STSJ Canarias 1323/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:3479
Número de Recurso722/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1323/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000722/2019

NIG: 3803844420180004017

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 001323/2019

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000480/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO; Abogado: GONZALO ALFREDO ALVAREZ GIL

Recurrido: Jose Antonio ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la FUNDACIÓN CANARIA de JUVENTUD IDEO contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 480/2018 sobre tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio contra la FUNDACIÓN CANARIA de JUVENTUD IDEO y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de marzo de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Jose Antonio ha venido prestando servicios para la Fundación Canaria de Juventud Ideo, con la categoría profesional de abogado (jurista), inicialmente, en virtud de un contrato de duración determinada, celebrado el 1 de septiembre de 2004, a tiempo completo. En fecha de 10 de enero de 2007, ambas partes acordaron que, con fecha de 10 de enero de 2007 y hasta el 25 de junio de 2007, el trabajador prestaría servicios en calidad de director del taller de empleo "Los Tilos", en Tenerife, con la especialidad de "técnico en intervención de psicosocioeducativa con menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales". Asimismo, pactaban que, una vez concluido dicho período, el trabajador pasaría a desempeñar las funciones de jurista en el Centro de menores, Valle Tabares. En virtud de comunicación escrita de 25 de septiembre de 2007, la empresa acordó el traslado solicitado por el trabajador, del Centro de menores Valle Tabares al Taller de Empleo Los Tilos Tenerife II, con sede en la calle Wenceslao Yanez González, número 5, en La Laguna. La prestación de servicios en dicho centro de trabajo, se inició el 26 de septiembre de 2007. En fecha de 2 de noviembre de 2007, las partes acordaron que, con fecha de 2 de noviembre de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008, el trabajador pasaría a prestar sus servicios en calidad de director del Taller de Empleo "Los Tilos II", en Tenerife, con las especialidades de "Técnico en intervención educativa con menores/jóvenes en el ámbito de protección y justicia juvenil" y "Técnico en intervención preventiva en centros escolares y formación ocupacional". Igualmente que el desempeño de dichas funciones comportaría el percibo de un plus de responsabilidad por importe de 100 euros durante la vigencia del indicado taller de empleo y que, concluido dicho período, volvería a desempeñar las funciones llevadas a cabo como jurista en el Centro de menores Valle Tabares, con la remuneración que venía percibiendo, hasta el momento. En fecha de 2 de mayo de 2008, pactaron que, con fecha de 2 de mayo y hasta el 1 de noviembre de 2008, el trabajador pasaría a prestar servicios en calidad de director del taller de empleo "Los Tilos II" en Tenerife con la especialidad de "Técnico en intervención educativa con menores/jóvenes en el ámbito de protección y justicia juvenil" y "técnico en intervención preventiva en centros escolares y formación ocupacional". Asimismo, que el desempeño de la función comportaría el percibo de un plus de responsabilidad por importe de 100 euros durante la vigencia del referido taller y que, concluido dicho período, volvería a desempeñar las funciones realizadas, hasta la fecha, de jurista en el Centro de menores de Valle Tabares, con la remuneración que venía percibiendo, hasta el momento. En virtud de escrito de 13 de febrero de 2009, la empresa comunicó al trabajador que, a partir del 16 de febrero de 2009, asumiría las funciones de asesoramiento jurídico a la dirección del Centro de menores de Valle Tabares y que pasaría a percibir un plus de responsabilidad por importe de 247 euros brutos mensuales, durante el tiempo que se prolongare dicha situación y siempre y cuando la empresa considerare oportuno que continuare ejerciendo dichas funciones. En fecha de 11 de junio de 2009, ambas partes, pactaron que, a partir del 11 de junio de 2009, el trabajador pasaría a prestar servicios en calidad de subdirector de intervención educativa. El desempeño de2 dichas funciones no supondría variación en las retribuciones percibidas. En virtud de escrito de 20 de abril de 2010, la empresa autorizó al trabajador la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía por cuenta propia. Por escrito de 20 de abril de 2010, la empresa comunicó al trabajador que pasaría a asumir las funciones de Adjunto Responsable de Coordinación en el Área de Menores a partir del día 26-04-2010. Dicha circunstancia, según reseñaba la comunicación, se vería reflejada en sus condiciones salariales a partir del 1 de mayo de 2010 durante el tiempo que desarrollare dichas funciones. Así, el salario pasaría a estar distribuído en los siguientes conceptos salariales: . salario base: 1.510, . complemento personal: 943,91, . plus de responsabilidad: 247, . plus de antigüedad: 90, . plus voluntario compensable y absorvible: 495,93, . pagas extras: 2.453,91. El citado trabajador concurrió al proceso de selección interno para cubrir una plaza de jurista de la Fundación Ideo en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo seleccionado. En la convocatoria se reseñaba como centro de trabajo, el siguiente: "sede de la Fundación en La Laguna". Por escrito de 23 de abril de 2010, la empresa le comunicó que pasaría a asumir la dirección en funciones

