STSJ Comunidad de Madrid 232/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución232/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0010666

Procedimiento Ordinario 320/2018

Demandante: D./Dña. Braulio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 232/2020

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil veinte .

VISTO el recurso contencioso administrativo número 320/18 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA nombre y representación de D. Braulio contra la Resolución del Secretario General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 1 de marzo de 2018, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución por la que se le impuso a D. Braulio, como autor de una infracción grave, tipif‌icada y sancionada en los artículos 2.1.v), 52.3.a) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la f‌inanciación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010), una multa de 198.536 euros.

Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demanda contesto y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del 11 de marzo de 2020, señalándose nuevamente para su continuación el 10 de junio de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafañez Gallego, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Secretario General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 1 de marzo de 2018, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución por la que se le impuso a D. Braulio, como autor de una infracción grave, tipif‌icada y sancionada en los artículos 2.1.v), 52.3.a) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la f‌inanciación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010), una multa de 198.536 euros.

El recurso contencioso-administrativo se dirige también contra la carta de pago de 26 de marzo de 2018 del SEPBLAC, notif‌icada el 2 de abril de 2018, por la que se requiere al recurrente que abone la cantidad de 25.896 euros.

Las actuaciones traen causa de los hechos acaecidos el 6 de febrero de 2017, fecha en la que fueron intervenidos al recurrente 172.640 euros en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-.Barajas, sin haberlos declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional con destino a Colombia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.a) de la Ley 10/2010.

Posición de las partes

SEGUNDO

La parte recurrente solicita a la Sala que "dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, y en su virtud se resuelva conforme a lo solicitado en el cuerpo de este escrito acordando:

  1. LA NULIDAD Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR NO SER LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN ALGUNA al estar constatado que se ha instruido un procedimiento administrativo contra mi representado aunque el dinero intervenido pertenece a otra persona. Así como ser mi representado únicamente acompañante, conforme consta en el acta de intervención, y al estar acreditado el origen lícito del dinero intervenido, y, TENIENDO CUENTA LAS GRAVES CAUSAS DE NULIDAD EN LAS QUE SE HA INCURRIDO en el presente procedimiento sancionador conforme lo manifestado en el cuerpo de este escrito, SOLICITAMOS QUE SE DECRETE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO CON EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y la devolución íntegra del dinero intervenido a su propietario de Don Fidel .

  2. SUBSIDIARIAMENTE en el caso que no se estime lo anterior solicitamos se imponga la sanción mínima de 600 euros, conforme lo manifestado en el cuerpo de este escrito, acordando la devolución del resto del dinero intervenido a su propietario Don Fidel .

  3. Se condene en costas a la parte demandada si se opusiere".

La demandante basa sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Modif‌icación del acta de intervención.

    "en el presente (caso) sólo puede iniciarse expediente sancionar contra Don Fidel habida cuenta que los demás acompañantes no actúan en nombre propio, ni en nombre de un tercero, tal y como consta en las actuaciones, y en concreto en el acta de intervención en la que se manif‌iesta de forma expresa por todos los intervinientes que el único y exclusivo propietario del dinero es Don Fidel .

    Por ende, se otorga jurídicamente por parte de la administración plena validez a dichas manifestaciones habida cuenta que sólo les comunica que se inicia un procedimiento sancionador contra el propietario del dinero intervenido, sin que les comuniquen a los demás acompañantes que se inicia un procedimiento sancionador

    contra los mismos, vulnerando gravemente el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de mi representado".

  2. - Resoluciones administrativas contradictorias.

    "existe por parte de la administración sancionadora resoluciones absolutamente contradictorias, vulnerando gravemente los derechos de mi representado, habida cuenta que en un primer momento se inf‌iere del acta de intervención que el procedimiento sancionador sólo se dirige contra el propietario del dinero, esto es Don Fidel, posteriormente y sin causa legal que justif‌ique modif‌icación alguna, se inicia cuatro procedimientos sancionadores por los mismos hechos, sin respetar el contenido del acta de intervención, modif‌icando la misma".

  3. - Valor probatorio del acta de intervención.

    En la propia resolución objeto de este recurso señala y destaca el valor probatorio del acta de intervención y del contenido de la misma, siendo que la misma no puede ser modif‌icada de forma unilateral por la administración actuante sin causa legal que lo ampare.

    No obstante lo anterior, en el acta de intervención se puede comprobar que la única persona que aparece como portador del dinero es única y exclusivamente Don Fidel, nadie más, por ende los efectos probatorios en cuanto a su contenido se hace extensivo a todo, es decir si aparece en la misma que Don Fidel es el único portador del dinero no puede cambiarse esa af‌irmación al arbitrio de la administración, e iniciar hasta cuatro meses después hasta cuatro expedientes sancionadores más, sin causa legal sustente la misma

  4. - Actuación de la Administración en contra de sus propios actos.

    "Conforme consta en las presentes actuaciones, es más que evidente que la administración sancionadora ha ido en contra de sus propios actos, prueba de ello es que en el acta de intervención sólo f‌igura, Don Fidel como único portador.

    Posteriormente la administración, en contra de lo recogido en la propia acta de intervención, amplia de un portador hasta cuatro portadores más, iniciando cuatro meses más tarde cuatro expedientes sancionadores más, en contra de lo recogido en la propia acta de intervención".

  5. - Falta de intencionalidad infractora.

    "Por lo tanto, en base a lo anterior, cabe destacar que en el presente caso está más que acreditado la falta de culpabilidad de mi representado que no tenía intencionalidad alguna en cometer una presunta infracción, máxime cuando, tal y como se ha acreditado, el dinero tiene un origen lícito y era para realizar una actividad empresarial de Don Fidel, único propietario de la cantidad intervenida conforme sus propias declaraciones y la de los acompañantes.

    Es perfectamente entendible que, por razones de seguridad, cuando alguien viaja con dinero o cualesquiera objetos de valor, se reparta el mismo para evitar la pérdida o sustracciones de toda la cantidad u objetos. Además, si se hubiera intencionalidad fraudulenta en el propietario del dinero, Don Fidel se hubiera realizado el viaje de forma separada, lo que denota la buena fe y falta de intencionalidad fraudulenta de mi representado".

  6. - Sujetos no obligados.

    "Por lo tanto, no actuaban, ni en nombre propio como titulares de dichas cantidades de dinero, ni tampoco en nombre de terceros, por ende, en modo alguno puede atribuirse a los acompañantes la comisión de ninguna infracción, toda vez que cuando no cumplen con los requisitos legalmente establecidos al efecto para que pueda aplicarse el supuesto de hecho del artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la f‌inanciación del terrorismo".

  7. - Vulneración del principio de presunción de inocencia.

    "En el presente procedimiento sancionador, cabe destacar...

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