SJS nº 3 325/2019, 30 de Diciembre de 2019, de Cartagena

PonenteJOSE GRAU RIPOLL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6250
Número de Recurso284/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00325/2019

-C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201

Tfno: 968504722

Fax: 968506105

Correo Electrónico: .

Equipo/usuario: RAQ

NIG: 30016 44 4 2019 0000864

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000284 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cayetano

ABOGADO/A: JOSE JORGE CANTADOR COMPANY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:,

PROCURADOR: MARIA MAGDALENA FAZ LEAL,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En Cartagena a 30 de diciembre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOSE GRAU RIPOLL, Magistrado Juez. del Juzgado de lo Social número Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 284/2019 en materia de DESPIDO, entre las partes, de una como demandante DON Cayetano asistido del Letrado DON JOSE JORGE CANTADOR COMPANY contra EXCMO AYUNTAMIENO DE SAN JAVIER, representada por la Procuradora DOÑA

MAGDALENA FAZ LEAL, y asistida por la Letrada DOÑA VIRGINIA OLIVA OTÁLORA, quien actúa en sustitución de su compañera DOÑA Estefanía . ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY la presente Sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 06/05/2019, tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por el demandante frente a la empresa demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de despido y habiéndose señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, que tuvo lugar el 13/11/2019. Llegado el día compareció la parte actora asistida de su Letrado y la empresa demandada asistida de su Letrada.

TERCERO

En trámite de alegaciones la parte actora, se ratificó en su escrito de demanda. Aclaró que el salario era de 119,41 e, ese salario una vez reportada la documental del Ayuntamiento de San Javier el cuadro de retribuciones, por ser una relación de naturaleza laboral, en su trabajo de Abogado de Asesoría jurídica, que estaría en el epígrafe LI3R, que sería un salario base de 15.596,58 €, unos trienios de 2.906,90 €, un complemento de destino de 7.584,92 € y u complemento especifico de 14.524,92 € de un total de 40,703,32 €, que da un salario diario de 111,52 €. Por la empresa demandada se opuso a la demanda. No se opone a los hechos segundo, tercero ni sexto, ya que ya fue resuelto por este Juzgado. En cuanto al resto muestra su disconformidad en cuanto a la antigüedad, desde el 2004, que fue presentada como aclaración a la demanda y fue desestimado. En cuanto al pago de las nominas, que ha solicitado el pago de Marzo a la actualidad, no se puede entrar a conocer por que no se ha entrado en el suplico. En cuanto a la vulneración de garantía de indemnidad, explica lo que es el principio de indemnidad, se dictó decreto de alcaldía en el que se comunico el cese en sus servicios por no acudir al trabajo y por una supuesta IT. Entre la interposición de al demanda y el cese no hay represalia ya que han trascurrido más de dos años desde la interposición de la demanda. Entiende que hay un cese voluntario, sin pasar factura entendió que había cesado en su prestación. El ayuntamiento no había comunicado nada. En cuanto al salario diario, no se acepta la antigüedad como hecho probado, la relación laboral se efectuaba desde el certificado con fecha 17/09/2009. No hay vulneración de indemnidad, cita sentencia del Tribunal Constitucional y entiende que no hay correlación. Corresponde la trabajador una prueba del indicio. Se debe respetar la buena fe. No existe proximidad laboral, han trascurrido dos años desde la reclamación. La medida debe ser una medida relevante injustificada y lesiva, el hecho del cese, no demuestra que el despido deba ser declarado nulo, sino en todo caso improcedente. Se la cesado por ausentarse en un periodo de dos meses por una supuesta baja que nunca se comunico al Ayuntamiento. No hay nexo de causalidad de la acción ejercitada por el trabajador y el hecho del despido. La demanda no se ajusta a la buena fe pues conoce que no asistió. No es un despido es una finalización del contrato por la ausencia del trabajador. No hay criterios para que se pueda dar los criterios de indemnidad. Se entiende que le salario son las ultimas facturas que el salario diario es de 37,79 € día, 1.171,78 €.

CUARTO

Y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó y propuso por la parte la empresa demandada la documental, y por el demandante la documental y testifical. Tras la práctica de prueba, con el resultado que es de ver en autos, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, sosteniendo sus alegaciones y solicitando de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor, excepto los plazos establecidos dadas la carga competencial que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por sentencia de este Juzgado de fecha 18/06/2018 se estableció como hechos probados que "PRIMERO.- DON Cayetano con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, facturando por meses sus servicios, desde Enero de 2004. Según certificado de intervención presta servicios como funciones de gestión de la Oficina de Información al Consumidor desde 2009. SEGUNDO.- El actor presta sus servicios en las oficinas del OMIC de San Javier 9 a 14 horas de Lunes a Viernes, tiene un despacho contiguo a una funcionaria con la que se pone de acuerdo en las vacaciones para que el servicio se quede cubierto. Reciben las instrucciones del Concejal de Consumo. El ordenador, la mesa y el material es facilitado por el Ayuntamiento. Las facturas son confirmadas por el concejal. No ha existido interrupción en la prestación más que en vacaciones o en periodos de baja del actor. El actor asesora en materia de consumo, realiza arbitrajes por medio de videoconferencias, representa en programas de información en representación de la

OMIC. El actor tiene asignado el correo de la oficina, al que tiene acceso la funcionaria durante las vacaciones del actor. El actor atiende al público y una funcionaria se dedica a la tramitación administrativa del expediente."

SEGUNDO

En tal sentencia se declaró que el actor era personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento de San Javier. Dicha sentencia es firme al ser confirmada por sentencia del TSJ de la Región de Murcia de fecha 11/09/2019.

TERCERO

El salario de actor en un puesto similar es de 15.596,58 € de salario base, 7.584,92 € de complemento de destino y 14.524,92 € de complemento especifico. Las retribuciones por trienios, dada la antigüedad del actor, que le hubiera correspondo percibir es de 2.906,90 €

CUARTO

En fecha 2/04/2019 el actor recibió acuerdo del Ayuntamiento demandado, decreto de Alcaldía que tiene el siguiente contenido: "Con fecha 28 de marzo de 2019, se ha dictado el siguiente decreto por el Sr. Alcalde: Examinada la sentencia número 124/18, dictada en fecha 18 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, en relación con el Procedimiento Ordinario 579/2017, seguido a instancia de D. Cayetano, versando procedimiento sobre reconocimiento de una relación laboral indefinida por la prestación de los servicios de gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor desde 2009, por los que facturaba de forma mensual, La sentencia estima la demanda y, efectivamente, declara que la relación que mantiene el Sr. Cayetano con el Ayuntamiento de San Javier es propia de una relación laboral, debiendo ser considerado el actor como trabajador laboral indefinido no fijo. La sentencia ha sido recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por ambas partes. Una vez aclarada la situación jurídica que mantiene el interesado con el Ayuntamiento de San Javier, y sin perjuicio de lo que disponga el Tribunal Superior de Justicia en la revisión de la sentencia antecitada, procede adoptar las medidas oportunas. Visto el informe jurídico emitido al efecto por Dña. Estefanía, cuyo tenor literal es el siguiente: "Informe Jurídico que formula Estefanía, Abogada del Excmo. Ayuntamiento de San Javier, a petición de la Concejalía de Personal, relativo a las actuaciones a seguir ante la pretendida reanudación en la prestación de servicios por parte de D. Cayetano, tras un período extenso sin verificar dicha...

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