SAP Madrid 444/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:17703
Número de Recurso623/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0186995

Recurso de Apelación 623/2018 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1658/2015

APELANTE: ELTORO PICTURES SL

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO: ATRESMEDIA CINE S.L.U.

PROCURADOR Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

SENTENCIA Nº 444/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN-PÉREZ MERINO

Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1658/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, ATRESMEDIA CINE, S.L.U., representada por la Procuradora Dª Gloria Teresa Robledo Machuca, y de otra, como demandada-apelante, EL TORO PICTURES, S.L., representada por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por ATRESMEDIA CINE SLU contra EL TORO PICTURES, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de la suma de 3.025.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, EL TORO PICTURES, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose señalada para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2018, por providencia de misma fecha se acordó la suspensión de la deliberación y el traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, a fin de que informaran sobre una posible falta de competencia objetiva de esta Sección. Evacuado el trámite, por auto de fecha 4 de junio de 2019 se acordó declarar la competencia objetiva de esta Sección para el enjuiciamiento y fallo del presente recurso de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 2 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. Mediante contrato de 1 de diciembre de 2009 celebrado entre la entidad El Toro Pictures (productora), a través de su apoderado D. Borja, que actúa en su nombre y representación, y de otra D. Carmelo, la primera encarga al segundo la elaboración de un guion cuyo título es Capture The Flag.

    En ese contrato el autor del guion cede a la productora el derecho de fijación, de reproducción, de distribución, de comunicación pública, de acceso a las bases de datos, de transformación para la realización de una obra cinematográfica, derecho de colección, de alquiler y préstamo del guion, la fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de fragmentos del guion, para su incorporación a cualquier producción o grabación audiovisual, incluyendo las de carácter publicitario, y todos los necesarios para cualquier otra explotación del guion.

  2. Mediante contrato de 13 de octubre de 2012 celebrado entre la entidad El Toro Pictures (productora), a través de su apoderado D. Borja, que actúa en su nombre y representación, y de otra D. Carmelo, la primera encarga al segundo la elaboración de un guion cuyo título es Tadeo Jones 2.

    En este contrato el guionista cede a la productora los mismos derechos que en el contrato anterior ya referidos. (Documentos nº 1 y 2 de la contestación a la demanda.).

  3. El 20 de diciembre de 2.013 El Toro suscribió dos nuevos contratos:

    A.- El primero celebrado entre Telecinco Cinema, Telefónica producciones y entre El Toro Pictures, IKIRU, Ligtbox todos ellos denominados coproductores para coproducir la película Tadeo Jones II.

    En virtud de este contrato, en su cláusula séptima se atribuía una participación en el negativo del largometraje "Tadeo Jones II" de un 40% para Telecinco, 8,59% para Telefónica y 51% para Ikiru, Lightbox y El Toro, indicando los derechos de explotación y sus modalidades (folios 53 y ss.).

    B.- Por el segundo contrato (folio 85) celebrado entre Telecinco Cinema, El Toro Pictures. IKIRU y LIGHTBOX, coproductores.

    Telecinco adquirió el 50% de los derechos de "Capture The Flag" e Ikiru, Lightbox y El Toro el restante 50%; que tomando como base los porcentajes que sobre los citados largometrajes ostentaba la demandada.

    C.- Mediante estos contratos Telecinco, Telefónica Ikiru, Lightbox y El Toro pasaron a ser coproductores.

  4. Mediatres y El Toro suscribieron en fecha 21 de mayo de 2.013 dos contratos de cesión parcial y anticipada de derechos de explotación audiovisual sobre los largometrajes, en concreto el Toro a Mediatres, la actora, el 7,5% de la obra Tadeo Jones II por un precio de 1.815.000 euros (folios 112 y ss.) y el 10% de los derechos de explotación de la obra Capture The Flag, (antes Surferos de la Luna) por un precio de 1.210.000 euros que fueron pagados por la acora a la demandada El Toro. (Folios 117 y ss.).

  5. Mediante contrato de 17 de marzo de 2014 (folios 215 y ss., denominado acuerdo de terminación) EL TORO, TELECINCO, LIGHTBOX, IKIRU, TS STUDIOS firman un acuerdo de terminación en virtud del cual: EL TORO, IKIRU Y LIGHTBOX renuncian y abandonan la producción de la película Tadeo Jones II, asumiéndola en su integridad TELECINCO y TELEFONICA (TSTUDIOS), a quienes se atribuyen los derechos de propiedad derivados de la misma y el porcentaje de participación de aquellos, sin que El Toro devolviera a la actora las cantidades que esta le entregó por la cesión de los derechos de explotación referidos. Contrato firmado por todos los cedentes y cesionarios.

  6. Mediante contrato de 17 de marzo de 2014 (folios 220 y ss.) EL TORO, TELECINCO, LIGHTBOX, IKIRU, TS STUDIOS firman un acuerdo de terminación en virtud del cual: EL TORO, IKIRU y LIGHTBOX renuncian y abandonan la producción de la película Capture The Flag, (antes Surferos de la Luna), asumiéndola en su integridad TELECINCO y TELEFONICA (TSTUDIOS), a quienes se atribuyen los derechos de propiedad derivados de la misma y el porcentaje de participación de aquellos, sin que el Toro devolviera a la actora las cantidades que esta le entregó por la cesión de los derechos de explotación referidos. Contrato firmado por todos los cedentes y cesionarios.

  7. ...

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