SAP Vizcaya 12/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2019:982
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-15/033545

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0033545

Rollo penal abreviado 29/2018 - X

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2923/2015

Contra / Noren aurka : Adela Benigno

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ELENA MANUEL MARTINyMARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a / Abokatua : ISABEL GOROSTIAGA PEREZyISABEL GOROSTIAGA PEREZ

HEROS PROMOCIONES 2002 S.L. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: GORKA LLAGUNO PEÑA

Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO

SENTENCIA Nº 12/201912/2019

Ilmos/as Sres/as:

Presidente D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Magistrado Dª Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao a 13 de febrero de 2019.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Sala RPA nº 29/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2923/19 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao por el DELITO DE ESTAFA contra D. Benigno, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1962 en Progo (Ourense), declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Dª. Adela, con D.N.I. nº NUM002, nacida el NUM003 /1953 en Medina-Sidonia (Cádiz), declarada insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, ambos encausados representados por la Procuradora Dª. Mª Elena Manuel Martín y bajo la dirección letrada de Dª. Isabel Gorostiaga Pérez, habiendo sido parte acusadora en concepto de Acusación Particular la mercantil HEROS PROMOCIONES 2002, S.L., representada por la Procuradora Dª. Verónica Vázquez Fontao y bajo la dirección letrada de D. Gorka Llaguno Peña, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Laura Núñez.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Magistrada Dª Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción nº5 de Bilbao se incoaron por querella presentada en septiembre de 2015 por la mercantil Heros Promociones 2002 SL contra D. Benigno y Dª Adela por un delito de estafa.

Admitida a trámite y tras la práctica de las diligencias acordadas, el 10 de febrero de 2017 se dictó auto incoando el procedimiento abreviado 1546/2013, tras lo cual las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional.

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Heros Promociones 2002 SL acusó a D. Benigno y Dª Adela como autores de un delito de estafa delos arts. 248, 249 en relación con el nº5 del 250 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de una pena a cada uno de ellos de 6 años y multa de 12 meses, y abono de las costas. Solicitó también que en concepto de responsabilidad civil ambos indemnizaran conjunta y solidariamente a Heros Promociones 2002 SL en la cantidad de 184.869,58€ que tuvo que abonar a la Seguridad Social como consecuencia de los impagos de Gorkosa 2004 SL por nóminas atrasadas, con aplicación del art. 576 LEC .

Por su parte, el Ministerio en su escrito consideró que los hechos objeto de la causa no son constitutivos de delito alguno, por lo que no se deriva responsabilidad penal exigible y procede el dictado de una sentencia absolutoria en favor de D. Benigno y Dª Adela, sin fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil ni condena en costas.

TERCERO

Tras el Auto de apertura de 18 de diciembre de 2018, la defensa de D. Benigno y Dª Adela presentó escrito de conclusiones provisionales en el que solicitó su libre absolución en base a las consideraciones en dicho escrito recogidas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones originales para su enjuiciamiento en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia por Auto de 28 de mayo de 2018, se examinó la pertinencia de la prueba propuesta, y acordó proceder al señalamiento de día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral para el 16 de enero de 2019 a las 9,30h.

QUINTO

Siendo el día y hora señalados al efecto el Ministerio Fiscal, tuvo lugar el mismo y tras la práctica de la prueba, la acusación particular, Ministerio Fiscal y defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y fallo de la Sentencia.

HECHOS PROBADOS

D. Benigno y Dª Adela, sin antecedentes penales ambos, en calidad de representante legal el primero y como administradora única la segunda, de la empresa del gremio de albañilería Gorkosa 2004 SL contrataron mediante documento firmado el 25 de febrero de 2014 con la mercantil Heros Promociones 2002 SL la ejecución de los trabajos de albañilería de una obra de construcción de 50 viviendas de protección oficial (VPO) en Alonsótegui.

En virtud de los acordado en el contrato la mano de obra de albañilería sería aportada por Gorkosa 2004 SL.

Iniciados los trabajos a mediados de marzo de 2014, durante los siguientes meses la obra se ejecutó sin incidencia alguna hasta el mes de julio en el que Gorkosa 2004 SL no abonó las nóminas de sus empleados correspondiente a ese mes.

En virtud de documento firmado entre Gorkosa 2004 SL y Heros Promociones 2002 SL el 29 de julio de 2014 se dieron por finalizados los trabajos acordando que Heros Promociones haría frente al pago de las nóminas

de julio, extras y finiquito de los trabajadores por un total de 70.645,76€, encargándose Gorkosa del abono de las cuotas de la Seguridad Social y retenciones de Hacienda que no habían sido sufragadas desde el principio ascendiendo a la cifra de 114.223,82€.

No se ha probado que los acusados realizaran en su beneficio particular reintegros y trasferencias por un importe final cercano a 46.000€ de una cuenta que Gorkosa 2004 SL tenía en la entidad Laboral Kutxa. Cuenta en la que se ingresaron por la promotora certificaciones de la obra contratada por importe de 180.604,49€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración de la prueba practicada ha de realizarse junto con el reconocimiento constitucional como derecho fundamental a favor de toda persona de su presunción de inocencia, art, 24.2 CE . Sosteniendo la jurisprudencia ( STS 11-12-2013. ROJ: STS 5872/2013 ) que el invocado derecho se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.

Y el esclarecimiento de los hechos objeto de acusación ha de partir necesariamente del planteamiento de las partes en el juicio.

La Acusación Particular considera que la conducta de los acusados encaja perfectamente en un delito de estafa al haber desplegado similar modus operandi al realizado con otras promotoras. Constituyendo una empresa distinta en cada caso para crear una apariencia de solvencia. Pagar al...

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