SAP Barcelona 564/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2020
Fecha25 Junio 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188246733

Recurso de apelación 1013/2019 -P

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1499/2018

Parte recurrente/Solicitante: Nazario

Procurador/a: Lluís Garcia Martinez

Abogado/a: Mario Cervera Soto

Parte recurrida: INV.INMOBILIARIAS LIMARA,SLU

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Pablo Ledesma López

SENTENCIA Nº 564/2020

Magistrados:

Jordi Lluís Forgas Folch Alfonso Codón Alameda Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 25 de junio de 2020

Ponente : Adolfo Lucas Esteve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1499/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Lluís Garcia Martinez, en nombre y representación de Nazario contra Sentencia - 09/07/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora D. Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de INV.INMOBILIARIAS LIMARA,SLU.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que, con estimación de la demanda presentada por INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA S.L.U debo declarar y declaro el desahucio por precario de la f‌inca sita en CALLE000, número NUM000 de Badalona, CP 08914 (Barcelona), condenando a Don Nazario y demás ignorados ocupantes de la misma a desalojarla en el plazo que se señale, dejándola libre, vacua y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

  1. - La parte actora, Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Badalona, CALLE000, NUM000, alegando que carecen de título.

  2. - Emplazados los demandados, contestaron a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos.

  3. - La sentencia estimó íntegramente la demanda.

  4. - La parte demandada comparecida, don Nazario, recurre la sentencia en apelación alegando: la inadecuación del procedimiento y la suspensión del procedimiento por la existencia de un procedimiento penal.

La petición de la suspensión del procedimiento, ya fue resuelto mediante Auto de esta Audiencia de 12 de diciembre de 2019, en el que se denegó la suspensión del procedimiento.

SEGUNDO

Sobre el fondo del asunto.

  1. - Para que prospere la acción de desahucio por precario deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la titularidad real); 2) identif‌icación de la f‌inca y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario de una f‌inca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, o en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).

  2. - La parte demandante ha acreditado la titularidad de la f‌inca de una forma clara e incontrovertida mediante nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad.

    Por contra, los apelantes no han alegado tener ningún derecho sobre la f‌inca, por lo que se trata de una situación de precario.

    El artículo 250.1.2° LEC establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca".

    En este sentido, la STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: "Esta sala ha def‌inido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre)".

    Así, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. No se reduce, el concepto de precario, a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.

    Además, según doctrina reiterada, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1962 el hecho del pago de la renta, excluye directamente la condición de precarista, pero ello no es así cuando se abona cualquier cantidad de dinero, a cualquier persona, si tales pagos no se hacen a título de merced por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga.

  3. - Alude la parte apelante que la conducta imputada a la demandada no encaja en la descripción legal de precario, concretando esta alegación en que el referido precepto procesal se ref‌iere a los supuestos en que el inmueble 'ha sido cedido' en precario, lo que en este supuesto no existe.

    En cuanto a la inadecuación del procedimiento, hemos dicho en reiteradas ocasiones, y ahora lo reiteramos, que el procedimiento se determina en función de la acción ejercitada.

    En este caso, la parte actora ejercita una acción de desahucio por precario y, al margen de que la misma prospere o no, lo que no ofrece duda es que al proceso en que se ejercita esa acción hay que darle el curso que ordena el artículo 250.1.2º de la LEC: el juicio verbal.

    Ante la ocupación ilegal de viviendas, se puede acudir:

    1. A la vía penal prevista en el artículo 245.2 y concordantes del Código Penal, referidos al delito de usurpación.

    2. Al desahucio por precario ( artículo 250.1.2º de la LEC).

    3. Interdictos posesorios ( artículo 250.1.4º de la LEC).

    4. Acciones ejercitadas por titulares reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC).

    5. Al juicio ordinario reclamando la posesión.

    Pero ello no signif‌ica que si la parte demandante opta por el juicio de desahucio por precario el procedimiento sea inadecuado.

    En cuanto al tema del alcance del concepto de precario, a la vista de la redacción dada por la LEC de 2000 al artículo 250.1.2º, ya hemos indicado que cuando el precepto se ref‌iere a f‌inca 'cedida en precario' no está modif‌icando el concepto de...

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