SAP Murcia 125/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
ECLIES:APMU:2020:912
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución125/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00125/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

Modelo: 213100

N.I.G.: 30039 41 2 2015 0018380

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2019

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Regina

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MELERO

Recurrido: Constancio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EMILIO VICENTE SANCHEZ RENOVALES,

Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO TORRES DEL ALCAZAR,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

RP 39/20

SECCIÓN SEGUNDA

PA 55/2019, JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE LORCA

Tribunal:

Ilmo. Sr. Don Jaime Bardají García.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Andrés Carrillo de las Heras ( Ponente )

Magistrado

Ilmo. Sr. Don Enrique Domínguez López.

Magistrado.

SENTENCIA NÚMERO 125/2020

En la ciudad de Murcia, a día diez de junio del año 2020.

Vista en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal número dos de Lorca, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado número 55/2019 (anteriormente, Diligencias Previas número 484/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Totana), respecto de la Sentencia de ese Juzgado de lo Penal número dos de Lorca de fecha 23-XII-2019, absolutoria por un presunto delito de impago de pensiones, respecto de Constancio, siendo parte apelante (por medio de escrito de fecha 21-I-2020) la acusación particular que patrocina a la parte perjudicada, Regina, habiéndose opuesto al recurso de apelación el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 2-III-2020, y la defensa del encausado, en escrito de fecha 27-II-2020, adjuntando determinada documentación.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones en fecha 25-III-2020, por parte del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se formó para esta Sección Segunda el oportuno rollo de apelación con el número de RP 39/2020 y designándose Ponente por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 4-VI-2020, quedando las actuaciones pendientes de su estudio, deliberación y fallo por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 8-VI-2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número dos de Lorca, en su Procedimiento Abreviado número 55/2019, dictó en fecha 23-XII-2019 y en primera instancia sentencia absolutoria respecto de Constancio, por un presunto delito de impago de pensiones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación (por medio de escrito de fecha 21-I-2020) por la representación procesal de Regina (la acusación particular), recurso al que, tras ser debidamente admitido, se opusieron el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 2-III-2020, y la defensa del encausado, en escrito de fecha 27- II-2020, adjuntando determinada documentación.

Todo lo subrayado y expuesto en negrita en la presente sentencia lo es por el Ponente de la misma.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en la primera instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos hallamos ante un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria, que se plantea precisamente por error en la apreciación de la prueba, instando el escrito en el que se recurre en apelación no la nulidad de la sentencia absolutoria de primera instancia para el dictado de otra nueva sentencia por juez distinto y en base a determinadas probanzas que se habrían preterido en su valoración o que se habrían interpretado de modo ilógico y ajeno a todas las máximas de experiencia, sino que por esta Sala se proceda, sin más, a la condena de Constancio conforme a las penas referidas en ese escrito de recurso y a las responsabilidades civiles allí mentadas.

Pues bien, como se ref‌iere en el primer apartado del escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto realizado por la defensa, lo anterior, la revocación de una sentencia absolutoria en primera instancia para pasar el órgano judicial que conoce de la apelación a la condena al encausado, no es posible, salvo que se den toda una serie de circunstancias excepcionales que aquí no concurren en esa valoración de las probanzas, y que se pida expresamente por la parte apelante la nulidad de la sentencia dictada por el juzgador a quo, lo que no se produce en este caso. En este sentido, destacaremos la reciente Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha seis de mayo del año 2019, en la que se condensa la jurisprudencia al respecto de este tema que nos ocupa, y en la que se indica lo siguiente:

" Planteado el concreto objeto devolutivo en los términos vistos, se ha de comenzar por destacar que el recurso de apelación lo es contra una sentencia dictada en un procedimiento iniciado una vez entrada en vigor la reforma introducida por Ley 41/2015 de reforma de la Lecrim; y que la sentencia ha sido absolutoria en la instancia, fundada exclusivamente en cuestiones de hecho que se construyen como consecuencia de la prueba personal practicada, y que determinan en el juzgador el convencimiento sobre la ausencia prueba suf‌iciente que destruya la presunción de inocencia que ampara al acusado, lo que supone una cuestión fáctica.

Sobre el alcance del recurso en sentencias absolutorias, y lo que debe entenderse por cuestión jurídica, resulta interesante al caso citar la STC 125/2017 de 13 de noviembre que estima el recurso de amparo interpuesto por quien, tras ser absuelto de la acusación de delito de falsedad en documento of‌icial por la Audiencia, fue condenado por el Tribunal Supremo. Dicha resolución analiza de nuevo la intangibilidad de las sentencias absolutorias cuando para la estimación del recurso es preciso modif‌icar la valoración efectuada en la instancia. Además, af‌irma que la condena fundada en una nueva valoración de pruebas personales, producida sin la debida inmediación -por parte del Tribunal de apelación o casación-, por tanto, en prueba que no se practica con las debidas garantías - con las exigidas para que un Tribunal pueda efectuar un pronunciamiento condenatorio-, provoca la infracción del derecho a la presunción de inocencia :

'debemos concluir que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), toda vez que la parte nuclear de la actividad probatoria en la que se ha fundamentado la condena, al entender acreditada la falsedad de los hechos consignados como ciertos en el documento emitido por el demandante, sólo pudiera haberse acreditado por referencia a testimonios personales de quienes pudieran haber participado en ellos; testimonios que no se han desarrollado en la tramitación del recurso de casación con respeto a las necesarias garantías de publicidad, inmediación y contradicción'.

Más recientemente, la STS n. 167/2018 de 11.04.2018 af‌irma (con cita a la sentencia

del Tribunal Constitucional citada) que:

'Por otra parte, en cuanto el motivo tiene por f‌inalidad revocar una sentencia absolutoria, debemos recordar que la misma consideración intangible que el relato de hechos probados debe ser predicada de las af‌irmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual ( STEDH Almenara Álvarez c España, de 25 de octubre de 2011

, § 49) contenidos en la fundamentación de la resolución; allí referido a la existencia de una voluntad fraudulenta, aquí a la voluntad de trasmutar la verdad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reitera a su vez que la revisión de los elementos subjetivos del delito es una cuestión de hecho y no una cuestión de calif‌icación jurídica y, toda alteración fáctica, precisa la audiencia del acusado ( SSTEDH de 10 de marzo de 2009, caso Lacadena Calero c. España ; 13 de diciembre de 2011, caso Valbuena Redondo c. España ; 20 marzo 2012, caso Serrano Contreras c. España ; 27 de...

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