SAP Barcelona 365/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución365/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120170051453

Recurso de apelación 110/2019 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 173/2017

Parte recurrente/Solicitante: Segundo

Procurador/a: TERESA MARTI AMIGO

Abogado/a:

Parte recurrida: Severiano

Procurador/a: MARIA GALLARDO DE LA TORRE

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 365/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra

Barcelona, 29 de junio de 2020

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 173/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora TERESA MARTI AMIGO, en nombre y representación de Segundo contra Sentencia - 17/11/2018 y en el que consta como parte apelada la Procurador/a MARIA GALLARDO DE LA TORRE, en nombre y representación de Severiano .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por El Procurador de los Tribunales Dña. María Gallardo de la Torre, en nombre y representación de D. Severiano contra D. Segundo condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 11.546 euros así como al pago de los intereses legales.

Sin imposición de costas"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/01/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

En el presente pleito, que deriva de un procedimiento monitorio previo, el actor, Severiano, ejercita una acción de cumplimiento contractual que dirige contra Segundo en reclamación de la suma de 44.942'93€, como parte precio pendiente de pago del contrato de arrendamiento de obra concertado entre ambos.

Relata el actor que el demandado le encargó las obras de reforma en el local 1, sito en calle Penedés nún 12 de Sant Andreu de la Barca, en la que iba a desarrollar la actividad de bar-restaurante, habiéndose elaborado un presupuesto inicial de fecha 24.2.2014 por los trabajos que se detallan y por importe de 24.063€, que fue presentado y aceptado por aquél, por lo que hubo acuerdo de voluntades en partidas e importe unitario de estas. Alega que las obras se iniciaron a f‌inales febrero 2014 y que durante la realización de las mismas el Sr. Segundo le encargó la realización de nuevos trabajos, que se detallaron en una factura expedida en 30.11.2015, incrementándose el importe inicial en 41.679'96€. Las obra fue entregada en junio de 2014, inaugurándose a f‌inales de ese mismo mes, y su importe total ascendió a 65.742'93€. Amorós entregó en diversos pagos, efectuados entre marzo y julio de 2014 la suma de 20.800€, de modo que queda pendiente de pago la cantidad de 44.942'93€, que se reclaman en la presente demanda, al haber resultado infructuosas las reclamaciones extrajudiciales remitidas.

Opone, en primer término el demandado, el incumplimiento esencial del contrato ( exceptio non adimpleti contractus ), alegando que encargó al actor la adecuación del local para el desarrollo de la actividad de barrestaurante y de todas las gestiones necesarias para su legalización, esto es, la obtencion de la licencia para ejercer esta actividad, que ha sido denegada por defectos; alega que fue el Sr. Severiano quien contrató a los otros industriales y quien debía encargarse de la obtencion de certif‌icados y boletines y que, asimismo, fue éste quien contrató al ingeniero Pla (técnico que realizó el proyecto). Sostiene que, dado que el Ayuntamiento ha denegado la licencia y amenaza con el cierre del local, el actor ha incurrido en un incumplimiento esencial que frustra el f‌in del contrato, por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 1124 CC, no esta facultado para reclamar el cumplimiento a la otra parte contractual.

Asimismo relata que el actor nunca le presentó presupuestos, ni se pacto un precio, sino que, dada la conf‌ianza existente entre las partes, se iba entregando dinero a petición del actor segun avanzaban las obras; consecuentemente, ante la falta de pacto sobre precio considera que debe valorarse lo hecho según precio de mercado. Por otra parte, no se reconoce la factura de 30.11.2015, que nunca le fue presentada ni pasada al cobro, sino que el actor emitió una factura proforma en 30.6.2014 con detalle de lo efectuado que asciende a 50.244€ sin IVA., suma claramente inferior a la reclamada. Alega que ha efectuado pagos por importe de

23.750€. Subsidiariamente, y para el caso de que no se acogiera la primera excepción aducida, sostiene que debe descontarse de la suma reclamada el valor de las partidas defectuosas más las ya reparadas, lo que asciende a la suma de 33.765'97€, según pericial que aporta.

