SAP Lleida 442/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2020
Fecha30 Junio 2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120188069838

Recurso de apelación 153/2019 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 284/2018

Parte recurrente/Solicitante: GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: MONTSERRAT XUCLA COMAS

Abogado/a: Victor-Domingo Bonet Torrijos

Parte recurrida: ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: MARIA ALBA RAZQUIN CARULLA

Abogado/a: JOSE LUIS GOMEZ GUSI

SENTENCIA Nº 442/2020

Magistrada: BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 30 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 284/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMONTSERRAT XUCLA COMAS, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS contra Sentencia - 11/10/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MARIA ALBA RAZQUIN CARULLA, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Generali España, S.A. de seguros y reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Xuclá Comas, contra Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora Doña María Alba Razquin Carulla, debo absolver y absuelvo al demandado, de las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello se entiende con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 112 de 11 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera en el Juicio Verbal nº 284/2018 desestima la demanda en ejercicio de la acción de repetición que corresponde al deudor solidario que paga al acreedor frente a los restantes deudores solidarios, del art. 1145 CCivil, resultando la deuda solidaria en este caso de una Sentencia que condenó a indemnizar por un siniestro de tráfico a la demandante y a la demandada, sin establecer cuotas concretas de participación en la responsabilidad. En la Sentencia de instancia, después de tener a la vista la jurisprudencia existente en la materia ( SSTS nº 712 de 28 de noviembre de 2016 y nº 129 de 6 de marzo de 2015, así como la Sentencia de esta Sala civil de la AP de Lleida nº 405 de 9 de octubre de 2015), se concluye que como ni en la Sentencia en la que se condenó solidariamente a las partes a indemnizar a un tercero ( SAP Lleida nº 57 de 5 de febrero de 2014, rec. 407/2012) se fijaron concretas cuotas de responsabilidad, ni tampoco en este proceso de ejercicio de acción de repetición se ha desplegado ninguna prueba sobre la distribución de responsabilidades en la relación interna entre los deudores solidarios, se debe desestimar la demanda.

Frente a dicha Sentencia formula recurso de apelación la actora, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sosteniendo que la resolución incurre en error de derecho, por cuanto la conclusión de la juzgadora de instancia a partir de la normativa y jurisprudencia aplicables no es correcta, sino que, precisamente al no haberse podido establecer las concretas cuotas de distribución de la responsabilidad en las relaciones internas entre los deudores solidarios, ni en la Sentencia de tráfico que condenó al pago solidariamente ni en este proceso de ejercicio de acción de regreso, la consecuencia es la presunción de que la deuda se entenderá dividida en tantas partes iguales como...

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