SAP Vizcaya 48/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:447
Número de Recurso159/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/015629

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0015629

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 159/2018- -3OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 239/2017

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90048/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de febrero de 2.019.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 239/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de DELITO DE LEVE DE APROPIACION INDEBIDA Y UN DELITO CONTINUADO DE USO DE DOCUMENTO OFICIAL FALSO en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra D. Maximino, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, representado por la Procuradora Dª. Ana Carmen Martínez Tuiz y defendido por el Letrado

D. Santiago Ros García; como acusación particular: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Dª. Iratxe Pérez Sarachaga y defendido por la Letrada Dª. Susana Suarez Coloma; siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 6-6-2018, aclarada después por auto de fecha 26-7-2018, sentencia con la siguiente declaración de hechos probados:

Queda probado y asi se declara que Maximino, nacido en Vizcaya el día NUM001 -1983, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha realizado los siguientes hechos:

Sobre las 10,30 horas del día 16 de septiembre de 2016 el acusado, guiado por el ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó, de forma no determinada, de una cartera propiedad de Jose Ángel, conteniendo su DNI, una llave y varias tarjetas bancarias, la cual se hallaba en el interior de un vehículo estacionado en la calle Bizkaia s/n de la localidad de Galdacano.

Sobre las 11,00 horas del mismo día 16 de septiembre de 2016 el acusado, guiado por el ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió a la sucursal de la entidad BBVA sita en la calle Kareaga Goikoa de la localidad de Basauri, y exhibiendo sin consentimiento de su titular el DNI de Jose Ángel, logró que el empleado de la entidad Adriano le entregara la cantidad de 800 euros con cargo a la cuenta nº NUM002 titularidad de Amador .

Sobre las 06,22 horas del día 15 de noviembre de 2016 el acusado, guiado por el ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió a la sucursal de la entidad BBVA sita en Mercabilbao de la localidad de Basauri y exhibiendo sin consentimiento de su titular el DNI de Jose Ángel, logró que la empleada Marí Luz realizara una transferencia por importe de 1.350 euros desde la cuenta nº NUM003 titularidad de Amador e María Inmaculada a la cuenta NUM004 titularidad de Adriana, hija del acusado, en la que el mismo constaba como autorizado. Posteriormente, ese mismo día, el acusado, a través de "banca on line" realizó una transferencia por importe de

1.300 euros desde la cuenta de su hija a la cuenta NUM005 de su titularidad. Finalmente, ese mismo día, el acusado, valiéndose de una tarjeta propia, retiró de su cuenta en efectivo la cantidad de 1.200 euros.

Jose Ángel, que recuperó algunas tarjetas y las llaves y a quien el BBVA le abonó las cantidades sustraídas, formula reclamación por el valor de la cartera y por los gastos de renovación del DNI y del carnet de conducir.

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. formula reclamación por las cantidades abonadas a Jose Ángel .

Y cuyo fallo dice textualmente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Maximino como autor de un delito leve de hurto y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa a las siguientes penas:

- Por el delito leve de hurto la pena de un mes de multa y cuota diaria de cuatro euros.

- Por el delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa la pena de 26 meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al BBVA la cantidad de 2.150 euros y al perjudicado Sr Jose Ángel la cantidad de 34.60 euros con imposición de las costas cusadas.

El Ministerio Fiscal interpueso recurso de aclaración, que fue resuelto por auto de fecha 26-7-2018, en el sentido de condenar por delito leve de apropiación indebida en lugar de por delito de hurto, a idéntica pena que en la sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Maximino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR