STSJ Cataluña 6368/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:11511
Número de Recurso4997/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6368/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004047

EBO

Recurso de Suplicación: 4997/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6368/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AÉREAS (SITCPLA) y INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (IAG) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2018 y siendo recurridos IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, OPERADORA S.A., IBERIA LAE, SAU, OPERADORA, CC.OO.-SECTOR AÉREO, COMITE DE EMPRESA DE VUELO, Juan Francisco

, Juan Pablo, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES SECTOR AÉREO y Candidatura Independiente de T.C.P., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Natividad Braceras Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Sindicato Independiente de tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA OPERADORA S.A., INTERNATIONAL AIRLINES GROUP S.A., CONFEDERACION SINDICAL

DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AEREO, SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AEREAS, CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO, Juan Pablo y Juan Francisco, y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El conflicto colectivo planteado por el Sindicato Independiente de tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (en adelante SITCPLA) afecta a todos los Tripulantes de cabina de pasajeros (en adelante TCP) de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Operadora, SA, que prestan servicios en el proyecto "Largo Radio Bajo Coste Barcelona", también denominado Level, en número de 126 personas. La base operativa de este proyecto es el Aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona).

  2. - Las relaciones laborales en la empresa y con los tripulantes de cabina de pasajeros se regulan con el XVII Convenio colectivo, publicado en el BOE de 08.05.14. El contenido se da por íntegramente reproducido. Entre otros aspectos, y a los efectos de este procedimiento, se transcriben determinados artículos:

    Artículo 73. Día libre.

    Día natural del que puede disponer libremente el TCP sin que pueda ser requerido para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno, y durante el cual podrá ausentarse de su base, sin restricciones. Mantendrá el carácter de día libre aquel en el que, por aplicación de lo establecido en el apartado c) del artículo 84, al TCP le haya sido programado reconocimiento médico.

    No obstante, el día anterior a la programación de un servicio, cuya hora de despegue esté comprendida entre las 00,01 y las 02,01 horas locales, se considerará de ocupación y no tendrá en consecuencia el carácter de día libre.

    ...

    Artículo 76. Reducción opcional actividad en vuelo.

    Los TCP que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, podrán reducir, su actividad en vuelo entre el 12,5% y el 50% sobre los límites máximos de horas de vuelo establecidos para cada flota en el artículo 80, reduciéndose

    consiguientemente sus haberes en la proporción correspondiente. Es decir, reducirán la prima por razón de viaje garantizada del artículo 96 del Convenio Colectivo, salario base, trienios, gratificación complementaria cuando corresponda, y la gratificación de Sobrecargo si le correspondiera, todo en la proporción correspondiente.

    Conforme a ello, se compensarán con días libres adicionales en la proporción correspondiente a la media del año anterior para la flota y función en la que se encuentren en cada momento.

    Como excepción a lo anterior, en largo radio, una vez al trimestre natural, la Compañía podrá disponer en programación de uno de los días sin servicio a los que se refiere la disposición adicional primera, según el régimen establecido en la citada disposición.

    A través de la comisión de interpretación y vigilancia se acordará el procedimiento operativo que garantice la aplicación práctica y efectiva de lo dispuesto anteriormente.

    ...

    Disposición adicional primera.

    En la flota A-340/A-330 (o flotas que sustituyan a estos tipos de avión realizando vuelos trasatlánticos o de duración similar), cuando la suma de días libres más períodos de descanso en la base (calculados éstos según lo establecido en artículo 84 y artículo 87 del convenio), exceda para las flotas de largo radio de 14 en un mes, la Compañía podrá disponer de entre los días anteriormente señalados, los necesarios, de forma que, mensualmente, la suma de días libres más los períodos de descanso en la base sea de 14 días sin servicio. En cualquier caso, los días sin servicio serán 14 en las flotas de largo radio, excluyéndose de este cómputo los descansos adicionales generados por líneas fuera de normas contempladas en el apartado (6) del artículo 87.

    Como excepción a lo anterior, la Compañía, una vez al trimestre natural, podrá disponer en programación de uno de los días sin servicio mínimos señalados al mes en largo radio, de forma que ese mes queden en 13 días sin servicio (41 días sin servicio al trimestre natural).

  3. - En fecha 22.02.17 la comisión negociadora del XVII Convenio colectivo, formada por todos los representantes sindicales presentes en la misma, suscribieron un acuerdo por el que se regulaban las condiciones laborales y económicas de las personas que pasaban a prestar servicios en el proyecto de largo radio, pero de bajo coste, con origen en Barcelona, denominado Level, y publicado en el BOE del 24.04.17. Dicho acuerdo fue operativo a partir del mes de junio de 2017. El contenido se da por íntegramente reproducido.

  4. - Entre otros aspectos, y a los efectos de este procedimiento, se transcriben determinados acuerdos:

Tercero

La adscripción de tripulantes a la nueva operación de "Largo Radio Bajo Coste Barcelona" será voluntaria. Los tripulantes que sean adscritos a dicha operación aceptarán expresamente:

  1. Que las condiciones económicas y laborales que han de regir la Operación "Largo Radio Bajo Coste Barcelona" son las recogidas en el presente Acuerdo.

...

Cuarto

Los tripulantes que accedan a la operación "Largo Radio Bajo Coste Barcelona" se...

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