SAN, 1 de Julio de 2020

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1684
Número de Recurso807/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000807 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06175/2019

Demandante: D. Abilio

Procurador: DѪ. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Letrado: D. ALFONSO PÉREZ MORENO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número807/2019, se tramita a instancia de D. Abilio, representado por la Procuradora Dñª. Patricia Rosch Iglesias, y asistido por el Letrado D. Alfonso Pérez Moreno, contra Resolución del Subsecretario de Economía y Empresa, por delegación del Ministro del ramo, de 01/04/2019 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Consejo de la CNMV de 25/07/2018 (expediente sancionador nº NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La parte indicada interpuso en fecha 10/5/2019 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito en tiempo y forma con el documento que se acompaña, por formulada la demanda y devuelto el expediente administrativo y, en su día dicte sentencia por la que estime el recurso y:

  1. ) anule y deje sin efecto la sanción recurrida,

  2. ) subsidiariamente, que la presunta infracción se considere como grave en base al art 100) de la LMV, en vez de muy grave, y que adicionalmente, se aprecien las circunstancias atenuantes previstas en el art.310.1 del TR de la LMV,por las razones expuestas.

  3. ) Finalmente, y también de forma subsidiaria, que se reduzca el importe de la multa a 12.748,97 € (o en su caso el mínimo legal establecido), que sería el importe en que estimamos el hipotético beneficio potencial,".

2.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

3.- Mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba y el trámite de conclusiones, siendo recurrida por la parte se dío traslado para alegaciones. Por auto de fecha 18 de octubre de 2019, se desestimó el recurso de reposición confirmando la resolución de fecha 18-09-2019, quedando los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 18 de junio de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30 de junio de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.-Resolución recurrida.

En el presente recurso se impugna la resolución del Subsecretario de Economía y Empresa, por delegación del Ministro del ramo, de 01/04/2019 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Consejo de la CNMV de 25/07/2018 (expediente sancionador nº NUM000 ).

En dicha resolución se viene a acordar:

Imponer a D. Abilio, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 o), en relación con el artículo 81.2.a), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores ( artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1.a), del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre), por la compra por cuenta propia de 6.037 acciones de INMOBILIARIA DEL SUR, S.A. entre el 2 de enero y el 30 de marzo de 2015, disponiendo de información privilegiada sobre este emisor, una MULTA por importe de 70.000 euros (SETENTA MIL EUROS) .

2.- Hechos base de la sanción

2.1 .- En la base de la sanción impuesta está la información privilegiada respecto de acciones de INMOBILIARIA DEL SUR. S.A en relación con la operación a la que se refiere el Hecho Relevante (en sucesivas citas HR) comunicado por esta sociedad cotizada, a la CNMV y al mercado, el 08/04/2015 a las 17:37 horas:

Inmobiliaria del Sur, S.A. ha alcanzado un acuerdo con Anida Operaciones Singulares, S.A.U., del Grupo BBVA, para el desarrollo conjunto, a través de una sociedad de nueva creación, de promociones inmobiliarias inicialmente sobre activos incluidos en el balance de ambas sociedades.

Entre dichos activos destacan las parcelas de uso residencial, propiedad de Mida Operaciones Singulares S.A.U. en el sector Entrenúcleos, del término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) y una parcela, también de uso residencial, propiedad de Inmobiliaria del Sur, S.A., en el término municipal de Marbella (Málaga). El proyecto inicial abarca una edificabilidad de 292.726 m2 y se prevé la promoción en sucesivas etapas de un total de 2.434 viviendas.

La Sociedad contará con un capital inicial de 22,8 millones de euros y estará participada al 50 % por ambas sociedades

2.2.- El periodo que se sometió a investigación abarca desde el 17/09/2014 al 08/04/2015, coincidente al proceso de negociación del citado acuerdo entre INSUR y Anida Operaciones Singulares, S.A.U. (ANIDA) cuya cronología se recoge en el apartado 2 de la relación de hechos probados de la resolución sancionadora.

2.3.- Durante dicho periodo de negociación el recurrente era la persona física representante en el Consejo de Administración de INSUR del Consejero (persona jurídica) INVERSIONES AGRÍCOLAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.L. (INAGINCO), posición que ostentaba desde febrero de 2013. Además, es hermano del Presidente de INSUR, D. Feliciano, y del Director General de INSUR, D. Gervasio . Además es miembro de la Comisión de Estrategia e Inversiones de la sociedad cotizada INSUR y reconoce haber asistido a todas las reuniones de la misma durante dicho periodo de negociación.

2.4.- Durante el proceso de negociación del citado acuerdo, desde 02/01/2015 al 30/03/2015 (periodo anterior a la publicación del HR), el recurrente adquirió, a su nombre, 6.037 acciones po r importe de 44.752,91 €, lo que le supuso un beneficio (plusvalía latente) de 30.649,22 € calculado sobre la base el precio de 12,49 €/acción, precio de cierre del día después de la publicación del HR.

2.5.- Entre el 10/04/2015 y el 14/04/2015 (periodo posterior a la publicación del HR) la compra fue de 400 acciones.

2.6.- To das estas compras fueron realizadas a través de la misma cuenta, la que el recurrente tiene en CAJA DE INGENIEROS.

2.7.- La resolución sancionadora destaca, en cuanto a la participación del recurrente y la culpabilidad del mismo, que:

(Hechos probados, apartado 5)

" De acuerdo con la información y documentación recabada en la investigación, puesta en relación la cronología de la negociación del acuerdo entre INSUR y ANIDA y la participación y conocimiento de ésta por Abilio, resulta que:

- Tras la celebración de una primera reunión de contacto entre INSUR y ANIDA el 17 de septiembre de 2014, INSUR abrió un registro de iniciados que recoge las fechas en que cada una de las personas afectadas tuvo conocimiento del proyecto y los compromisos de confidencialidad que cada uno de ellos suscribieron .

- Abilio fue incluido en el registro de iniciados y firmó el compromiso de confidencialidad el día 22 de septiembre de 2014 . En dicho documento se informa:

1) De su calificación como persona afecta al Reglamento Interno de Conducta de INSUR;

2) De su condición de receptor de información privilegiada de INSUR en relación con un proyecto de desarrollo inmobiliario con ANIDA;

3) De su calidad de conocedor de la normativa reguladora del tratamiento de la información confidencial del GRUPO INSUR. Mediante la firma del mismo, además, se compromete a cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo tanto lo establecido en esa normativa como lo previsto en el artículo 81 de la LMV.

- Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2014, se firma un acuerdo de confidencialidad entre INSUR y ANIDA, denominado "Proyecto Hermana".

- Abilio participa en todas las reuniones de la Comisión de Estrategia e Inversiones y del Consejo de Administración celebradas entre el 17 de septiembre de 2014 y el 8 de abril de 2015 es decir. durante el periodo investigado (de información privilegiada).

- Los miembros de la Comisión de Estrategia e Inversiones y del Consejo han recibido información verbal tanto del Presidente como del Director General del curso de las negociaciones y, en ocasiones, resúmenes informativos de la situación mediante presentaciones en formato electrónico incorporadas a la intranet reservada a los Consejeros con claves de acceso personal.

- En las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión de Estrategia e Inversiones donde se iban tratando los diversos aspectos relativos a las negociaciones mantenidas en marco de la operación, y a las que asistió Abilio, se reiteró con...

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