SAP Barcelona 345/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
Número de resolución345/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120188062668

Recurso de apelación 1202/2018 -2

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 200/2018

Parte recurrente/Solicitante: Blanca

Procurador/a: ESTHER RAMOS MONTERO

Abogado/a: MIQUEL LOPEZ HERRAIZ

Parte recurrida: Adelaida

Procurador/a: CATHY RONCERO VIVERO

Abogado/a: SANDRA PEREZ MARQUEZ

SENTENCIA Nº 345/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Elena Boet Serra

Barcelona, 26 de junio de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 200/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a ESTHER RAMOS MONTERO, en nombre y representación de Blanca contra Sentencia -

19/10/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a CATHY RONCERO VIVERO, en nombre y representación de Adelaida .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda formulada per la representació la Sra. Adelaida contra la Sra. Blanca i declaro resolt per expiració del termini pactat el contracte darrendament d'habitatge celebrat entre les parts el dia 28 de març de 2013; dono lloc al desnonament envers la f‌inca ubicada al carrer DIRECCION000, núm. NUM000, de Sant Joan De Vilatorrada, havent de tenir lloc el llançament de la demandada el dia DINOU DE DESEMBRE DE 2018 a les DEU hores.

2. Imposo les costes a la part demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que se deriva el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Adelaida, quien actúa en calidad de propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Joan de Vilatorrada, contra Dª Blanca, arrendataria de la expresada f‌inca.

Mediante la demanda se ejercitaba acción de desahucio por expiración del término del contrato de arrendamiento de fecha 28 de marzo de 2013, suscrito por las partes sobre la reseñada vivienda. Se acompaña dicho contrato junto a la demanda como doc. nº 2 ( folios 15 y ss.).

Así, en fecha 10 de noviembre de 2017 la actora arrendadora remitió a la arrendataria un burofax expresándole su voluntad de no proceder a la prórroga del contrato al f‌inalizar los cinco primeros años que estimaba obligatorios, expresando, además, que precisaba la vivienda para sí, por haberse divorciado unos meses antes de interpone la demanda.

La demandada compareció contestando a la demanda y oponiéndose a la misma. En primer lugar, alegó la excepción de inadecuación de procedimiento entendiendo que la acción ejercitada es una acción de denegación de prórroga forzosa, convencionalmente pactada, por causa de necesidad que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 249.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), debería haberse encauzado por los trámites del juicio ordinario, siendo dicha cuestión de orden público y, por ende, apreciable de of‌icio.

Y, en cuanto al fondo, defendiendo la posibilidad de que las partes acuerden un sometimiento voluntario a la prórroga contractual forzosa, que es lo que, según mantiene, se pactó en este caso, según se deduce de los términos literales de la estipulación segunda del contrato suscrito por las partes, habiéndose opuesto la arrendataria a la extinción de la relación contractual.

Seguido el juicio por sus trámites, tras la celebración de vista en la que la juzgadora de instancia desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento, en fecha 19 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Manresa por la que se estimó la demanda con expresa imposición a la demandada de las costas causadas. En sustento de esta decisión, la magistrada argumenta, en síntesis, que no se puede aceptar el sometimiento convencional a la prórroga forzosa, dado que la aceptación de los términos del contrato implicarían una duración indef‌inida contraria a la temporalidad del arriendo (ex. art. 1534 del Código Civil) y supondrían dejar el cumplimiento del contrato a la voluntad de una sola de las partes, lo que vendría vedado por el art. 1256 CC. Todo ello le lleva a considerar la nulidad del pacto de duración del contrato en cuanto a la prórroga indef‌inida y, considerando válidamente denunciada la relación contractual por la parte arrendadora, acoge la resolución (extinción) contractual por expiración del término.

Frente a esta sentencia se alza la demandada quien reitera en esta alzada los argumentos expuestos en su contestación a la demanda, esto es, tanto la inadecuación del procedimiento como el sometimiento de las partes voluntariamente el régimen de prórroga forzosa, invocando a su favor la doctrina que expone la STS de 13 de septiembre de 2017.

Solicita así que, con estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida, y que en esta alzada se desestime en su integridad la demanda inicial de las actuaciones y se la absuelva de los pedimentos interesados en su contra.

La actora, aquí apelada, solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de primer grado.

SEGUNDO

Planteada la controversia en la forma expuesta en el ordinal anterior, no podemos acoger la excepción invocada de inadecuación de procedimiento porque se esgrime desde un planteamiento inadecuado. Así, en contra de lo que viene sosteniendo la ahora apelante a lo largo del procedimiento, la acción ejercitada, por la que se interesa la resolución (rectius, extinción) del contrato de arrendamiento que unía a las partes, no encuentra su fundamento en una supuesta denegación de prórroga forzosa- que no se admite que se pactara- por causa de necesidad, bastando una mera lectura de la demanda, y así lo ha repetido la actora apelada cada vez que ha tenido ocasión, para comprobar que se ejercita una acción de desahucio por expiración del término para la que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 250.1.1. LEC en relación con el propio 249.1.6 del mismo texto legal, resulta perfectamente adecuado el cauce procesal elegido, siendo al titular del inmueble arrendado a quien corresponde la elección de la tutela judicial a impetrar, del concreto procedimiento a ejercitar de entre los disponibles destinados a la consecución del f‌in interesado.

En suma, según lo dispuesto en el Art. 250.1.1. LEC a cuyo tenor:

" 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

  1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo f‌ijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una f‌inca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o f‌inanciero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha f‌inca ".

La aplicación de lo dispuesto en esta norma al caso de autos determina que el procedimiento elegido por la entidad actora resulta de todo punto adecuado para obtener la tutela pretendida, y a ello no se opone el hecho de que en la demanda se haga mención de que la actora precisa por razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR