SAP Madrid 1137/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2019:17690
Número de Recurso455/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1137/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0004367

Recurso de Apelación 455/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 644/2016

APELANTE: Dña. Eugenia

PROCURADORA: Dña. MÓNICA PUCCI REY

APELADO: D. Jose María

PROCURADORA: Dña. MARÍA SOLEDAD GARCÍUA-GALÁN SAN MIGUEL

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual

____________________________________________________

En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda y custodia bajo el nº 644/2016, ante el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, doña Eugenia, representada por la Procuradora doña Mónica Pucci Rey.

De otra, como apelado, don Jose María, representado por la Procuradora doña María Soledad García-Galán San Miguel.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2017, por el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que, estimando en lo sustancial la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pinto Ruíz en nombre y representación de Eugenia contra Jose María, debo acordar y acuerdo como medidas def‌initivas que afectan a ambos progenitores, en relación con sus hijos menores, Abelardo y Ofelia, ratif‌icar las adoptadas en sede de medidas cautelares mediante Auto de fecha 21 de marzo de 2017, en autos de medidas provisionales 644/2016 seguidas ante este mismo Juzgado, a excepción de la pensión de alimentos en favor de los hijos, siendo que el padre deberá abonar mensualmente la cantidad de 400 euros en la cuenta que disponga la madre, quien la administrará, antes del día 5 de cada mes. Esta cantidad será actualizable anualmente (a fecha 1 de enero) según las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

Todo ello sin especial declaración en relación a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

Posteriormente con fecha 20 de diciembre de 2017, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que prosigue: "No ha lugar a aclarar ni subsanar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 15 de diciembre de 2017, que se mantiene en sus estrictos términos".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Eugenia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Jose María, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre del presente año. Acordándose como Diligencia Final la audiencia de los menores.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de la parte demandante-apelante, doña Eugenia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia 15 de diciembre de 2017, y Auto de Aclaración de 29 de diciembre de 2017 de relaciones paterno f‌iliales, que estimando parcialmente la demanda, acuerda las mismas medidas adoptadas con carácter cautelar, custodia compartida por periodos semanales, excepto la pensión alimenticia de los hijos menores Abelardo y Ofelia, y se f‌ija en una pensión alimenticia en favor de los hijos de 400 €, en doce mensualidades y actualizable anualmente, que se ingresará en la cuenta que disponga la madre, quien la administrará; y la mitad de los gastos extraordinarios. Se alegan como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba, en cuanto a la modalidad de custodia; segundo, error en la valoración de la prueba en la pensión alimenticia que se reduce a 400 € (antes 500) para los dos. En el suplico se solicita que se estime el recurso y se revoque la sentencia, sin hacer mayor concreción.

Del recurso se da traslado a la contraparte, oponiéndose al recurso, tras hacer las alegaciones que considera pertinentes, interesa que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia.

Han sido oídos los dos hijos menores, guardándose las recomendaciones legales y jurisprudenciales, dándose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso, e interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la custodia.

La modalidad de la custodia, ya sea con la atribución de la misma a uno u otro progenitor, o compartida por ambos progenitores; y, el régimen de estancias y relaciones de un hijo menor de edad, se han de adoptar siempre en benef‌icio del hijo menor, siendo este principio del benef‌icio del menor el principal interés que ha de prevalecer en las medidas que se acuerden ya sea por las partes por existir un acuerdo o en caso contrario por resolución judicial, por lo tanto, para resolver la cuestión que se debate en este...

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