SAP A Coruña 210/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2019:2880
Número de Recurso475/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0009434

ROLLO : RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000475 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2017

RECURRENTE: Verónica, Carlos Francisco

Procurador/a: RAQUEL CEINOS REAL, RAQUEL CEINOS REAL

Abogado/a: EVA LEIS ROLON, CARLOS SEOANE DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 210/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, siendo partes, como apelante Verónica, Carlos

Francisco, defendido por el Abogado EVA LEIS ROLON, CARLOS SEOANE DOMINGUEZ y representado por el Procurador RAQUEL CEINOS REAL, RAQUEL CEINOS REAL y, como apelados AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO ; MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Carlos Francisco como responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P., con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P. y la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5º del C.P., a las penas de 9 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del cargo de administrador o apoderado de entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, multa del 3/4 de la cuota de IVA indebidamente deducida -175.554,42 euros- con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la Seguridad Social por tiempo de 2 años, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Pública española, con responsabilidad solidaria de Dª Verónica y subsidiaria de la entidad Plantel Servicios y Obras, S.L., en la cantidad de 234.714,66 euros la cual devengará el interés de demora del art. 26 de la LGT desde el 31 de enero de 2008 hasta la fecha de esta resolución, y el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a la acusada D. Verónica como responsable en concepto de autora de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P., con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P. y la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5º del C.P., a las penas de 6 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del cargo de administradora o apoderada de entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, multa de la mitad de la cuota de IVA indebidamente deducida -117.036,28 euros- con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 6 meses, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Pública española, con responsabilidad solidaria de D. Carlos Francisco y subsidiaria de la entidad Plantel Servicios y Obras, S.L., en la cantidad de 234.714,66 euros la cual devengará el interés de demora del art. 26 de la LGT desde el 31 de enero de 2008 hasta la fecha de esta resolución, y el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Verónica, Carlos Francisco, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que mediante escritura pública de 27 de enero de 2006 Dª Claudia y la acusada Dª Verónica, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la mercantil Plataforma de Atención Telefónica Galicia, S.L. desembolsando la primera la totalidad del capital social y siendo nombrada la segunda administradora única de la sociedad.

Por escritura pública de 24 de mayo de 2007 se cambió la denominación social por la de Plantel Servicios y Obras, S.L. siendo nombrado apoderado el acusado D. Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era quien, de hecho y desde el inicio de la vida social, llevaba encargándose de todo lo relacionado con la actividad de la mercantil centrada, fundamentalmente, en la compra y venta de obras de arte pese a que, conforme a los estatutos sociales y los epígrafes en que se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el objeto social se relacionaba con servicios de limpieza, socio-sanitarios y de atención a la tercera edad, enseñanza y construcción de toda clase de obras.

En el ejercicio de 2007 la mercantil presentó una declaración anual de IVA en la que se consignaron como deducibles 245.179,82 euros de los cuales no existía derecho a deducir 234.072,59 euros por tratarse de un IVA soportado en operaciones de compra de obras de arte, fundamentalmente pinturas, a D. Clemente cuya venta por éste con el devengo del correspondiente IVA no resultan acreditados o por tratarse de un IVA soportado en gastos de consumos cuya relación con la actividad empresarial tampoco resulta acreditada.

Comunicado al acusado D. Carlos Francisco el 3 de julio de 2008 el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria, el 9 de junio de 2011 ofreció regularizar la deuda existente por concepto de IVA 2007, sin que ello presupusiese la renuncia de sus derechos a la reclamación en vía administrativa u otras vías, mediante la dación de obras de arte valoradas en 241.000 euros -que no consta que se haya hecho efectiva- y el pago en efectivo de 14.000 euros que fueron ingresados en la Agencia Tributaria el 10 de junio de 2011.

La causa permaneció paralizada desde el 25 de noviembre de 2013 hasta el 21 de noviembre de 2014 a la espera del informe pericial tributario encomendado por el Juzgado instructor, cuyo encargo había aceptado la perito el 12 de febrero de 2012."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco, bajo el apartado de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, se expone una línea argumental con cuatro apoyos: a) Clemente se dedicaba con asiduidad a la venta de obras de arte y puede tener la consideración de empresario profesional obligado a tributar por el IVA; b) no se puede af‌irmar que una entrega y adquisición intracomunitaria sea ajena al IVA; c) las facturas expedidas por D. Clemente eran reales y los cuadros fueron vendidos por Plantel a Independencia; y d) el principal requisito para la deducibilidad del IVA es la existencia de factura, que se conf‌igura como medio constitutivo del derecho a la deducción del IVA soportado.

Esa argumentación carece de consistencia en lo que a la calif‌icación penal de la conducta se ref‌iere. No permite considerar que la conducta sea atípica en el caso sometido a nuestra consideración. Sólo dos de las facturas aportadas para justif‌icar el IVA soportado están f‌irmadas por Clemente . Respecto de las otras tres operaciones atribuidas a Clemente y utilizadas por Plantel para la deducción del IVA, en las que la cuantía del IVA supera la cuota delictiva, no se ha acreditado la intervención de D. Clemente en su emisión. Sólo por esto, colocada la factura en el centro del derecho a la deducción del impuesto, habría que concluir que no existen facturas regulares de esas tres intervenciones y que la deducción del IVA fue indebida y se realizó la conducta típica.

Además, la conclusión de que las facturas aportadas por Plantel como emitidas por Clemente no son reales se basa en sólidos indicios. Fueron confeccionadas por el recurrente y no tienen números correlativos, a pesar de que no se ha acreditado la existencia de otras facturas intermedias que el supuesto emisor niega, como niega la autoría de las que se le...

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