SAP Madrid 432/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:17641
Número de Recurso422/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

A0udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0003574

Recurso de Apelación 422/2018 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 409/2017

APELANTE: D. Jesús María

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000

PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

SENTENCIA Nº 432/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 409/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jesús María, representado por la Procuradora Dª María del Rocío Sampere Meneses, y de otra, como demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, representada por el Procurador D. Juan José Martínez Cervera.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, en fecha 26 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Jesús María contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ CALLE000 NUM000, de FUENLABRADA a la que absuelvo de las pretensiones contra ella aducidas con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Jesús María, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por auto de fecha 18 de junio de 2019, conf‌irmado por resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, se acordó no admitir los medios de prueba propuestos por la representación procesal de la parte apelante.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 2 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. La representación procesal de D. Jesús María, propietario del piso situado en la NUM001, de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ CALLE000 NUM000, de Fuenlabrada demandada, interpuso demanda de juicio ordinario frente a esta ejercitando la acción de IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, siendo objeto de impugnación el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 31 de enero de 2017 convocada con un solo punto en el orden del día consistente en "Rehabilitación del edif‌icio. Medidas a adoptar. Aprobación de derrama si procede" en la que se acuerda "Tras constatar la necesidad de rehabilitación del edif‌icio, se acuerda por mayoría de los asistentes, con el único voto en contra del vecino del piso NUM001, realizar la rehabilitación del mismo, para lo cual se acuerda: - Repercutir, a partir del próximo mes de marzo, una derrama mensual de 50 € por vivienda y la parte proporcional a los locales. - Solicitar presupuestos a empresas especializadas en rehabilitaciones de edif‌icios para proceder a su estudio y posterior elección de una de ellas para realizar los trabajos, en una próxima Junta que se celebrará, aproximadamente, a f‌inales de marzo de 2017. Se informa por parte de la Administración que a fecha de hoy no existe dotación presupuestaria para la concesión de ayudas para la realización de este tipo de intervenciones, pero que muy probablemente en los próximos meses sí se acuerden nuevas ayudas, aunque no se sabe si en los mismos términos de las pasadas (30% a fondo perdido, préstamo IDEA del 60% del presupuestos y depósito de una f‌ianza del 20% del importe de dicho préstamo.)"

    El acuerdo se tomó por unanimidad favorable de todos los presentes, salvo el voto del actor que votó en contra.

  2. En la demanda interesaba la declaración de nulidad del referido acuerdo.

  3. La sentencia desestima la demanda y frente a ella se alza el actor interesando se revoque y se dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación, y revoque la sentencia la sentencia nº 61/2018 de 26 de Febrero, acordando la adición y modif‌icación de hechos y fundamentos de derecho conforme tenemos interesado, y admita la demanda en nombre de Jesús María y los demás comuneros en cuanto resultaren benef‌iciados por la resolución de la Sala; y acuerde:

  4. - Declarar que el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 31/1/ 2017 es contrario a los Arts 17.4, 17.6 LPH, y Arts 396 y 397 del C Civil, y que no se han cumplido ninguno de los requisitos legales exigidos para la adopción del acuerdo de establecer una derrama de 50 € mensuales, y menos aún para acordar las obras sobre la fachada perimetral del edif‌icio sin respetar el quórum legal exigido, por lo que incurre en fraude de ley al aplicar indebidamente el Art 10 de la LPH

  5. - Condenar a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que los acuerdos queden sin efecto legal alguno, y devolver las derramas cobradas indebidamente a este propietario disidente, Jesús María, y a los demás comuneros que lo soliciten dentro del plazo legal, al no estar obligados a soportar la derrama acordada; cuantías cobradas indebidamente que serán reintegradas con los intereses moratorios y legales procedentes que se determinen en el momento procesal oportuno.

