SAP A Coruña 209/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2019:2883
Número de Recurso163/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución209/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15065 41 2 2015 0000661

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2017

RECURRENTE: Jesús, Felix

Procurador/a: RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, ANA BELEN GARCIA QUINTANS

Abogado/a:, BEGOÑA GRELA CAINZOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 209/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY - Presidente

D. CESAR GONZALEZ CASTRO - Ponente

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS), siendo poartes

como apelantes Jesús, Felix representados por el Procurador RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, ANA BELEN GARCIA QUINTANS y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. CESAR GONZALEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 30/4/2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Felix como autor penalmente responsable de un delito de amenazas a las penas de:

- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

- 1 año y 6 meses de prohibición de aproximación a menos de 200 metros su padre Jesús ; pena que impide al penado acercarse a él, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

- 1 año y 6 meses de prohibición de comunicación con su padre Jesús ; pena que impide al penado establecer con él por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Que debo absolver y absuelvo a Felix del delito de quebrantamiento de condena de que fue acusado en juicio.

Se imponen a Felix la mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesús, Felix, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

-Error en la apreciación de las pruebas

-Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:" Felix había sido denunciado en el año 2012 por su hija Estibaliz por maltrato habitual y en el procedimiento penal incoado a raíz de dicha denuncia, las diligencias previas 307/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, se le impuso cautelarmente las prohibiciones de aproximarse a su esposa e hijos, entre ellos Estibaliz y la de comunicarse con los mismos"

El día 18 de abril de 2015, Felix dejo sobre el vehículo de su padre Jesús una nota manuscrita de su puño y letra en la que le decía "ten coidado a miña filla no quero pensar que e como ti sinon e mellor que nacese "morta" sinon teño que buscarlle eu remedio porque soy que na ibentou coidate ah ti tamen".

Posteriormente, el día 2 de mayo de 2015, Felix agredió a su padre Jesús con las manos y un palo tras decirle que lo iba a matar. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Padrón en sus diligencias previas - procedimiento abreviado 249/2015 incoadas con motivo de dicha agresión dictó auto en fecha 4 de mayo de 2015, en virtud del cual se prohibía a Felix aproximarse a menos de 100 metros a sus padres Jesús y Lorena en cualquier lugar donde se encuentre o a su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio

Felix ha sido condenado por dos delitos de quebrantamiento de condena cometidos el 17 de septiembre de 2014 y el 8 de octubre de 2015, en virtud de sentencias firmes respectivamente del Juagado de lo Penal nº 2 de esta ciudad y este Juzgado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA COMPENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL

Es competente el Juzgado de lo Penal, ya que:

  1. - En virtud del 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, será competente para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad deduración no superior a cinco años o penade multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal .

    Y en el art. 14. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se indica que será competente para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial.

    La magnitud de dichas penas, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, es la fijada en abstracto por el legislador; la prevista en el tipo conforme su redacción en la ley.

  2. - Señala la sentencia 30/2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 19 de enero, que, en caso de concurso medial de delitos, la competencia para su enjuiciamiento corresponderá a los juzgados de lo penal en caso de que las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos no superen los cinco años, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra.

    Así, dice:

    " TERCERO. Normativa competencial. -Viene establecida en el art. 14. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la cual, será competente para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad deduración no superior a cinco años o penade multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal.

    Y en el art. 14. 4 LECr, se indica que será competente para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial.

    La magnitud de dichas penas, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, es la fijada en abstracto por el legislador; la prevista en el tipo conforme su redacción en la ley.

    Así, la STS 355/2014, de 14 de abril, declara: la jurisprudencia ha precisado que para la determinación de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales penales en función de la pena que corresponda al delito, habrá de estarse a la pena prevista en abstracto por la ley para clase de delito y no a la concretamente solicitada por las acusaciones ( SSTS 9 de octubre, 10 de noviembre y 11 de diciembre de 1992, de 4 de mayo y 11 de junio de 1993, de 30 de abril de 1994, de 8 de febrero y de 9 de junio de 1995, de 14 de mayo, 8 de septiembre, 27 de noviembre y 21 de diciembre de 1998 ), pues si rigiera el criterio de la pena concreta se dejaría en manos de las acusaciones la determinación de la competencia objetiva de los órganos judiciales penales.

    De igual modo, en la STS 97/2016 de 18 de febrero se recoge como doctrina reiterada que la determinación de la competencia en cuanto al órgano de enjuiciamiento en el procedimiento abreviado ha de hacerse con arreglo al acta de acusación, y en caso de que sean varias las personadas en la causa, a la que contenga una calificación más grave, atendiendo a la pena señalada por la ley en abstracto al delito imputado, y, por tanto, teniendo en cuenta los subtipos agravados a que se refiera la más grave de las acusaciones .

CUARTO

Competencia para enjuiciar el concurso medial .- En esta sede, la solución viene dada lógicamente por la distribución competencial establecida entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial, en el transcrito art. 14, apartados 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; donde el criterio distributivo no lo determina inexcusablemente la pena imponible, sino los delitos por delitos, a los que la Ley señale pena privativa de libertad deduración no superior a cinco años (o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años).

De manera que, en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla de específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determinada penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; siendo la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal.

En la fijación de la pena, sin embargo, la pena conminada en abstracto para cada delito, como determinante del...

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