STSJ Comunidad de Madrid 272/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020
Número de resolución272/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0026556

Procedimiento Ordinario 1164/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 272

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a dieciocho de junio de 2020.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña María Cruz Ortiz Gutierrez en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, Resolución de 11-09-18 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (DG Cooperación Autonómica y Local), que desestima requerimiento del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) contra Resolución de 26.03.18 de la DG Relaciones con CC.AA. y EE.LL., sobre liquidación de subvención asignada por Resolución de 29.07.16, por causa de daños en infraestructuras municipales y red viaria, conforme al RD Ley 2/15, de 2-03 y Orden HAP/196/2015, de 21-01. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso, y previa remisión del expediente administrativo en legal forma con publicación de emplazamiento de interesados y posterior ampliación del mismo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en 24.309,88 euros, y habiéndose solicitado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de junio de 2020, teniendo lugar.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 11-09-18 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (DG Cooperación Autonómica y Local), que desestima requerimiento del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) contra Resolución de 26.03.18 de la DG Relaciones con CC.AA. y EE.LL., sobre liquidación de subvención asignada por Resolución de 29.07.16, de la Secretaría de Estado de AA.PP, por causa de daños en infraestructuras municipales y red viaria, conforme al RD Ley 2/15, de 6-03 y Orden HAP/196/2015, de 21-01, por importe de 24.309,88 euros, cuantía f‌ijada como litigiosa en autos, más la suma de 1.131,39 euros en concepto de intereses legales.

Se trata de ayudas de carácter urgente para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en buena parte del territorio español.

Dicha subvención corresponde al proyecto 610 sobre "Reparación de estación de bombeo en Aquende", ubicada en dicho municipio.

SEGUNDO

Por Resolución de 29.12.15 de la Secretaría de Estado de AA.PP. se aprueba la convocatoria correspondiente, regida por la normativa citada y por dicha Resolución de 29.07.16 se acuerda la asignación de las subvenciones correspondientes.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro remite la documentación requerida al efecto, salvo la fecha de adjudicación de la obra; en fecha 28.11.16 se le requiere de subsanación al respecto, librándose de seguido el 85% de la subvención, equivalente a 24.309,88 euros.

En fecha 5.03.18 se inicia el procedimiento de reintegro a través de la Diputación Provincial de Burgos por el importe de la subvención librada y no justif‌icada y previas alegaciones en fecha 21.03.18, se dicta la citada Resolución de 26-03-18, que liquida dicha subvención con procedencia del reintegro consiguiente, en tanto que la misma no se justif‌ica al no acreditarse el carácter de inversión de los gastos aportados, que por tanto no son subvencionables.

Con fecha 5.06.18 se presenta por el Ayuntamiento dicho requerimiento previo, al amparo del artº 44 LJCA, por entender acreditado el carácter inversor del gasto por su naturaleza y f‌inalidad misma, requerimiento que es desestimado por la Resolución que se cuestiona en autos, que en resumen fundamenta tal desestimación en lo dispuesto en el apartado 9º.2 de la citada Resolución de 29.12.15 de la Secretaría de Estado de AA.PP. que aprueba la convocatoria correspondiente, así como el artículo 4, sobre f‌ines y gastos subvencionables, de la también citada Orden HAP/196/2015, de 21-01, sobre bases reguladoras de estas ayudas, a cuyo tenor sólo se subvencionan gastos de inversión, siendo así que el gasto realizado por la parte actora es un gasto corriente, imputable al capítulo 2 del Presupuesto municipal y ejecutado por la empresa adjudicataria del mantenimiento de la instalación (contrato de servicios) y no en el capítulo 6 del mismo, relativo a inversiones, todo ello conforme además a los principios contables de imputación de gastos según su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, su f‌inalidad.

TERCERO

La demanda actora, tras relatar extensamente los antecedentes fácticos y procedimentales del caso, se sustenta en resumen suf‌iciente en lo que sigue, partiendo de estarse ante una controversia puramente jurídica.