Por último, plantea el demandado la excepción de compensación de créditos, alegando que Lopez&Amoros SCP, de la que es socio el demandado, llevaba la contabilidad y asesoría f‌iscal de Cazorla entre abril 2014 y enero 2016, adeudando el actor facturas de servicios no abonados por importe de 8.568€.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción de contrato incumplido, considera que el contrato fue defectuosamente cumplido y valora el importe de las obras efectuadas, teniendo en cuenta la existencia de partidas que no se han ejecutado y otras que lo han sido defectuosamente, en 33.296€, de acuerdo con la pericial obrante en autos, por lo que, entendiendo probado que el demandado abonó la suma de

21.750€, estima parcialmente la demanda y condena al pago de la cantidad de 11.546€, más intereses legales

desde la interposición de la demanda, al no dar lugar a la compensación opuesta, al apreciar que no concurre

el requisito de reciprocidad .

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna por los siguientes motivos : (a) Impugna la desestimación de la excepción de incumplimiento total y esencial del contrato, alegando que, de acuerdo con una jurisprudencia asentada, no es preciso articular esta excepción por vía reconvencional y que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba; (b) asimismo, sostiene que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba al no apreciar el pago de 2000€ efectuado por ingreso bancario en 4.7.2014; (c) denuncia que la sentencia ni siquiera hace referencia a la procedencia de la deducción de 469'97€, importe de las reparaciones de trabajos mal hechos que han sido realizadas y costeadas por el apelante; y (d) mantiene la procedencia de la compensación opuesta y la concurrencia del requisito de reciprocidad, pues el crédito le fue adjudicado a él en la disolución de la sociedad civil.

En def‌initiva, el debate en esta segunda instancia queda ceñido a las cuestiones indicadas, quedando excluidos del objeto del recurso los restantes pronunciamientos, consecuentemente, f‌irmes, al haberse aquietado a ellos ambas partes. Para la resolución del recurso se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Excepción de incumplimiento total del contrato.

La sentencia de primera instancia desestima esta excepción por motivos procesales (considera que debía plantearse mediante reconvención) y de fondo (no ha quedado probado que el encargo consistiera en la adecuación del local al uso de bar restaurante por lo que no aprecia el incumplimiento total).

El óbice procesal no puede ser acogido.

Este tribunal ha declarado en resoluciones anteriores (por todas la sentencia de 30.12.2008 -R. 511/2007- que profusamente cita la apelante y a la que nos remitimos para evitar repeticiones inútiles) que la reconvención constituye una oportunidad procesal para el demandado que le autoriza a ampliar el objeto del proceso a pretensiones que no había suscitado el actor en su demanda (el Tribunal Constitucional ya dijo - STC 63/1992-que "la reconvención tiene la consideración de una nueva pretensión que se acumula por el demandado a un proceso en curso o, lo que es lo mismo, una demanda nueva, que se valorará por separado - art. 489 regla 17ª LEC- aunque se tramite en el mismo juicio de la demanda principal") y que, por el contrario, la excepción de incumplimiento contractual, total o parcial, puede ser articulada, cuando el demandado se limita a pedir la absolución, como motivo de oposición sin necesidad de formular reconvención. Así, la oposición no sólo tiene su fundamento en el mismo contrato de ejecución de obra -título- sino que la controversia mantiene estrictamente el mismo objeto: la parte del precio adeudada por la demandada y, en su caso, su determinación; no se introducen "hechos nuevos" más allá de los que conf‌iguran el fundamento fáctico de la oposición.

No desvirtúa este razonamiento la STS núm. 95/2015 de 24 de febrero citada por la parte apelada, cita que resulta no sólo incompleta sino sesgada, pues de su íntegra lectura resulta que el Tribunal Supremo manif‌iesta que al oponer la demandada los incumplimientos que la demandante negaba como causantes de la resolución contractual se defendió dentro de los límites de la demanda, no resultando la reconvención necesaria cuando la pretensión de la parte...

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