SAP Segovia 27/2019, 30 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución27/2019
Fecha30 Diciembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00027/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2017 0002202

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Olga

Procurador/a: D/Dª MARIA AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER ARROYO GURDIEL

Contra: DIRECCION000 CB, DIRECCION002 ., Anibal

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER

Abogado/a: D/Dª,,

SENTENCIA Nº27/2019

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ILMOS SRES:

Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 13/2019, dimanante de Diligencias Previas nº266/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia, seguido por el trámite de procedimiento abreviado por un presunto delito Continuado y Agravado de Administración Desleal, previsto y penado en los artículos 252, 250.1.5 y 74 del Código Penal, contra Anibal

, con D.N.I NUM000, nacido en España, con residencia en la provincia Segovia, hijo de Casiano e María Angeles, representando por la procuradora, doña. Aránzazu Aprell Lasagabaster, y asistido del letrado, don. Pedro Hernández, con la intervención de Olga, como acusación particular, representado por la procuradora doña. Azucena Rodríguez Sanz, y asistido del letrado don. Javier Arroyo Gurdiel, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Doña. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Segovia, por un presunto delito continuado y agravado de Administración desleal. Formado rollo de sala de procedimiento abreviado y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y, practicadas las oportunas diligencias, se señaló el juicio para el día 5 de noviembre de 2019, acordándose la suspensión del mismo, así como la práctica de documental anticipada, cuyo resultado es de ver en autos, y diligencias de citación en base a la prueba documental propuesta en el acto del juicio, y admitida y señalándose nuevamente para el día 10 de diciembre de año 2019, convocando a las partes a la vista, y a cuyo acto comparecieron quienes son de ver, en grabación del juicio en sistema audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento, como constitutivos de delito Continuado y Agravado de Administración Desleal previsto y penado en los artículos 252, 250.1.5º y 74 del Código Penal conforme redacción efectuada por la L.O 1/15 de 30 de Marzo, siendo el acusado autor responsable por los mismo en de AUTOR conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Código Penal, y solicitando proceder a imponer al acusado la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Por el delito Continuado y Agravado de Administración Desleal previsto en los art 252, 250.1.5º CP y 74 del Código Penal, asimismo procede imponer al acusado la condena al pago de las costas del proceso, conforme al artículo 123 del Código Penal y en concepto de responsable civil directo, y las entidades " como responsables civiles subsidiarias conforme al art 118 CP, deberán indemnizar a Olga, con la suma de 157.933, 61 Euros, por la reducción injustificada del valor de su participación en la entidad " DIRECCION000 CB", además de los intereses legales del art 576 LEC, conclusiones, que en el acto del juicio elevó a definitivas.

SEGUNDO

Por la acusación particular, se calificaron provisionalmente los hechos, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 del C. Penal en concurso medial con un delito de administración desleal del art 252 del Código Penal, en relación con los artículos 73 y 74 del Código Penal, concurriendo en el delito de administración desleal la agravante específica del art. 250.1.5º del Código Penal, siendo el acusado Anibal, responsable penalmente en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del Código Penal, solicitando proceder al acusado la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y también para el ejercicio del cualquier cargo representativo, en cual forma societara, en el tráfico mercantil, durante el tiempo de la condena y MULTA DE

18 MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, y en concepto de responsable civil, deberá de indemnizar a Olga, en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES(428.891,73)EUROS, más los intereses legales, con el siguiente desglose:

. Por el crédito a su favor frente a la CB derivado cuenta socio 56.798,26 EUROS.

. Por pérdida del valor que correspondería a su participación en la CB (45%) de integrar lo desviado hacia DIRECCION002 358.986,72 euros.

. Intereses legales cuenta de socio desde 2012: 13.106,75 euros.

TERCERO

La acusación particular en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales en los términos que constan en el escrito de conclusiones definitivas aportado en dicho acto por la representación de Olga, y queda unido a las actuaciones.

