SAP Soria 43/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2020:104
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución43/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM Modelo: 530550

N.I.G.: 42173 41 2 2020 0000140

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2020

Delito: PROSTITUCION MENOR O DISCAPAZ ESPEC PROTECCION

Denunciante/querellante: Tomasa

Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

Contra: Aquilino

Procurador/a: D/Dª MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO ZORZO FERRER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00043/2020

Tribunal.

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Dª. María Luisa García García

En Soria, a 1 de julio de 2020.

En esta Audiencia Provincial de Soria, se sigue causa Procedimiento Abreviado nº 2/20, dimanante de Diligencias Previas nº 44/20 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria por un presunto delito de corrupción de menores en el que f‌igura como acusado D. Aquilino, asistido por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer y representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, incoó en fecha 14 de enero de 2020, Diligencias Previas nº 44/20, que se siguieron como consecuencia del Atestado de la Comisaría de Policía de Soria nº 167/20; y una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones

al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 2/20, procediéndose a señalar Juicio Oral para el día 1 de Julio de 2020, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al inicio de la Vista celebrada al efecto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECr., modif‌icó sus conclusiones provisionales, elevando a def‌initivas sus conclusiones 1ª, 2ª y 3ª, modif‌icando sus conclusiones 4ª y 5ª, de común acuerdo con la Defensa, quedando el escrito de acusación def‌initivo de la siguiente manera:

  1. - Relató los hechos.

  2. - Los hechos referidos son constitutivos de un delito de corrupción de menores, a menor de 16 años de edad, previsto y penado en el art. 188.4 del Código Penal.

  3. - Responsable de los hechos lo es el acusado, en concepto de autor, artículos 27 y 28 del Código Penal.

  4. - Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el Art. 22.8 del Código Penal, así como la circunstancia atenuante de reparación del daño causado prevista en el art. 21.5ª del Código Penal.

  5. - Procede imponer al acusado, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al amparo del art. 48 y 57 del Código Penal, la pena de prohibición de acercamiento a menos de 400 metros de la menor Tomasa, su domicilio, lugar de estudio o trabajo y de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 6 años y costas procesales.

Responsabilidad civil: El acusado deberá ser igualmente condenado a indemnizar a Tomasa, a través de su representante legal, en la cantidad de 2.000 euros por los daños morales y psicológicos causados a la misma, interesando que se haga entrega a la perjudicada de la cantidad referida, que ya consta consignada.

TERCERO

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada. El Ministerio Fiscal y la Defensa interesaron que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dicte sentencia sin necesidad de celebración de vista oral al hallarse conforme el acusado y su defensa letrada con los hechos y las penas solicitadas en el escrito de acusación presentado, pronunciándose a continuación el fallo "in voce" al cual se aquietaron todas las partes, declarándose f‌irme el mismo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Por conformidad, se declara probado que sobre las...

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