ATC 67/2020, 1 de Julio de 2020
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2020:67A |
Número de Recurso | 7480-2019 |
Sección Primera. Auto 67/2020, de 1 de julio de 2020. Recurso de amparo 7480-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7480-2019, promovido por don Luis Blánquez Pérez, en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. don Juan José González Rivas y don Alfredo Montoya Melgar.
Único. En el recurso de amparo núm. 7480-2019 se impugna la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada al resolver el recurso ordinario núm. 2/164/2018, que desestima el que había sido interpuesto frente a las resoluciones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de febrero de 2018 —dictada en el recurso de reposición núm. 464-2017— y de 28 de septiembre de 2017, dictada en el expediente de revisión de oficio núm. 265-2017.
Mediante escrito fechado el 1 de julio de 2020, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 7480-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.
-
ATC 32/2021, 16 de Marzo de 2021
...Vox. Comienza señalando que es improcedente la suspensión solicitada porque esta cuestión ya fue resuelta hace varios meses por el ATC 67/2020 . Añade que, por otro lado, el recurrente no aclara cuál es la afectación a los derechos fundamentales, ni su posible reparación, y se limita a hace......