CUARTO

- El acusado, asistido de su letrado, muestra su total disconformidad con la calificación jurídica definitiva del Ministerio Fiscal, y la acusación particular, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Olga y el acusado Anibal mantuvieron una relación de pareja, fruto de la cual tuvieron dos hijos. Además, el acusado tiene un hijo mayor fruto de una relación anterior, llamado Gabriel . Si bien la crisis de la relación sentimental entre el acusado y Olga se había iniciado en 2012, el cese formal de la relación de pareja se produjo en octubre de 2014, dando lugar a que en fecha 26 de marzo de 2015 se dictara sentencia en el procedimiento de familia, custodia y guarda no matrimonial nº 370/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia por cuya virtud se atribuyó la custodia de los dos hijos menores a la madre Olga .

Desde años antes de la relación de pareja a la que se ha aludido, el acusado y su hermano José formaban parte, con una participación igualitaria del 50% cada uno, de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000, C.B.", con domicilio en DIRECCION001 (Segovia) y con objeto social dedicado a la fabricación de maquinaria relacionada con la agricultura y ganadería. En fecha 15/10/2003 el hermano del acusado José se dio de baja en la mencionada Comunidad de Bienes, percibiendo 235.523,46 euros en los que se valoró su participación en la comunidad, y simultáneamente en el mismo acto se dio de alta como comunera Olga, indicándose en el documento de baja y alta de comuneros que la misma aportaba la cantidad de 105.864,05 euros que había sido desembolsada con anterioridad, y que dicha cantidad resultaba de la valoración equivalente al 45% de la Comunidad de Bienes, quedando el acusado como titular del restante 55% de la Comunidad, sin que se haya probado la efectiva entrega de dicha cantidad por parte de Dª Olga . En el mismo documento de baja y alta de comuneros, se aprobaron por el acusado y Olga los Estatutos de la Comunidad de Bienes, pactando ambos, como comuneros, que la administración se llevaría a cabo de forma indistinta y solidaria por cualquiera de ellos.

SEGUNDO

El 12 de septiembre de 2014 el acusado Anibal, constituyó con su hijo mayor la sociedad " DIRECCION002 .", con domicilio social en Madrid, y cuyo objeto social se identificaba con la fabricación, compra venta y explotación comercial de todo tipo de maquinaria, incluida la destinada a alimentación, siendo nombrado como administrador único de esta sociedad el acusado Anibal, siendo éste titular del 97 % de participaciones, y quedando para su hijo mayor Gabriel el 3% restante.

Durante los años 2012 y 2013 " DIRECCION000, C.B." tuvo una cifra de negocio próxima a 500.000 euros y unos beneficios de 1.022.898,45 euros en 2012, y de 42.687,27 euros en 2013, y además tenía un depósito a plazo por importe de 310.000 euros en Caja Segovia. Sin embargo, entre los años 2014 a 2016 el acusado Anibal, actuando de facto como administrador único de " DIRECCION000, C.B." y abusando de sus facultades como tal desvió fondos de esta Comunidad de Bienes a sus cuentas particulares, y se apoderó del fondo de comercio de dicha Comunidad, convirtiendo a " DIRECCION002 ." en su principal cliente, pues ésta compraba a la Comunidad de Bienes la maquinaria que fabricaba, para luego revenderla al cliente final, que pasó a ser de " DIRECCION002 .". Esto provocó que los beneficios de " DIRECCION000, C.B." en 2016 se redujeran a 2.413,61 euros y que como consecuencia de la gestión del acusado Anibal la referida Comunidad de Bienes quedara despatrimonializada, experimentando entre 2012 a 2016 una injustificada reducción de los saldos bancarios de 350.963,58 euros, con el consiguiente deterioro de la Comunidad de Bienes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al relato de hechos probados que se refleja en los dos apartados anteriormente consignados a partir de una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el...

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