SAP Pontevedra 248/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución248/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00248/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 36057 42 1 2018 0010151

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2018

Recurrente: Luis María, Estrella, WR BERKLEY ESPAÑA, Victoriano, HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC HCC INTERNATIONAL UNSURANCE COMPANY PLC

Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, PAULA LIMA CASAS, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: ANTONIO DE SAS FOJON, ALBERTO LEZAUN GUINDULAIN, ANTONIO DE SAS FOJON, XOSE LOIS VALCARCEL VALCARCEL, ALBERTO LEZAUN GUINDULAIN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JOSE FERRER GONZALEZ, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 248

En VIGO, a diez de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2020, en los que aparece como parte apelante/apelada, Luis María, Estrella, WR BERKLEY ESPAÑA, Victoriano

, HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC HCC INTERNATIONAL UNSURANCE COMPANY PLC, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, PAULA LIMA CASAS, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Abogado D. ANTONIO DE SAS FOJON, ALBERTO LEZAUN GUINDULAIN, ANTONIO DE SAS FOJON, XOSE LOIS VALCARCEL VALCARCEL, ALBERTO LEZAUN GUINDULAIN

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de VIGO, con fecha 20.05.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Victoriano contra DON Luis María Y WR BERKLEY ESPAÑA y DOÑA Estrella y HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, y ha lugar a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a DON Luis María, a WR BERKLEY ESPAÑA,a DOÑA Estrella, a HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, a abonar conjunta y solidariamente, con responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras a don Victoriano la cantidad de 10.000 euros en concepto de principal más los intereses legales devengados que procedan que para las compañías aseguradoras son los del articulo 20 LCS desde la fecha de producción del daño hasta su completo pago.

  2. - no se hace expresa imposición de las costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, PAULA LIMA CASAS, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, en nombre y representación de Luis María, DOÑA Estrella, WR BERKLEY ESPAÑA, Victoriano, HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso Don Victoriano ejercitó frente a los codemandados, Don Luis María (Abogado) y Doña Estrella (Procuradora), así como frente a sus respectivas compañías aseguradoras, una acción de responsabilidad contractual sobre la base de los siguientes hechos: contratados los servicios de los nombrados profesionales para la interposición de una demanda que dio origen al procedimiento Ordinario núm. 28/12 del Juzgado de lo Mercantil núm. 3, por éste órgano judicial se dictó sentencia el día 18 de junio de 2013, interponiéndose frente a la misma recurso de apelación, en el curso de cuya tramitación se procedió por el órgano judicial indicado a requerir a la parte apelante por dos días a f‌in de que procediese a la subsanación de la falta del depósito previsto en la D.A. 15ª LOPJ, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se dictaría resolución que pondría f‌in al trámite del recurso, quedando f‌irme la sentencia apelada. Tal requerimiento no llegó nunca a ser atendido, por lo que dictó resolución declarando la inadmisión del recurso. Considera el demandante que ambos codemandados incumplieron sus respectivas obligaciones y como consecuencia de esa negligencia perdió la oportunidad de recurrir una sentencia que le era desfavorable. Por ello interesó en su demanda que se condene a ambos codemandados y a sus compañías aseguradoras a que solidariamente le indemnicen con la cantidad de 30.494,68 euros. Dicha cantidad se corresponde con 3.994,68 por costas procesales que hubo de satisfacer en el previo procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil, 1.500 euros por provisión de fondos entregados al Letrado, el 50% (15.000 euros) de las ventas de dispositivos portacebos cuyo diseño, distribución y comercialización constituía el objeto social de la entidad Enxenería de Solucións, S.C., respecto a la cual se solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil la rescisión del contrato de

sociedad y subsidiariamente la disolución. Asimismo peticionó la suma de 10.000 euros en concepto de daño moral.

La sentencia dictada en la instancia considerando las nulas posibilidades de éxito de la acción judicial frustrada por la conducta negligente de los demandados y que el único daño que se le pudo originar al actor se concreta en el daño moral por la pérdida de oportunidad procesal, condena solidariamente por éste último concepto a los codemandados a indemnizar al demandante en la suma de 10.000 euros.

Recurren en apelación los condenados e impugna la sentencia el demandante.

SEGUNDO

Motivación.

No es cierto que la sentencia apelada no argumente en orden a la responsabilidad de los profesionales condenados. En una lectura de la misma se comprueba que en el fundamento de derecho cuarto, partiendo de los hechos que considera incontrovertidos, la juzgadora explica las razones por las que se declara la existencia de daños derivados de responsabilidad civil del Abogado y de la Procuradora que respectivamente asistieron y representaron al demandante en el ejercicio de su profesión por mala praxis. Además, en orden a la motivación hay que tener en cuenta, por todas, la STC 102/2014, de 23 de junio cuando establece que "Este Tribunal viene expresando reiteradamente que la motivación se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y consiste en la expresión de los criterios esenciales de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi ( SSTC 119/2003, de 16 junio; 75/2005, de 4 abril, y 60/2008, de 26 mayo ), por lo que se produce infracción constitucional cuando no hay motivación -por carencia total-, o es insuf‌iciente, pues está desprovista de razonabilidad, desconectada con la realidad de lo actuado. Del mismo modo, hemos af‌irmado que la arbitrariedad e irrazonabilidad se producen cuando la motivación es una mera apariencia. Son arbitrarias o irrazonables las resoluciones carentes de razón, dictadas por puro capricho, huérfanas de razones formales o materiales y que, por tanto, resultan mera expresión de voluntad ( STC 215/2006, de 3 de julio), o, cuando, aún constatada la existencia formal de la argumentación, el resultado resulte fruto del mero voluntarismo judicial, o exponente de un proceso deductivo irracional o absurdo ( STC 248/2006, de 24 de julio )", lo que, desde luego, no es el caso.

TERCERO

Responsabilidad de los codemandados.

La representación de Don Luis María y de W.R. Berkley España considera que la sentencia, sin argumentación alguna, declara la responsabilidad solidaria en la actuación de Abogado y Procuradora por no haber constituido el depósito, a pesar de que dicha competencia corresponde a la Procuradora. Por su parte, la representación de la entidad HCC International Insurance Company PLC Sucursal insiste en que el Letrado recibió 1.500 de provisión de fondos, que su representada -la Procuradora que no disponía de fondos- le notif‌icó el requerimiento...

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