  6. - En su defecto, declarar que la derrama acordada el 31/1/2017 no es exigible a los propietarios de la vivienda de la NUM001, de la Comunidad demanda; y condenar a la Comunidad de Propietarios a devolver a esta parte las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses moratorios y legales exigibles.

  7. - Con carácter subsidiario, sean adoptados por el Órgano Judicial los pronunciamientos procedentes para corregir la violación continuada de normas legales imperativas según lo expuesto en la demanda.

  8. -Imponer las costas procesales a la parte demandada.

    El apelante en un extenso y confuso escrito de apelación alega los siguientes motivos de apelación, que en síntesis, son los siguientes:

    1. - Indefensión por infracciones de garantías procesales, entre las que cita:

      A.- Entrega incompleta del acta audiovisual del juicio.

      B.- Nulidad desde la audiencia previa por irregularidades que han dado lugar a su indefensión, relativas a: la admisión de pruebas ye inadmisión de pruebas.

      Pronunciamientos nulos de la Audiencia Previa.

      En base a las infracciones procesales graves relatadas reclamamos se acuerde la nulidad de los pronunciamientos siguientes:

      a.- Reducción del objeto del procedimiento a determinar si es exigible un quórum basado en la unanimidad del Art. 17.6, o 3/5 del Art 17.4 de las LPH .

      b.- Desestimar la propuesta de prueba de esta parte por vía de Mas documental referida al Libro del Edif‌icio en el que conforme a las disposiciones legales invocadas se incluye los Proyectos base, de ejecución, todos los demás documentos a que se ref‌ieren los Arts referidos de la LOE y Ley 2/1999 de la C. Madrid, Art 14, Decreto 349/1999 y Orden 17/5 /2000 de la Consejería de O.P. y Urbanismo de la C. de Madrid.

      c.- Aceptar la propuesta de prueba de la contraparte dirigida a presentar un Informe sustitutivo del proyecto técnico y presupuesto aprobados por la Junta de Comunidad, que no existen según ha admitido la letrada de adverso en la audiencia precia, contador de la grabación 24:50 a 25:37. La ausencia de estos documentos conlleva la nulidad, o, en su defecto, la anulabilidad, SAP de Madrid 18/9/2017, sección 14ª, N° Resol. 270/2017, N° Rec 309/2017, no está en vigor la remisión del Art 10.3 de la LPH .

    2. - Incongruencia, errores y omisiones graves en los antecedentes de hecho de la sentencia.

    3. - Prueba documental de la actora, propuesta y admitida, y testif‌ical.

    4. - Objeto de impugnación: La derrama, infracciones procesales.

  9. - El objeto del procedimiento viene delimitado por la súplica principal consistente en que el Organo Jurisdiccional declare contrario a la ley el acuerdo de 31/1/2017, y condenar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 de Fuenlabrada, que aprueba una derrama mensual de 50 € a cada una de las 39 viviendas y la parte proporcional a un local, a que devuelva al demandante y demás comuneros que lo reclamen el importe de la derrama aprobado, sin respetar los requisitos constitutivos para la validez de la misma; es decir, no existe proyecto técnico y presupuesto, ni el quórum de la Junta de Propietarios necesario para aprobar las obras a las que está destinado. En aras de la brevedad damos por reproducida la exposición de hechos y fundamentos de derecho de nuestros escritos unidos a este procedimiento principal y pieza separada de medidas cautelares.

  10. - La demanda y su ampliación, de modo singular el escrito presentado el 19/5/2017, 14:27 en 15 páginas, que en la página 13 a 15 concreta las acciones y pretensiones contra la Comunidad de Propietarios de la

    C./ CALLE000, NUM000 de Fuenlabrada que suplicamos al Juzgado y damos por reproducidas; los escritos de 31/7/2017, 11/9/2017,10 y 13/10/2017, contra los acuerdos de la Junta de Propietarios actas 31/1/2017, 13/6/2017, 19/9/2017 y demás que desarrollen los acuerdos impugnados.

  11. ...

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