STSJ Comunidad de Madrid 215/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución215/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0025603

Recurso de Apelación 899/2019

Recurrente : D. Jose Antonio

PROCURADOR Dña. MARIA EUGENIA GARCIA MONTERO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 215/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid a 11 de junio de 2020.

VISTO, por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 899/2019 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la procuradora doña María Eugenia García Montero, en representación de don Jose Antonio

, natural de Rumanía, contra la sentencia de 26 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 493/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de 21 de agosto de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, al amparo del artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 493/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Antonio, contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, el día 21 de agosto de 2018, en la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el día 7 de mayo de 2018, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 21 de marzo de 2018, que acordó la expulsión y prohibición de entrada del ahora demandante en nuestro territorio nacional durante un periodo de cinco años. Sin costas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la procuradora doña María Eugenia García Montero, en representación de don Jose Antonio, natural de Rumanía, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de junio de 2020.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 6 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 107/2019, por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Jose Antonio, natural de Rumanía, contra la resolución dictada con fecha 21 de agosto de 2018, por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al mismo por un tiempo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, al amparo del artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Jose Antonio, solicitando que "se estime el presente recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia recurrida.., y, se revoque la resolución de expulsión...."

En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega que se le ha causado indefensión por la inadmisión de las pruebas tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional; que los informes de las autoridades policiales f‌iscales o judiciales resultan indispensables para valorar la procedencia de la expulsión y que dichas pruebas han sido ignoradas; que se ha vulnerado el artículo 24 de la constitución; error en la valoración de la prueba respecto de su arraigo familiar, laboral y social, y el desarraigo con el país de procedencia como consecuencia de que llega a 17 años residiendo en España; que lleva casado y conviviendo con una ciudadana rumana desde el año 2007, lo que ha acreditado a través del empadronamiento familiar; que la atribución de la condición de delincuente habitual que hace la administración es falsa; que aporta como documento número 2 un informe de vida laboral actualizado y un nuevo contrato de trabajo como documento número 3; que comenzó a trabajar el 18 de abril de 2018 pero no por evitar la expulsión; que no provocan alarma social unos hechos ocurridos hace 15 años ni tampoco signif‌ica una amenaza actual ni grave; que no es delincuente habitual.

La Administración demandada se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que es conforme a derecho. Cita, entre otras, la sentencia número 2/2017 de 5 de junio, del pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en orden a la valoración del arraigo y la reincidencia; también concluye que el único arraigo que plantea

el actor se circunscribe a la relación conyugal y que el arraigo laboral se habría producido con posterioridad a la orden de expulsión; que la sentencia está motivada y aplica la jurisprudencia relativa al caso.

SEGUNDO

La sentencia apelada, en el primero de sus fundamentos de derecho, identif‌ica la resolución administrativa recurrida así como el acuerdo de inicio del procedimiento ordinario de expulsión, adoptado por el Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, el día 12 de enero de 2018 (folios 6 al 9 EA), por el que se dio comienzo al correspondiente procedimiento administrativo que concluyó con la resolución que acordó la expulsión y prohibición de entrada de don Jose Antonio, en territorio nacional durante un periodo de cinco años (folios 72 al 74 EA y113 EA).

En cuanto a la motivación contenida en la resolución de expulsión la sentencia apelada hace una expresa referencia al contenido del argumento principal sostenido por la Administración para expulsar al demandante, razonado en los siguientes términos:

"la conducta personal del interesado constituye en todo caso una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, según establece el artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, atentatoria contra la tranquilidad pública y contra el mantenimiento del normal ejercicio de los derechos fundamentales de la convivencia social que indudablemente se ha visto alterada, especialmente por la reincidencia en la comisión de este tipo de actos".

Analiza la sentencia apelada las alegaciones formuladas referidas a la indefensión por no haber tenido en cuenta las pruebas propuestas, así como por desconocer precedentes administrativos en esta materia; la inaplicabilidad del artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2017, dados los informes penitenciarios favorables y el hecho de estar casado con una ciudadana comunitaria; vulneración del principio de "non bis in ídem"; y vulneración del principio de proporcionalidad.

En relación con la alegada indefensión por no haber tenido en cuenta ni aportado las pruebas propuestas, así como por desconocer precedentes administrativos en esta materia, la sentencia apelada recuerda la STC 23/2007, de 12 de febrero, que señala lo siguiente:

"

  1. Este derecho es un derecho fundamental de conf‌iguración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que, para entenderlo lesionado, será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de las normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda.

  2. Este derecho no tiene, en todo caso, carácter absoluto o, expresado en otros términos, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la...

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