SAP Barcelona 163/2020, 18 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de resolución | 163/2020 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120128294271
Recurso de apelación 717/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 327/2013
Parte recurrente/Solicitante: COMUN. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, COMUN. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001, COMUN. PROPIETARIOS C DIRECCION001 N NUM002, COMUN. PROPIETARIOS C DIRECCION001 N NUM003, COMUN. PROPIETARIOS C DIRECCION001 N NUM004, COMUN. PROPIETARIOS C DIRECCION001 N NUM005, COMUN. PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM006, COMUN. PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM007, COMUN. PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM008, COMUN. PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM009, Carlos Manuel
Procurador/a: Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Susana Manzanares Corominas, Laura Lopez Tornero
Abogado/a:
Parte recurrida: INCASOL, COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, SA, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Pedro Miguel, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador/a: Eugeni Teixido Gou, Laura Lopez Tornero, Esther Ribote Cantos, Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 163/2020
Magistrados:
Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)
Don Gonzalo Ferrer Amigo
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 18 de Junio de 2020.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 327/13 sobre responsabilidad decenal derivada de la existencia de vicios constructivos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona por demanda de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS constituidas sobre los edificios sitos en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, calles DIRECCION001 números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, DIRECCION002 números NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 y DIRECCION000 números NUM000 y NUM001, representadas por la Procuradora sra. Manzanares y asistidas por el Letrado sr. Barea, contra L'INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), representado por el Procurador sr. Manjarín y defendido por la Abogada sra. Alsius, COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., representada por la Procuradora sra. Ribote y dirigida por el Letrado sr. Raya, DON Carlos Manuel, en nombre propio y en su condición de sucesor mortis causa de DON Julio, y ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora sra. López y asistidos por el Letrado sr. Ferrer, DON Pedro Miguel y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador sr. Teixidó y defendidos por la Abogada sra. Vilagut, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por las actoras y DON Carlos Manuel y por la impugnación formulada por COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de diciembre de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 327/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 18 de diciembre de 2.017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en DIRECCION001 nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004 y NUM005, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION002 NUM006, nº NUM007, nº NUM008 i nº NUM009, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de l' Hospitalet de Llobrebat contra INCASOL COPISA CONSTRUCTORA, Pedro Miguel, y contra Carlos Manuel, condeno a los demandados solidariamente a las siguientes reparaciones en las viviendas de las Comunidades demandantes:
1- A REPARAR EL DÉFICIT DE ESTANQUEIDAD AL AIRE DE LAS CARPINTERIAS Y DE LOS PUNTOS SINGULARES DE ENCUENTRO ENTRE FACHADA Y CARPINTERIA (JUNTAS ENTRE CARPINTERIA Y FACHADA Y CAJAS DE PERSIANA) TANTO EN VENTANAS, COMO EN BALCONERAS Y TRIBUNAS ( En las viviendas que constan en las TABLAS de los Anexos a la pág. 31 del informe pericial judicial).
2- A REPARAR EL DÉFICIT DE ESTANQUEIDAD AL AGUA DE LAS CARPINTERIAS Y DE LOS PUNTOS SINGULARES DE ENCUENTRO ENTRE FACHADA Y CARPINTERIA ( JUNTAS ENTRE CARPINTERIA Y FACHADA Y CAJAS DE PERSIANA) TANTO EN VENTANAS COMO EN BALCONERAS Y TRIBUNAS. (En las viviendas que constan en las TABLAS de los Anexos a la pág. 31 del informe pericial judicial).
3- A REPARAR EL DÉFICIT DE ESTANQUEIDAD RELACIONADAS CON BALCONES y en concreto la FALTA DE PENDIENTE EN BALCONES (En las viviendas que constan en las TABLAS de los Anexos a la pág. 31 del informe pericial judicial).
Condeno a Copisa Constructora a reparar la AUSENCIA DE SELLADO EN EL PASO DE INSTALACIONES Y RETACADOS DE PLACA A FORJADO DE BAÑOS (En las viviendas que constan en las TABLAS de los Anexos a la pág. 31 del informe pericial judicial).
Condeno a Pedro Miguel y a Carlos Manuel de forma solidaria a reparar DEFICIENCIAS PROVOCADAS POR LA HUMEDAD EN LOS ANTEPECHOS DE LOS BALCONES. (En las viviendas que constan en las TABLAS de los Anexos a la pág. 31 del informe pericial judicial).
Condeno a Copisa Constructora, Pedro Miguel e Incasol solidariamente a reparar las FISURAS EN PARAMENTOS DE CARTÓN-YESO DE DORMITORIOS Y ALICATADOS DE BAÑOS (En las viviendas que constan en las TABLAS de los Anexos a la pág. 31 del informe pericial judicial).
En caso de no realizar las reparaciones en el plazo de tres meses condeno a todos los demandados INCASOL, COPISA CONSTRUCTORA, Pedro Miguel, Carlos Manuel, MUSSAT MUTUA DE SEGUROS y ASEMAS MUTUA a pagar, respectivamente, el importe previsto para cada reparación a la que se les condena y que obra en el informe pericial del perito judicial como coste de dichas reparaciones en la página 63 y más los intereses legales del articulo 576 de la Lec .
En cuanto a las costas cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS actoras y DON Carlos Manuel interpusieron sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, los interpelados se opusieron al recurso de las actoras y COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. a su vez impugnó la resolución recurrida en aquellos extremos que la consideraba perjudicial para sus intereses. Tramitada la impugnación con arreglo a Derecho -con oposición de las demandantes- se emplazó a los litigantes ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 17 de junio de
2.020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
PLANTEAMIENTO GENERAL: RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
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Resolución de primer grado
El contenido de la Sentencia de 18 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en los autos de juicio ordinario 327/13, tras haber declinado su competencia territorial el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat mediante Auto de 22/2/13 (juicio ordinario
1.869/12 ), puede resumirse del siguiente modo:
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- tras declarar la vigencia temporal de la acción decenal ejercitada -la promoción es anterior a la entrada en vigor de la Ley de ordenación de la edificación- así como la legitimación de las Comunidades demandantes, constata la participación de cada uno de los interpelados en el proceso constructivo de los inmuebles sobre los que se asientan aquéllas: a.- L'INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (en adelante también simplemente INCASÒL) como promotor; b.- COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. (en adelante también simplemente COPISA) como constructora; c.- DON Julio como arquitecto superior asegurado de responsabilidad civil por ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante también simplemente ASEMAS), a quien tras su fallecimiento sucedió su hijo, el también arquitecto DON Carlos Manuel ; d.- DON Pedro Miguel como arquitecto técnico asegurado de responsabilidad civil por MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante también simplemente MUSAAT).
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- siguiendo el dictamen del perito judicialmente designado a petición de las actoras, constata la aparición dentro del período de garantía de 10 años de una serie de patologías en elementos comunes y privativos de los edificios que provocan, la mayor parte de ellos, su "ruina funcional" : a.- deficiente estanqueidad al aire de la carpintería y en los puntos de encuentro con la fachada (ventanas, balconeras y tribunas); b.- deficiente estanqueidad al agua de la carpintería y en los puntos de encuentro de estos elementos con la fachada;
c.- falta de estanqueidad de los balcones, en concreto su deficiente pendiente que impide la evacuación del agua; d.- ausencia de sellado en el paso de instalaciones y retacados de placa a forjado de baños; e.-humedades en los antepechos de los balcones; f.- fisuras en los paramentos de cartón-yeso de dormitorios y alicatados de baños.
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