En cuanto a los hechos concurrentes conforme a la demanda se extracta lo que sigue, con aportación documental al efecto:

  1. - Como consecuencia de tales inundaciones se produjeron numerosos daños tanto en bienes municipales como particulares en la citada localidad y, entre aquéllos resultó afectada la citada Estación de Bombeo de Aquende.

    Dado que el Ayuntamiento tenía suscrito desde 11.12.13 un contrato de servicio de mantenimiento, conservación y explotación de la EDAR de la localidad con la empresa OMS-SACEDE, SAU, nada más suceder los hechos se ordenó a dicha mercantil que procediera a comprobar los daños causados en los bienes propiedad del Ayuntamiento y no ya sólo en la EDAR.

  2. - En fecha 2.02.15 dicha mercantil emite informe al respecto, que acredita, con unión de diversas fotografías, que la Estación de Bombeo sufrió daños importante, quedando totalmente inundada y sin electricidad, lo que impedía impulsar las aguas residuales que se alivian al propio río Ebro.

  3. - Los daños son reparados por la propia empresa adjudicataria del servicio, cual establece el propio Pliego de Condiciones del servicio (cláusula 4.2), a cuyo tenor los desperfectos y averías en instalaciones y maquinaria del servicio deben realizarse rápidamente por el contratista y a su costa, salvo si son debidos a fuerza mayor, en cuyo caso serán de cargo del Ayuntamiento.

    La contratista presenta factura en fecha 13.05.15 por importe de 57.199,73 euros, que no se pudo pagar en el ejercicio, incluyéndose en el ejercicio 2016 (imputación de pago a 26.02.16) en el capítulo 2 del presupuesto, único que a esa fecha disponía de crédito, al no estar aún aprobado el presupuesto del ejercicio.

  4. - Publicadas posteriormente dichas ayudas, la Corporación actora solicita la ayuda no ya sólo para dicha reparación (proyecto Aura 610), sino también para otros daños en infraestructuras municipales, en concreto para otras dos Estaciones de Bombeo (Allende y Anduva) ubicadas también en la ribera del Ebro y con daños y tramitación similar, ayudas estas últimas que fueron concedidas, no siendo objeto de expediente de reintegro alguno.

  5. - En fecha 15.06.17 se formula requerimiento por la Administración central para dar cumplimiento a la disposición o apartado 9ª.2 de la citada Resolución de 29.12.15, debiendo aportarse certif‌icación que indique expresamente que los gastos incluidos en la obra objeto de ayuda son gastos de inversión, conforme a la contabilización municipal, lo que no queda acreditado en el certif‌icado remitido al efecto.

  6. - En contestación a lo anterior, el Secretario General del Ayuntamiento emite certif‌icación de 10.05.17, signif‌icando que, en base a informe emitido por la Arquitecta municipal de fecha 9.05.17, que acompaña, el proyecto en cuestión "está calif‌icado como gasto de inversión".

  7. - No obstante lo anterior, la Administración inicia el procedimiento de reintegro sobre la base, que recoge el propio acuerdo de inicio de 5.03.18, de que la Entidad local ha contabilizado los gastos en el capítulo 2 del presupuesto municipal, relativo a gastos corrientes, no considerados gastos de inversión.

    La Corporación se opone a lo anterior, dado lugar a la actuación administrativa que se impugna en autos.

    La fundamentación jurídica de la demanda se resume cual sigue:

  8. - El Ayuntamiento ha acreditado con suf‌iciencia el carácter inversor de los gastos realizados en tal proyecto en función de los documentos que enumera y analiza: memoria de daños, informe de Arquitecta municipal, proyecto realizado, contrato de servicios y demás.

  9. - La normativa de aplicación no exige que la justif‌icación del carácter del gasto deba venir imperiosamente...

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