STSJ Comunidad de Madrid 1259/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:14719
Número de Recurso480/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1259/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0015282

Procedimiento Recurso de Suplicación 480/2019 MJ

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 360/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 1259/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D.. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 480/2019, formalizado por la LETRADO Dña. ALMUDENA MARIA ALVAREZ OTERO en nombre y representación de Dña. Visitacion y otros 15, contra la sentencia de fecha 28.01.2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 360/2018, seguidos a instancia de Dña. Marí Trini, Dña. Begoña, Dña. Benita, D. Ceferino, Dña. Adela, Dña. Visitacion, D. Constancio, D. Cosme, Dña. Amalia, Dña. Ana, Dña. Ángeles, D. Eduardo, D. Elias, D. Emiliano, D./Dña. Epifanio y Dña. Elisenda frente a DIRECCION000, DIRECCION001 ., LEGALTRADE, S.L.P (Administración Concursal) y FOGASA en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D.FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 26/02/2013 se celebra el contrato administrativo especial entre el H.U. DIRECCION002 y DIRECCION001 para la prestación de servicio de cafetería y comedor (folio 544 - 550).

El Hospital aporta el local, cocina, cuarto frío, cámara frigorífica, almacenes, mesas, sillas, espacio destinado a oficina con todo el equipamiento y mobiliario que se relaciona en los folios 556 a 560.

La vajilla, cristalería, lencería, cubertería, se aporta por DIRECCION001

SEGUNDO

Cuando se hace cargo del servicio DIRECCION000, el equipamiento mobiliario sigue siendo del Hospital, porque era del Hospital.

DIRECCION000 aporta el menaje

TERCERO

Se inicia proceso de despido colectivo de empleados de la empresa DIRECCION001

La empresa comunica el 15/11/2017 su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. Se constituye el 30/11/2017 la comisión negociadora en representación de los trabajadores.

El 30/11/2017 la administración concursal comunica el inicio del periodo de consulta en el proceso de despido colectivo parcial de 165 contratos de trabajo que suponía la totalidad del personal en alta.

El 01/12/2017, la administración concursal presenta ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, donde se sigue el concurso, demanda solicitando la autorización para la realización de un ERE que se admite por auto de 20/12/2017.

CUARTO

Se celebran varias consultas con la administración concursal. La comisión negociadora considera acreditado que concurren las circunstancias en el art. 51.1 ET, esta comisión obtuvo el refrendo de todos los trabajadores, del preacuerdo alcanzado, se sometió a ratificación de los trabajadores. Finaliza el periodo de consulta con acuerdo.

QUINTO

En fecha 09/01/2018 se firma el acta final del periodo de consulta entre la administración concursal de la empresa DIRECCION001 y los trabajadores elegidos al efecto en comisión representativa, comparecen representantes de CCOO y UGT, el objeto de la reunión de 09/01/2018 era iniciar la ronda de negociaciones en el periodo de consulta del proceso de despido colectivo promovido por la empresa.

Se acordó la extinción de 79 contratos de los trabajadores que se relacionan en el anexo, entre los que están los hoy actores.

Consta en el acta:

Con respecto al personal del Servicio de Cafetería y Restaurante del Hospital " DIRECCION002 " se incorpora al presente, como Anexo IV, el acuerdo alcanzado entre la representación de los Trabajadores de dicho centro y las Secciones sindicales de CC.OO y UGT del sector con el nuevo contratista la mercantil DIRECCION000, en el cual pese a aparecer como rescatados del ERE un numero de 37 trabajadores, dicho listado queda sustituido en este acto por un nuevo listado que modifica el anterior y que queda denominado "PERSONAL QUE SE INCORPORA A DIRECCION000 " quedando finalmente rescatados un numero de 33 trabajadores, todo ello en lugar de los 58 trabajadores a los que se comprometió a rescatar DIRECCION000, en el contrato de cesión firmado con esta AC.

En virtud de lo anterior, la empresa comunicará las extinciones a cada uno de los trabajadores afectados, en los términos previstos en el artículo 53.1 del Estatuto de los trabajadores . Sirviendo la presente comunicación de preaviso a todos los efectos.

SEXTO

El 03/01/2018 se llega al acuerdo que consta como anexo IV entre DIRECCION000, el Presidente del Comité de Empresa del Centro H. U. DIRECCION002 y como asesores CC.OO, UGT.

En virtud de este acuerdo, DIRECCION000 acuerda la contratación de una parte de los empleados de DIRECCION001 y que venían prestando servicios en el HOSPITAL DIRECCION002 y que se relacionan en el anexo I (folio 508 - 510)

Se acuerda aplicar el Convenio Colectivo Estatal del sector laboral de Restauración Colectiva y otras condiciones laborales.

Se pacta que este acuerdo se enmarca en la facultad que la Ley Concursal en el art. 149.4 concede a la representación de los trabajadores y DIRECCION000 para asegurar la viabilidad futura en la actividad del HOSPITAL DIRECCION002 y mantenimiento del empleo (folios 503-505)

Se relaciona al personal (41 personas) que no se incorpora a DIRECCION000, entre los que se incluye a los actores y a tres personas se les cambia de funciones (folio 506) y el que se incorpora (folio 507).

SEPTIMO

Como no puede continuar con la actividad, DIRECCION001, se cede a DIRECCION000 el contrato administrativo, quedando subrogado en la posición de DIRECCION001 frente al Cliente y se rescatan a 33 empleados y se subordinan a la autorización judicial (acuerdo de 22/11/2017 y anexo 09/01/2018 y se aprobó por auto del Juzgado Mercantil).

OCTAVO

El 05/02/2018, se dicta auto por el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid y el 09/02/2018 se rectifica acepta las medidas colectivas en las relaciones laborales acordando entre la administración concursal y la representantes de los trabajadores y se relacionan a los hoy demandantes, entre las personas que se les extingue el contrato de trabajo (folio 514 - 538, 540 - 543).

NOVENO

Se notifica a cada uno de los demandantes, por DIRECCION001, la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo, con efectos 12/02/2018 y dentro del despido colectivo (324 y siguientes)

DECIMO

La antigüedad, categoría y salario de cada uno de los actores es la que consta en el hecho 1º de la demanda y se da por reproducido.

DECIMO PRIMERO

DIRECCION000 ha contratado a algunos empleados para la cafetería para cubrir momentos puntuales y existe mucha movilidad en el nuevo personal que ha comenzado a prestar servicios y que prestan servicio poco tiempo.

DECIMO SEGUNDO

Tienen reducción de jornada por cuidado de hijo a cargo Dña. Ángeles y Dña. Marí Trini

DECIMO TERCERO

Desisten de la reclamación de cantidad.

DECIMO CUARTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el día 06/03/2018, salvo D. Cosme que la presenta el 07/03/2018, frente a DIRECCION000, HOSPITAL UNIVERSITARIO DIRECCION002, DIRECCION001 y ADMINISTRADOR CONCURSAL LEGAL TRADE SLP, se celebran sin efecto el día 23/03/2018 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 26/03/2018.

DECIMO QUINTO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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