hasta la entrada de la nueva dirección del Centro de menores Valle Tabares, a partir del 23 de abril de 2010. En virtud de escrito de 1 de enero de 2011, la empresa le comunicó que, a partir del 1 de diciembre de 2011, percibiría el plus de peligrosidad, siendo compensado con el plus voluntario, que pasaría a ser por importe de 328,63 euros. En fecha de 23 de octubre de 2010, la empresa acordó la modificación del concepto denominado "plus voluntario compensable y absorbible" por el denominado "plus de actividad", por el importe de 328,63 euros. Véase, copia de los contratos y sucesivos acuerdos (folios 96 a 114 del ramo de prueba de la empresa); igualmente, copia de la convocatoria para el proceso de selección de interno de un jurista para la provincia de Santa Cruz de Tenerife en el Departamento Jurídico de la Fundación (documento número dos acompañado a la demanda). Segundo.- Por escrito de 14 de mayo de 2018, la empresa comunicó al trabajador, el 15 de mayo de 2018, lo siguiente: (.) por la presente le informamos de la necesidad de proceder a su traslado desde la sede de la Fundación Canaria de Juventud Ideo sita en Santa Cruz de Tenerife, al Centro de Trabajo de Valle Tabares. Usted ostenta la categoría de jurista, turno de mañana, en la Sede de la Fundación Canaria de Juventud Ideo en Santa Cruz de Tenerife. Al día de la fecha debo informarle, que las necesidades actuales de la Fundación requieren que el personal de Gestión de la Fundación se traslade al Ciemi Valle Tabares, pues, acerca la gestión de la Fundación al Centro de mayor actividad en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Con tal motivo, le informo de que a la vista de las necesidades descritas, la Fundación ha tomado la decisión de proceder a notificarle su traslado al Ciemi Valle Tabares, donde seguirá ejerciendo sus funciones de Jurista de Gestión, sin que el resto de sus condiciones contractuales sufra modificación alguna. La modificación informada surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2018 y se da en este acto traslado a la representación de los trabajadores (.). El trabajador firmó el escrito, expresando su disconformidad (véase, documento número 1 del ramo de prueba de la empresa). Tercero.- Asimismo, por escrito de la misma fecha y de igual tenor literal, la Fundación Canaria Ideo comunicó a los siguientes trabajadores su traslado al Centro de menores Valle Tabares: . don Evelio (categoría de coordinador educativo, el cual, prestaba servicios en la sede de la Fundación, en Santa Cruz de Tenerife); . doña Adolfina (categoría de ingeniera de telecomunicaciones, la cual, prestaba servicios en la sede de la Fundación, en Santa Cruz de Tenerife); . don Federico (categoría de coordinador de programas de formación, si bien, en dicha fecha, tenía encomendada las funciones de "Control de gestión económica y financiera"); . doña Alejandra (categoría de administrativa, la cual, prestaba servicios en la sede de la Fundación, en Santa Cruz de Tenerife); . don Florian (categoría de educador adscrito al turno de tarde en el Centro de menores Valle Tabares, si bien, de forma voluntaria estaba realizando las funciones de técnico de orientación y mediación laboral en el programa de Poil de Tenerife, hasta el 31 de diciembre de 2018. En virtud de la comunicación...

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