SAP Almería 59/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2019:73
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 59/19.

==========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D LUIS DURBAN SICILIA

===========================================

JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE DIRECCION000

  1. PREVIAS: 580/15

P .ABREV : 16/17

ROLLO SALA: 22/18

En la ciudad de Almería, a trece de febrero de dos mil diecinueve

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de DIRECCION000 seguida por delito contra la salud pública y Asociación Ilícita contra los acusados:

Carlos Daniel nacido en DIRECCION001 (Barcelona) el día NUM000 /1969, hijo de Alejo y de Ariadna, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en DIRECCION000 (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. María Dolores Ortiz Grau y defendido por el Letrado D. Rafael Jesús Torres Parrilla;

Armando nacido en DIRECCION001 (Barcelona), el día NUM002 /1984, hijo de Aurelio y de Catalina, provisto de DNI núm. NUM003, con domicilio en DIRECCION000 (Almería), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendido por el Letrado Dª. Mónica Moya Sánchez; y

Borja nacido en DIRECCION002 (Brasil) el día NUM004 /1995, hijo de Cesareo y de Elsa provisto de NIE núm. NUM005, con domicilio en DIRECCION000 (Almería), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Inmaculada Encarnación Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Ramiro José Guedella Lorente.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud diligencia de solicitud de entrada y registro en el local sito en AVENIDA000 nº NUM006 y NUM007 de la localidad de DIRECCION000 que dio origen al Atestado nº NUM008 de la Guardia Civil de Almería, Puesto Principal de DIRECCION000 - DIRECCION003 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 6 de Febrero de 2019 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública (sustancias que no causan grave daño a la salud) de los arts 368 del C.P ;

  2. un delito de asociación ilícita del art. 515. 1 °y 517.1° del C.P ;

  3. un delito de asociación ilícita del art. 515.1 ° y 517.2° del C.P y

  4. un delito contra la salud pública (sustancias que no causan grave daño a la salud) del art. 368.2º párrafo del C.P .

Siendo responsables, en concepto de autores:

Del delito A) los acusados Carlos Daniel, Gabriel y Armando ;

Del delito B) Carlos Daniel, Gabriel y Armando ;

Del delito C) Borja ;

Y del delito D) Borja .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitó se le impusieran las siguientes penas:

- a los acusados por el delito A) pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 3.000 € con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

- a los acusados por el delito B) pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y multa de 18 meses con cuota diaria de 15 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- a Borja por el delito C) pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 18 meses con cuota diaria de 15 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- a Borja por el delito D) pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 1500 € con 20 días de responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago. Costas

De conformidad con las previsiones del art. 520 del C.P interesó se declarase la disolución de la asociación denominada " DIRECCION004 " y la anotación de tal disolución de conformidad con el art. 7 H) de! Decreto 152/2002 de 21 de mayo en el Registro de Asociaciones de Andalucía .

También intereso se acordase el decomiso de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria y el decomiso de los efectos intervenidos a los acusados (dos balanzas de precisión, un libro de actas, un libro de socios, y diversa documentación), y del dinero intervenido (293,40 euros) y conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal para su ingreso en el fondo especial previsto en la Lev 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que:

En fecha 23 de febrero de 2015, Carlos Daniel como presidente, y Armando, como tesorero, junto con otras dos terceras personas que no esta siendo enjuiciadas en esta causa y que asumían el cargo de vicepresidente y Secretario, constituyeron la "ASOCIACIÓN " DIRECCION004 ", fijando su sede social en la CALLE000 nº NUM009, DIRECCION005, pero cambiando posteriormente su sede a AVENIDA000, nº NUM006 y NUM007 de la localidad de DIRECCION000 (Almería).

No ha resultado acreditado que tras aquella inicial intervención de Armando en la fundación de dicha sociedad, interviniese en modo alguno en la misma, ni en la toma de decisiones, ni en la actividad de la misma, más allá de ser un mero socio consumidor

En fecha 23 de febrero de 2015, Carlos Daniel solicitó la inscripción de la citada asociación en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, no completando el proceso de inscripción de la misma por defecto advertido en cuanto a la denominación y a los fines y actividades de la misma, resolviéndose por el mencionado órgano en fecha 5 de mayo de 2015 declarar el desistimiento de la Asociación de su inscripción en el registro de Asociaciones de Andalucía al no subsanarse dichos defectos en el plazo concedido de 10 días.

Los fines de la asociación según sus Estatutos radicaban en:

"1. Promover los correspondientes cambios legales, aprobación de leyes nacional y la denuncia legal de los Convenios Internacionales de 1961, 1971 y 1988, en favor de la legalización, despenalización y normalización del cannabis.

  1. Realizar cultivos colectivos de plantas de cannabis en circuito cerrado, con el fin de repartirse la cosecha entre los socios mayores de edad, consumidores habituados de la sustancia, compartiendo los gastos de cultivo, tales como materiales de iluminación, macetas, tierra, fungicidas, abonos, agua, luz y sobre todo vigilancia y cuidado de las plantas.

  2. Escuchar todas las ideas, dinamizar las libertades y desarrollar las funciones que constitucionalmente se atribuye a las Asociaciones de forma pacífica, democrática y con pleno respeto a la ley y al pluralismo político, tomando las decisiones que procedan en cada momento. Esperando que los socios consuman cannabis de máxima calidad sin tener que acudir al mercado negro y que las futuras generaciones disfruten de una vida libre, creativa, solidaría y con productos del cannabis de calidad y barato."

La asociación obtenía de ignorados proveedores la marihuana que se suministraba en la citada sede de la asociación, careciendo no obstante de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma, no constando que se hubiera solicitado licencia de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, organismo facultado para ello conforme al Real Decreto 1275/2011 de 16 de septiembre.

Desde su fundación se podía incorporar como asociado a la mentada asociación cualquier persona que fuera presentada como consumidora de marihuana, que fuera mayor de edad y pagara una cuota de 10 euros de inscripción. Entre sus derechos se especificaba el de " obtener cannabis desde la aceptación de la inscripción, debiendo para ello la Junta Directiva prever el número de inscripciones, a fin de repartirse el cannabis desde que se acepte la inscripción ", constando a fecha 28 de mayo de 2015 un total de 441 socios, pero sin constancia de bajas.

Asimismo, entre las actividades internas de la asociación, según sus estatutos, en el punto 4.4 se disponía que " se dispondría de un servicio de hostelería para el socio, de primera calidad y máxima higiene, en el que se dispensen productos del cannabis. Los cultivadores no podrán obtener beneficio alguno por el cultivo de la marihuana y elaboración del hachís. Su actividad es altruista" .

Al menos desde el 22 de marzo de 2015, la asociación desarrollaba su actividad en un local sito en AVENIDA000, nº NUM006 y NUM007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR