SAP A Coruña 511/2019, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2019:2853 |
Número de Recurso | 497/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 511/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00511/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15019 41 1 2016 0000543
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO
Procedimiento de origen: FILIACION 0000136 /2016
Recurrente: Raúl
Procurador: MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ
Abogado: MARIA DEL CARMEN GARCIA PALLAS
Recurrido: Azucena, Sergio, MINISTERIO FISCAL, Silvio
Procurador:,,, NARCISA BUÑO VAZQUEZ
Abogado:,,, MARIA JOSE CALVIÑO FORJAN
S E N T E N C I A
Nº 511/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FILIACION 0000136 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2018, en los que aparece como parte demandante-apelante, Raúl, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN GARCIA PALLAS, y como parte demandada-apelada, Silvio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NARCISA BUÑO VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE CALVIÑO FORJAN; Azucena, Sergio representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales don JOAQUIN JOSE GONZQALEZ CARRERA y asistido por el Letrado DON JAVIER TEIXEIRA PAZOS MINISTERIO FISCAL, sobre RECLAMACION DE DILIACION NO MATRIMONIAL E IMPUGNACION DE FILIACIÓN MATRIMONIAL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 29 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"- FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Carmen Freire Martínez, en nombre y representación de Raúl frente a Silvio, Azucena y Sergio .
Que debo condenar y condeno a Raúl al pago de las costas procesales".
La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
Sentencia de primera instancia y recurso de apelación .
1.1.- La sentencia recurrida desestima la demanda formulada por el ahora recurrente D. Raúl en el ejercicio de una acción de reclamación de filiación frente a D. Silvio . Entiende el Juzgador de instancia que no se ha practicado prueba suficiente y contundente que permita declarar la paternidad solicitada, considerando que, a tal efecto, no es en este caso indicio suficiente la negativa a la práctica de las pruebas biológicas por el demandado, no estando corroborada la declaración de la madre de actor, Dña. Azucena, por ningún otro indicio, y existiendo una filiación matrimonial, con presunción de paternidad, que no ha sido destruida de ningún modo; indicando, además, la posible existencia de un móvil económico en la interposición de la demanda. Al resolver sobre las costas en el FJ4º, a modo de conclusión, expone que no se aporta el más mínimo indicio de la relación entre la madre del actor y el demandado.
1.2.- Por el demandante se formula recurso de apelación denunciando, en primer término, infracción de los artículos 133 y 134 del Código Civil. Y, como segundo motivo y tercer motivo de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba, y vulneración de los artículos 24 y 118 de la Constitución Española y 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba.
Sobre la impugnación de la filiación contradictoria como accesoria a la acción de reclamación .
Si bien es cierto que la sentencia de primera instancia razona sobre la caducidad de la acción de impugnación de filiación matrimonial, ésta no es la razón por la cual resulta desestimada la acción de reclamación de filiación no matrimonial, sino que, dicho razonamiento lo efectúa después de indicar, con carácter previo, que se trata de dos acciones independientes, y que la acción de impugnación podría prosperar sin que se estimase la acción de reclamación de filiación; de ahí, que se analicen las acciones por separado, explicando el Juzgadora de instancia que podría quedar acreditado que Raúl no es hijo de Pablo Jesús pero que tampoco es hijo de Silvio .
La desestimación de la acción de impugnación no está tampoco sustentada, únicamente, en la declaración de caducidad de dicha acción considerada de modo independiente. Está fundamentada también en la ausencia de pruebas biológicas que permitan constatar que biológicamente el actor no es hijo del fallecido D. Pablo Jesús, en la consideración de que la declaración de la madre del no sería suficiente para impugnar la filiación, y en las mismas razones que constituyen el fundamento de la desestimación de la acción de reclamación de filiación - esto es, la ausencia de pruebas biológicas que permitiesen acreditar en concreto, que D. Silvio es
padre del actor, y no considerarse suficiente la negativa a someterse a la práctica de pruebas de tal índole, atendido que la declaración de la madre no estaría corroborada por ningún otro indicio -.
Debemos entender que la desestimación de la acción de impugnación de filiación matrimonial es independiente de la desestimación de la acción de declaración de filiación no matrimonial, porque, no sólo se sustenta en la desestimación de ésta. No considerándose acreditado que el actor sea hijo de D. Silvio, tampoco se considera acreditado que el actor no sea hijo de D. Pablo Jesús, puesto que lo consecuente a que se hubiera estimado la acción de declaración de filiación no matrimonial sería la estimación también de la acción de impugnación de la filiación contradictoria. Debemos advertir en todo caso que ninguna alegación se efectúa en el recurso en cuanto a la posibilidad de que la acción de impugnación pueda ser estimada de modo independiente.
Sobre la reclamación de la filiación paterna no matrimonial.
3.1.- El art. 767.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación " que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo ". Y el art. 767.4 del mismo Texto Legal prevé que " La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios ".
Las pruebas biológicas de investigación y determinación de la paternidad y de la maternidad tienen plena cobertura legal en este último precepto, que desarrolla el mandato contenido en el inciso final del artículo 39.2 de la Constitución y autoriza la investigación de las relaciones de paternidad y maternidad en los juicios de filiación mediante el empleo de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. La práctica de estas pruebas, debidamente acordadas por la autoridad judicial, constituye un medio probatorio que, además de no poder estimarse contrario a los derechos a la integridad física y a la intimidad del afectado, se considera esencial, fiable e idóneo para determinar el hecho de la generación discutido, tratándose de una fuente de prueba que se halla en poder exclusivo de una de las partes del litigio.
3.2.- El alcance o significado que ha de darse a esa negativa a someterse a la práctica de las pruebas biológicas tendentes a la determinación de la filiación que se contempla en el artículo 767.4 de la LEC consagra la jurisprudencia imperante en la materia. La jurisprudencia declara que, aun cuando no se puede considerar como una ficta confessio, es un indicio "valioso" o "muy cualificado", que puesto en relación con el conjunto de las demás pruebas permite declarar la paternidad pese a que, éstas en sí mismas, y por si solas, no sean suficientes para estimar probada una paternidad ( SSTS de 7 de diciembre de 2005 y 2 de febrero de 2006). ...
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ATS, 25 de Mayo de 2022
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