SAN, 30 de Diciembre de 2019

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5221
Número de Recurso1223/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001223 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06639/2017

Demandante: "Autopista del Sureste CEA SA", Ausur

Procurador: Dª PILAR CERMEÑO ROCO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1223/2017, seguido a instancia de la mercantil "Autopista del Sureste CEA SA", Ausur, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Cermeño Roco, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución de, la cuantía se f‌ijó en 945.625,06 euros e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. A la recurrente "Autopista del Sureste CEA SA" (Ausur), le fue adjudicada la concesión de la Autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía AP-7 (Alicante- Murcia) hasta Cartagena, por Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio.

  2. En su condición de concesionaria, el 26 de abril de 2013 solicitó el correspondiente préstamo participativo para hacer frente al pago de expropiaciones, a lo que no accedió la Administración por restricciones presupuestarias.

  3. Mediante sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2016 dictada en el recurso nº 517/2013, se estimó el recurso de casación interpuesto por Ausur frente a la negativa de pago. En consecuencia, se declaró su derecho a percibir la cantidad de 6.761.122,00 euros correspondiente a la suma de los importes relativos al tercer y cuarto préstamo participativo por sobrecoste de expropiaciones de las que Ausur es benef‌iciaria.

  4. Mediante solicitud de fecha 18 de enero de 2017 presentada ante la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Ausur interesó el abono de las cantidades correspondientes a intereses moratorios con base en el el artículo 1.100 y siguientes del Código civil y demás disposiciones concordantes.

  5. La Administración no dio respuesta a dicha petición.

SEGUNDO

Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 18 de enero de 2017, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Fundamento de la indemnización por daños y perjuicios:

    -El 18 de enero de 2017 se formuló reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado por los daños y perjuicios causados a la entidad recurrente como consecuencia de dilación en el pago de la cantidad adeudada en concepto de importes relativos al tercer y cuarto préstamo participativo por sobrecoste de expropiaciones de la que es benef‌iciaria.

    -El fundamento de la petición fue la dilación en el abono de los importes del tercer y cuarto préstamo participativo por sobrecoste expropiaciones, f‌ijados por sentencia de fecha de 9 de mayo de 2016 la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, relativa al recurso contencioso administrativo número 517/2013, interpuesto por Ausur contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud elevada en fecha 26 de abril de 2013 a la Delegación del Gobierno por la que se interesaba el abono de los mismos.

    -En primer lugar invoca el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y manif‌iesta que se cumplen todos los requisitos para obtener la indemnización solicitada.

    -El daño es real, efectivo, individualizado, antijurídico y evaluable económicamente.

    -De manera subsidiaria invoca el artículo 1100 y concordantes del Código Civil que incluye como indemnización de daños y perjuicios tanto las pérdidas sufridas como las ganancias dejadas de percibir.

  2. Criterios legales del cálculo.

    -Invoca el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 para cuantif‌icar el importe de la reclamación con arreglo al día en el que la lesión se produjo, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.

    -Invoca la DA 41 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en la que se establecen los plazos para abonar los préstamos, esto es, antes de que expire el trimestre en el que se presentaron, debiéndose hacer efectivo el préstamo dentro de los 15 días naturales siguientes al vencimiento, sin que sea necesaria la previa intimación de la mora.

    -Respecto del tercer préstamo: se presentó la solicitud el 13 de abril de 2012, por lo que el dies a quo del devengo es el 16 de julio de 2012.

    -Respecto del cuarto préstamo: se presentó la solicitud el 11 de octubre de 2012, por lo que el dies a quo del devengo fue el 16 de enero de 2013.

    -Para ambas peticiones, el diez ad quem es el 9 de mayo de 2016, fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció su derecho.

    -Las cantidades resultantes son las siguientes: para el tercer préstamo 769.695,12 euros y para el cuarto 175.929,94 euros.

  3. Fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

    -Se remite a la STS de 9 de mayo de 2016 a los efectos de dejar constancia de la acreditación de los presupuestos que dan lugar a la reclamación formulada.

    -La sentencia del TS declaratoria del retraso en el pago sustituye a la actividad lesiva de la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia, bien declarando la inadmisibilidad del recurso, bien desestimándolo y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Pr acticada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 23 de octubre de 2019 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la desestimación por silencio de la reclamación de fecha 18 de enero de 2017 formulada por la mercantil recurrente "Autopista del Sureste CEA SA", Ausur, ante la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, interesando el abono de 945.625,06 euros.

Dicha cantidad se corresponde con los intereses devengados como consecuencia de la dilación en el pago de...

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