SAP Baleares 511/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2768
Número de Recurso653/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución511/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00511/2019

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.esEquipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2017 0008540

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000653 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000247 /2018

Recurrente: Pilar

Procurador: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado: VALERIANO MARQUES MAROTO

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS PARCELACION RUSTICA DE DIRECCION000, Blas

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN,

Abogado: ANTONIO GARI ORELL,

Rollo núm. 653/18

Autos núm. 247/18

SENTENCIA núm. 511/19

Magistrado:

Ilmo. Sr. D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

En Palma de Mallorca, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en fase de apelación, el presente recurso procedente de los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguido por razón de la cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada la COMUNIDAD PROPIETARIOS PARCELACIÓN RÚSTICA DE DIRECCION000, siendo su Procuradora Dª SARA TERESA COLL SABRAFIN y su Abogado D. Antonio Garí Orell, y como parte demandada- apelante Dª Pilar, siendo su Procurador D. JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU y su Abogado D. Valeriano Marqués Maroto, y como

parte demandada- apelada, no personada en primera instancia ni en la alzada, D. Blas ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma en fecha 16 de mayo de 2018 en los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos con el número 247/18, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELACIÓN RÚSTICA DE DIRECCION000 contra Dª Pilar y D Blas condenando a ambos solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 3.281,05 euros. Se imponen las costas a Dª Pilar ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, si bien fue constituida por un solo miembro al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía ( ex artículo 82-2-1º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redacción dada por el artículo 1 apartado 2 de Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre 2009). Dicho recurso fue instado por la representación procesal de doña Pilar, y se fundó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de la presente resolución; y en él se terminó suplicando que, teniendo por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de referencia, y previos los trámites oportunos, se sirva la Sala dictar sentencia revocando la recaída en primera instancia y declarando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, COMUNIDAD PROPIETARIOS PARCELACIÓN RÚSTICA DE DIRECCION000, presentó, inicialmente, petición de procedimiento monitorio contra Dª Pilar y D. Blas, en reclamación de la cantidad de 3.281,05 euros. Dentro del plazo legalmente concedido la parte demandada, Dª Pilar, presentó escrito de oposición y, por decreto del Juzgado "a quo" se dio traslado a la parte demandante, por diez días, para que pudiese proceder a su impugnación, lo que hizo. No obstante, como ninguna de las partes interesó la celebración de vista, quedaron los autos en la mesa de SSª para resolver.

La sentencia de instancia concretó los hechos de debate ref‌iriendo que, la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELACIÓN RÚSTICA DE DIRECCION000, reclamaba frente a la demandada, en su condición de propietaria de la parcela n° 53-A de la referida Comunidad, la cantidad de 3.281,05 euros en concepto de contribución en el pago de los gastos generales comunes de la referida parcela, hasta el 15 de diciembre de 2016. Mientras que la demandada, admitiendo su condición de copropietaria de la parcela que se cita en la demanda, se opuso af‌irmando que no le fue notif‌icada el acta en la que se aprobaba el saldo deudor que ahora se le reclama, que se encuentra divorciada del codemandado y copropietario de parcela a que se ref‌iere la demanda y que, la deuda reclamada, no se encuentra debidamente detallada, ni liquidada.

En dicho contexto, la Magistrada-Juez "a quo" concluyó estimando la demanda por entender que: "..., los motivos de oposición que invoca la demandada en su oposición al monitorio podrían haber sido atendibles (en su caso) en un procedimiento de impugnación del acuerdo en el que la Junta aprobó el saldo deudor que ahora se reclama, pero al no haber sido impugnado el acuerdo en los plazos legalmente establecidos, pues, al menos desde que se le notif‌icó la petición monitoria la demandada conoce el contenido del acuerdo en que se aprueba el saldo deudor que se le reclama, los motivos de oposición que invoca la demandada no son ahora atendibles y, en consecuencia, la demanda debe ser íntegramente estimada."

En apoyo de dicha conclusión la sentencia que, en def‌initiva, sitúa esencialmente la oposición como extemporánea, citó los precedentes de Audiencias Provinciales que se referirán:

· Sentencia de la Secc. 8ª de la A.P. de Madrid, de 11 de octubre de 2012:

"...En def‌initiva, el deudor no puede aprovechar este proceso, como pretenden los demandados, para impugnar la liquidación de la deuda acordada por la junta, una vez transcurridos los plazos de caducidad del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (en este sentido, Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de marco de 2005, de 30 de junio de 2004, de 20 de octubre de 2005 y 25 Mayo 2012 ). El propietario demandado no puede oponerse enjuicio por cuestiones afectantes al contenido de la Junta en la que se determinó la cuantía a abonar sin haberla impugnado.

Sentado lo anterior, no habiéndose impugnado judicialmente por los demandados el acuerdo de liquidación aprobado en la Junta de Propietarios (a los efectos de la norma, no puede pretenderse equiparar la impugnación con escritos dirigidos a la Comunidad de Propietarios instando aclaraciones o mostrando el desacuerdo con la decisión adoptada) y no acreditando tampoco haber efectuado el pago que se les reclama, la demanda debió ser estimada. Consecuentemente, la sentencia recurrida debe ser revocada.

· Sentencia de la Secc. 20ª de la AP de Madrid de fecha 24 de enero de 2012:

...En cuanto a las infracciones que denuncia el apelante de los artículos 9, 16 y 21 de la LPH, tampoco se aprecian ni se han producido. Insistiendo en lo que con acierto señala la resolución apelada, la reclamación efectuada por la Comunidad de propietarios, lo es en base a unos acuerdos adoptados dentro del régimen establecido en la ley de propiedad horizontal, que se ref‌ieren a la forma de hacer efectiva la...

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