AAP Lugo 101/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2020
Fecha11 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

AUTO: 00101/2020

Modelo: N10300

PLAZA AVILÉS S/N Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico: Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27006 41 1 2017 0000047

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000777 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000045 /2017

Recurrente: Vicente

Procurador: MARIA DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: PALOMA BECERRA FERNANDEZ

Recurrido: Jose María

Procurador: MARIO CESAR REDONDO LAGO

Abogado: MANUEL BERMUDEZ TELLADO

A U T O nº 101/2020

Magistrados Iltmos. Sres.:

D.JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D.DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DªEVA ABADES MACIA.

En LUGO, a once de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000045 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ, a los que ha correspondido el RolloRECURSO DE APELACION (LECN) 0000777 /2018, en los que aparece como parte apelante, D. Vicente, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Dª. PALOMA BECERRA FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Jose María, representado por el Procurador de los tribunales, D. MARIO CESAR REDONDO

LAGO, asistido por el Abogado D. MANUEL BERMUDEZ TELLADO, sobre ejecución de título judicial, siendo la

Magistrada Ponente, suplente, la Ilma. Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ, se dictó en fecha 10/10/2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la oposición formulada por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez en representación de la parte ejecutada en este procedimiento, procediendo que la ejecución siga adelante, para dar cumplimiento en sus estrictos términos al título ejecutivo, y, en consecuencia, acuerdo se proceda conforme dispone el art. 706.2 de la LEC . Todo ello con expresa imposición de costas causadas en el presente incidente a la parte ejecutada ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 777/2018, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se señaló el día 09/06/2020 a las 10:30 horas, a los f‌ines de deliberación, votación y fallo; se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por auto de fecha 10 de octubre de 2018 se desestimó la oposición formulada por la representación procesal de Vicente, acordando la continuación de la ejecución.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal del ejecutado alegando error en la valoración de la prueba y de las reglas de la carga probatoria; Improcedencia de la admisión de la prueba pericial instada por el ejecutante e inadmisión de la documental instada por la ejecutada; Imposibilidad de la ejecución parcial de la sentencia que se ejecuta, discrepando también del fondo del asunto.

La parte ejecutante se opone al recurso interpuesto de contrario, impugnando la sentencia en lo referente a la solicitud de revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita del que goza el ejecutado.

SEGUNDO

A modo de resumen, por sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, que devino f‌irme, se condena a Vicente a retirar la cancilla recogida en el informe del Sr. Celso así como a retirar aquellos elementos que impidan el paso por dicho acceso dejándolo libre.

Se presenta demanda ejecutiva por Jose María interesando el cumplimiento de la sentencia, despachada ejecución el ejecutado se opuso alegando el cumplimiento al haber retirado la cancilla y y denunciando que lo que pretende el ejecutante es arrogarse un derecho de paso del que carece.

Cuestiones que mantiene en esta alzada, así denuncia error en la valoración de la prueba al entender que se ha demostrado que la sentencia ha sido ejecutada.

Alegado tal error habrá que analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997 que: no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.

Sobre ello se pronuncia el Tribunal Constitucional en su Sentencia 102/1994, de 11 de abril, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium", de lo que cabe colegir que el deber del tribunal de apelación de comprobar si pese a las facultades del órgano judicial "a quo" para la apreciación conjunta de la prueba, se incurrió por el mismo, para la obtención de sus resultados, en falta de lógica o se omitió todo género de consideraciones sobre los elementos probatorios obrantes en las actuaciones, pues de ser así, el órgano judicial de segunda instancia vendría obligado a corregir el indebido proceder del de instancia.

Se basa el auto recurrido en el informe pericial de la Sra. Filomena que en sus conclusiones deja claro que no se han retirado elementos de la cancilla a la que se ref‌iere la sentencia a ejecutar, existiendo leña y restos de madera que dif‌icultan o impiden el paso por el acceso que la sentencia ordenó dejar limpio. Conclusiones similares a las que alcanza el informe...

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