIA SIMO ARBOS y defendida por el letrado JOAN CARLES DONAIRE MENA.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de Violencia habitual del art.173.2 del Código Penal, de un delito continuado de malos tratos de los art. 74 y 153.1 y 3 del Código Penal, de un delito continuado de Agresión Sexual de los art. 74 y 179 del Código Penal, del que

responde el procesado en concepto de autor, concurriendo en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del CP, en relación al delito de agresión sexual, procediendo imponer al procesado las penas siguientes:

-Por el delito del art. 173.2 del Código Penal, las penas de 2 años y 6 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años, accesorias y las costas.

-Por el delito continuado de los art. 74 y 153.1 y 3 del Código Penal, la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y portes de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, accesorias y costas.

-Por el delito continuado de los artículos 74 y 179 del CP, la pena de 10 años de prisión, accesorias y costas

Además deberá imponerse al procesado, en virtud de lo dispuesto en el art. 57.1 y 2 in fine del CP, las prohibiciones contempladas en el art. 48 del mismo texto legal, por tiempo de 8 años superior al de la pena mas grave de prisión que finalmente se le impusieran.

En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá ser condenado a indemnizar a Flor en la cantidad de15.000€, por las lesiones y daño moral que le causó durante el tiempo a que se refieren los hechos imputados, con los intereses legales correspondientes, incluidos los del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr.Donaire entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de Violencia habitual del art. 173.2 del CP, un delito continuado de malos tratos de los art. 74 y 153.1 y 3 del CP y un delito continuado de agresión sexual de los art. 74 y 179 del CP de los que resulta responsable criminalmente el acusado en concepto de autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia modificativa respecto de los dos primeros delitos la agravante de los hechos tuvieron lugar en el domicilio familiar y en presencia de menores. Respecto del tercero prevalerse de su superioridad y situación de dominio, y resultar los actos especialmente vejatorios, es evidente que más allá del placer sexual se buscaba vejar, dominar, humillar y menoscabar la integridad tanto física como moral de la víctima, procediendo imponer al acusado las penas, por el delito de Violencia habitual del art. 173.2 del CP, perpetrados en presencia de los menores y en el domicilio conyugal( y además sobre ellos también) la pena de tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el tiempo de cinco años, accesorias y costas procesales incluidas las de esta acusación particular, por el delito continuado de malos tratos de los art. 74 y 153.1 y 3 del CP perpetrados en presencia de los menores y en el domicilio conyugal ( y además sobre ellos también) la pena de un año de prisión, privacion del derecho a la tenencia y porte de armas de cinco años, accesorias y costas procesales incluidas las de esta acusación particular.

Y por el delito continuado de agresión sexual de los art. 74 y 179 del CP,concurriendo las circunstancias de los apartados 1 y 4 del art. 180 del citado texto, la pena a imponer debe ser la de 15 años de prisión, accesorias y costas.

En concordancia con lo previsto en los art. 48 y 57 CP, prohibición de acercamiento a las víctimas, su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia de 500 m por un plazo de 8 años superior al de la pena mas grave de prisión que finalmente le fuere impuesta, y prohibición de comunicación por cualquier otro medio (y/o persona) por el mismo plazo de tiempo.

Tambíen deberá indemnizar a la victima en la cantidad de 15.000 € en concordancia a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, como consecuencia de las lesiones y daños morales sufridos por la víctima.

Además se solicita la condena en costas entre las que deberán incluirse las de esta acusación particular. ( art. 123 y siguientes CP y 239 y siguientes LECRIM )

TERCERO

En el mismo trámite, La Defensa ejercida por el letrado Sr.Lalinde se mostró disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y acusación particular, solicitando la absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que en el acusado, Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Flor desde hacía más de veinte años, fruto de la cual tuvieron dos hijos nacidos en el año 2003 y 2007, y desde el año 2006 todos ellos residen en la localidad de La DIRECCION000 .

Las relaciones de pareja se fueron deteriorando debido, entre otras razones, a la adicción al alcohol del acusado, lo que se acentuó especialmente en los últimos tres años. Así, desde el año 2013 hasta el mes de marzo de 2016, cuando Flor finalmente le denunció, el acusado fue adoptando hacia ella una conducta cada vez más agresiva, de manera que eran frecuentes los gritos o los insultos llamándola loca o puta, así como

otras conductas de desprecio: de este modo tuvo que dejar sus estudios debido a que el acusado le decía que se acostaba con sus profesores; o la obligaba a dormir en el suelo después de no permitirle acostarse en la cama o no la dejaba dormir cuando ella tenía que trabajar al día siguiente. También eran frecuentes las amenazas de muerte hacia ella que, en algunos casos, culminaron en agresiones físicas.

De este modo, a finales del año 2015, el acusado la empujó, la tiró al suelo y le retorció el brazo en presencia de su hijo que por aquel entonces tenía 12 años de edad. Unos meses después, a mediados del mes de febrero de 2016 el acusado, Adriano, mantuvo una discusión con su hijo mayor y cuando empezó a golpearle se interpuso entre ellos Flor a la que en aquel momento le propinó una bofetada en la cara. Posteriormente, entre los meses de febrero y marzo de 2016, Adriano llegó a su casa en estado de embriaguez y empezó a gritar a su pareja, a la que en un momento determinado le propinó una bofetada.

SEGUNDO

Además de aquellos gritos e insultos habituales y de las agresiones ocasionales durante la convivencia, el acusado, Adriano, mantenía relaciones sexuales con Flor, o la obligaba a realizar determinadas prácticas sexuales, pese a que sabía que lo hacía en contra de su voluntad. Así, en los últimos tres años, el acusado la obligaba a realizarle felaciones o a soportar relaciones sexuales sin su consentimiento ya que le decía que ella era su mujer y que debía aceptar sus deseos. Aunque en un principio Flor intentaba negarse a estas relaciones sexuales o a este tipo de prácticas, al final se dejaba hacer debido a que si no accedía a lo que quería el acusado, éste adoptaba una actitud completamente inaguantable hacia ella, haciendo la convivencia familiar, y en especial la de pareja, todavía más insoportable.

TERCERO

Finalmente, el día 21 de marzo de 2016 Flor, con el apoyo de su madre, decidió denunciar los hechos.

Pese a las agresiones de que fue objeto Flor en los últimos años, en ninguna ocasión fue al médico para ser atendida de las lesiones. No obstante, después de denunciarlos fue atendida médicamente y se le diagnosticó un estado ansioso-depresivo por el que está siendo tratada farmacológica y psicológicamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los delitos de violencia habitual, previsto y penado en los artículos 173.2 del Código Penal (CP ), de tres delitos de malos tratos del art.153.1 y 3 del CP y de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento del art. 74 y 181.3 y 4 del C.P, ya que, como después se dirá, concurren todos los elementos que conforman e integran cada uno de aquellos ilícitos.

La Sala ha alcanzado su convicción a partir de la prueba practicada en el acto de juicio oral, en el bien entendido que todo...

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