AAP Barcelona 419/2020, 29 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 419/2020 |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de Queja 290/2020 -A
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 630/2018
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Ramón, AXACTOR INVEST 1 SARL
Procurador/a: Maria Claudia Munteanu ., Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: ORIOL RÀFOLS VIVES, Jose Ramon Marquez Moreno
Parte recurrida: MYTAROS, B.V., HOME MEAL REPLACEMENT, S.L.
Procurador/a: Esther Ramos Montero
Abogado/a: Jorge Herrera Fontanals, Javier Condomines Concellón
AUTO Nº 419/2020
Barcelona, 29 de junio de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Maria Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de queja nº 290/2020. interpuesto contra el auto dictado el día 27 de febrero del año 2020. en el procedimiento nº 630-18., tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº .7 de Manresa. en el que es recurrente Don Carlos Ramón y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Por el Procurador Ignacio LÓPEZ CHOCARRO en nombre y representación de D. Carlos Ramón, se interpuso ante este Tribunal recurso de queja contra el auto de fecha 27 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa.. en el procedimiento nº 630/2018
La queja fue admitida a trámite en fecha 2 de junio de 2020, quedando pendiente de resolución.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sr. a. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO
Recurso de queja. Antecedentes y argumentos del solicitante de la queja.
El presente recurso de queja tiene su origen en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, seguido contra la entidad HOME MEAL REPLACEMENT, S.L. y Don Carlos Ramón . Con base en una póliza de préstamo.
Con fecha 4 de noviembre de 2019, la representación procesal de Don Carlos Ramón, presentó escrito en el que solicitaba la suspensión de las presentes actuaciones por prejudicialidad civil, al amparo del art. 43 LEC. Fundaba dicha solicitud en haberse dado lugar a las diligencias preliminares promovidas contra AX ACTOR, -que había quedado subrogada en la posición hasta entonces ostentada por el Banco de Santander, como parte ejecutante-, para que exhibiera la póliza completa que había dado lugar a la secesión procesal; y en su voluntad de interponer la correspondiente demanda de retracto de crédito litigioso.
Con fecha 20 de enero de 2020 el juzgado dictó auto en el que denegó la suspensión por prejudicialidad civil solicitada.
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición Don Carlos Ramón, que fue desestimado mediante auto de fecha 12 de febrero de 2020. Y, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2020, interpuso recurso de apelación, que no fue admitido a trámite por auto de 27 de febrero de 2020.
Es contra esta inadmisión del recurso de apelación, contra la que ahora recurre en queja Don Carlos Ramón, con el argumento de que la decisión del juez "a quo" es una decisión definitiva ( art. 455 LEC), porque no existe la posibilidad de recurrir una inexistente resolución definitiva del...
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