SAP Barcelona 356/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución356/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168128508

Recurso de apelación 21/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 814/2016

Parte recurrente/Solicitante: Miguel Ángel, Salvadora

Procurador/a: Consol Cuadra Baile, Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a:

Parte recurrida: HERENCIA YACENTE DE Valentina

Procurador/a: Rocio Fernandez Prat

Abogado/a: Aleix Civil Espona

SENTENCIA Nº 356/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 29 de junio de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 814/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aConsol Cuadra Baile, Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Miguel Ángel, Salvadora contra y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rocio Fernandez Prat, en nombre y representación de HERENCIA YACENTE DE Valentina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DESESTIMO la demanda presentada por Miguel Ángel Y

Salvadora, representados por la procuradora de los Tribunales

Consol Cuadra Baile, frente a la HERENCIA YACENTE DE Valentina,

representada por el procurador de los Tribunales Jordi Cot Gargallo y condeno a la

parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda rectora, formulada en 23.6.2016, frente a los "ignorados herederos de Dª Valentina ", va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que (1) D. Miguel Ángel y Dª Salvadora (actores), han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor (posesión pública, ininterrumpida, pacíf‌ica y a título de dueño, durante más de 30 años), las f‌incas descritas en el hecho primero de la demanda (almacén planta NUM000 en la c/ DIRECCION000 y casa en c/ DIRECCION001, NUM001, ambas en Caldes de Montbui, propiedad del Sr. Manuel, quien las utilizaba como una sola f‌inca), comunicadas mediate un patio trastero, (2) consecuentemente, ambos son titulares en pleno dominio, de las referidas f‌incas, (3) se requiera al Registro de la Propiedad 2 de Granollers, a f‌in de que proceda a cerrar los asientos correspondientes a las f‌incas descritas que constan a nombre de D. Manuel, cerrando asimismo las hojas de registro correspondientes y proceda a abrir nueva hoja para cada una de las f‌incas, constando como titulares, por mitad y proindiviso, de la plena propiedad los actores. A dicha pretensión se opuso la HERENCIA YACENTE, a través del administrador judicial, de Dª Valentina pues de la documental no se inf‌iere la posesión a título de propietario de los actores durante el plazo ininterrumpido de 30 años, el dies a quo no es la defunción de D. Manuel (en 6.3.1986), sino el de la defunción de Dª Valentina, en 16.9.1993 (quien, desde el fallecimiento de su marido, era la propietaria y poseedora de las f‌incas), y, en todo caso, su posesión no ha sido a título de dueño.

    La sentencia de instancia desestima la demanda (no consta la posesión a título de dueño durante 30 años, desde octubre 1987, presentada la demanda en junio 2016, e interrumpida la prescripción con la contestación a la demanda, en octubre 2017, conforme al art. 521-25 CCC), con imposición a los actores de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan los actores por error en la apreciación de la prueba respecto del dies a quo de la usucapión, en base a que Dª Valentina no aceptó la herencia, ni expresa ni tácitamente (durante los 7 años que sobrevivió a su marido), ni hizo testamento, ni ninguna actuación a título de propietaria, autorizando a los actores, designados ambos por sustitución vulgar, para que se hicieran cargo de la propiedad, desde el fallecimiento del Sr. Manuel ; así como que todas las actuaciones las hacen los actores conjuntamente, de hecho, y estaban empadronados en la f‌inca de la C/ DIRECCION000 desde 1970; y, en f‌in, no se ha reclamado por la demandada la propiedad ni la posesión de las f‌incas, ni siquiera la demandada ha alegado la interrupción de la posesión; subsidiariamente, no procedía la imposición de las costas.

    Es decir, son hechos controvertidos (así f‌ijados en la audiencia previa)

    1) Si se han cumplido los 30 años, y cuál es el dies a quo

    2) Si los actores han poseído a título de dueño

    En este sentido, como prueba, solo consta la documental, no impugnada, con lo que se pasó directamente a la sentencia. Tales actores argumentan que desde el fallecimiento de la Sra. Valentina, los actores vienen realizando materialmente el pago de las tasas, gastos e impuestos que gravan las viviendas, a nombre de sus propietarios, así como los consumos durante los meses de septiembre 1992 y marzo 1993, en que effectuaron un pago a cuenta de tercero.... (docs. 19 a 22, 23, 33 y ss dda,...), y, comoquiera que la Sra. Valentina, no aceptó expresamente la herencia de su marido, ni otorgó testamento, parten como día inicial para el cómputo de la prescripción el fallecimiento del Sr. Manuel .

  2. Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

    1) D. Manuel estaba casado con Dª Valentina, ambos tios paternos del actor, quienes tuvieron un descendiente que les premurió a la edad de 19 años.

    2) El Sr. Manuel falleció en 6.3.1986, habiendo otorgado testamento en 2.12.1982, designando a su esposa heredera universal, con la sustitución vulgar a favor de los actores, a partes iguales entre ellos (docs. 11, 12, 13 dda).

    3) los actores se hallan empadronados en la Caldes de Montbui desde 1975, en la vivienda C/ DIRECCION000, antes NUM002, hoy NUM003 (en el NUM004 piso situado encima del almacen-garage; se da la circunstancia de que esta f‌inca (almacén) está gravada con el derecho a elevar sobre el mismo plantas...

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