SAP Barcelona 150/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2020
Fecha16 Junio 2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178028350

Recurso de apelación 436/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 534/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS S.COOP. DE CREDIT

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: FRANCISCO BLANCO LOZANO

Parte recurrida: COMUNIDAD PROPIETARIOS C. DIRECCION000 NUM000 BARCELONA

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: VICENTE CÉSAR AMAT JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 150/2020

Magistrados:

María del Mar Alonso Martínez (Presidente) Gonzalo Ferrer Amigo Jordi Alvarez Morales

Barcelona, 16 de junio de 2020

Ponente : Jordi Alvarez Morales

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 534/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS S.COOP. DE CREDIT contra Sentencia - 15/03/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS C. DIRECCION000 NUM000 BARCELONA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda, y por ende, no dejo sin efectos los Acuerdos de la Junta de Propietarios de 2.11.16, punto 2º; y 24.2.17, punto 2º, párrafo 2º, por los que se acordó el cierre de la puerta abierta en el local comercial 1º en la planta entresuelo que da acceso a la escalera comunitaria y la reposición a su estado original del elemento común alterado, pues estos Acuerdos no se estiman contrarios a la Ley, ni caducada la acción.

Impongo las costas a la actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jordi Alvarez Morales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la controversia en primera instancia viene determinado por la demanda de procedimiento ordinario formulada por la parte actora, la mercantil CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERSCAJA DE CREDITO DE LOS INGENIEROS SCOOP DE CREDITO, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 DE BARCELONA, ejercitando la acción de impugnación de acuerdos sociales por ser contrarios a la ley, en su condición de propietaria de un local integrado en régimen de propiedad horizontal en la comunidad de propietarios demandada.

Los acuerdos impugnados, interesando la demandante que se dejen sin efecto, son los siguientes:

- Acuerdo de 2 de noviembre de 2016, punto segundo, que acordaba por unanimidad el cierre de las puertas abiertas por los departamentos planta baja y entresuelo, que dan acceso a la escalera comunitaria, permitiendo el acceso al parquin y a la terraza sin autorización.

- Acuerdo de 24 de febrero de 2017, punto segundo, párrafo segundo, que acordaba por unanimidad, en relación con la tercera puerta instalada por la actora, facultar a la junta rectora para hacer las actuaciones pertinentes para dejar las zonas afectadas en su estado original.

Fundamenta su impugnación alegando que los acuerdos no son congruentes, interpretando parcial y subjetivamente que lo que dice el acuerdo es que las puertas abiertas por los departamentos planta baja y entresuelo permiten el acceso a la comunidad a personas sin autorización.

Subsidiariamente, excepciona la caducidad de la acción, af‌irmando que la puerta fue instalada hace 13 años desde la fecha de interposición de la demanda, existiendo un consentimiento tácito de la comunidad, en aplicación del art. 553-36.3 del CCCat., al haber transcurrido más de 4 años desde la ejecución de las obras.

Por la parte demandada se opone a la demanda, considerando que no puede apreciarse el consentimiento tácito, al no ser una obra notoria como exige el art. 553-36.3 del CCCat., por la ubicación escasamente concurrida por los propietarios, al tratarse de puertas abiertas entre el local y la escalera comunitaria, así como entre el local y el parking, que dan acceso a una escalera que solo tiene salida al tejado del edif‌icio y que no tiene atribuido ningún uso determinado. Por este motivo, alega que se descubrió la apertura de las puertas durante el mes de julio de 2016, cuando se contrato a un nuevo conserje y se le mostraron las instalaciones, alegando que la acción no está caducada por no haber transcurrido los 4 años, previstos en el art. 553-36.3 del CCCat., desde el momento en el que se descubrieron las obras.

Subsidiariamente, alega que la demanda se ha interpuesto transcurrido el plazo de 3 meses previsto en el art. 553-31.4 del CCCat, notif‌icándose a la parte demandada el acuerdo el 17 de noviembre de 2016.

La Sentencia de primera instancia desestima la demanda, considerando en primer lugar que el acuerdo es claro y congruente, ya que su objeto es acordar el cierre de las puertas abiertas sin el consentimiento de la comunidad.

Respecto a la caducidad de la acción el juzgador a quo no estima la excepción de caducidad, motivando que el plazo de 4 años previsto en el art. 553-36.4 del CCCat. solo tiene lugar si las obras son notorias y en este caso considera que, del resultado de la prueba practicada, no lo son, descubriendo la comunidad de propietarios las puertas controvertidas en el año 2016, cuando mostraron las instalaciones al nuevo portero contratado por la comunidad.

La parte actora se alza en apelación por los siguientes motivos:

- Error en la valoración de la prueba, al no aplicar la doctrina del abuso de derecho, alegada en fase de conclusiones.

- Error en la valoración de la prueba al no apreciar la caducidad de la acción, esgrimiendo que el concepto de obra notoria es un concepto jurídico indeterminado. No obstante, considera que la comunidad de propietarios tuvo conocimiento de las obras, no pudiendo ignorar las mismas durante 13 años, desde su ejecución, hasta la interposición de la demanda.

- Error en la valoración de la prueba al considerar congruente el acuerdo de la comunidad de propietarios, insistiendo en que el motivo de la comunidad para acordar el cierre de la puerta es que permite el acceso al parquin y a la terraza a personas sin autorización.

La parte apelada, sin impugnar la sentencia de primera instancia, se opone al recuso alegando que la oposición al acuerdo se realizó fuera del plazo de un mes previsto en el art. 553- 25.6 del CCCat., así como que la demanda se interpuso transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 553-31.4 del CCCat., para los acuerdos aprobados que sean gravemente perjudiciales para alguno de los propietarios.

Concluye la apelada alegando que las obras no eran notorias y por tanto no puede apreciarse el consentimiento tácito de la comunidad previsto en el art. 553-36.4 del CCCat.

SEGUNDO

El primero motivo del recurso de apelación, relativo al error en la valoración de la prueba al no aplicar la doctrina del abuso de derecho, alegado en fase de conclusiones, no puede prosperar.

El art. 399.1 de...

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