SAP Madrid 685/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:16982
Número de Recurso1374/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución685/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.080.00.1-2015/0017328

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1374/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 35/2018

Apelante: D./Dña. Benigno y D./Dña. Mónica Procurador D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA y Procurador D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Letrado D./Dña. MARIA MILAGROSA BAENA PINEDO

Apelado: D./Dña. Celso y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

SENTENCIA Nº 685/19

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 35/18, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, seguido por delito de estafa, contra los acusados D. Benigno, D. Enrique y Dª Mónica ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusada Dª Mónica, representada por Procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras y defendida por Letrada Dª María Milagrosa Baena Pinedo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sr. Magistrada de referido Juzgado, de fecha 2 de abril de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la Acusación particular constituida por D. Celso, representado por Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado y asistido de Letrada Dª María Machado Cruz. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2019 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

El día 6 de agosto de 2012, el acusado Benigno con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, como comercial de la mercantil JAVMOVIL MOTOR SA, dedicada a la venta de vehículos, fue el encargado por el concesionario de suscribir un contrato de compraventa a favor de Celso del vehículo KIA, Sportage, matrícula ....-FBZ, libre de cargas, por un precio de 30.500 euros que fueron abonados en el momento de la entrega del vehículo, haciendo entrega al comprador de una autorización provisional de circulación mientras se tramitaba la transferencia en Tráfico.

Transcurrido el tiempo y ante la falta de tramitación de la documentación el comprador mantuvo numerosos contactos con el concesionario, en concreto con la administradora, la también acusada Mónica, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y con el gerente, su entonces esposo, el también acusado Enrique, con DM NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes sin dar solución al problema, ocultaron en todo momento, como ya habían hecho en el momento de la compra, que sobre el vehículo pesaba una reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles a favor del Banco Santander, en virtud de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio celebrado el 30 de marzo de 2012, presentado en el Registro el 24 de septiembre de 2012.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Benigno del delito de estafa de los artículos 248.1 y 251.20 del Código Penal por el que ha venido siendo acusado, declarando de oficio el pago de un tercio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a los acusados Enrique y Mónica como autores responsables de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 251.2° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena a cada uno de ellos, de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago del resto de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Hágase definitiva entrega del vehículo KIA Sportage 2.0 matrícula ....-FBZ al comprador Celso, como adquirente

de buena fe del mismo.

Los acusados indemnizarán a D. Celso en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el coste que le ha conllevado la defensa jurídica y procesal en los procedimientos administrativos y civiles a que ha dado lugar el delito, además de en la de 1.000 euros en concepto de daño moral y aesas cantidades se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .2

Con fecha 6 de junio de 2019 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia, cuya parte dispositiva contiene del tenor literal:

" HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN de la sentencia dictada en este Juzgado de lo Penal de Madrid en el presente procedimiento en fecha 2 de abril de 2019, respecto del número de D.N.I de la acusada Mónica, que figura en los hechos probados.

DEBE ACLARARSE la sentencia dictada respecto de la rectificación interesada acerca de la forma jurídica de la Sociedad Javmovil Motor, que debe figurar en los hechos probados como sociedad limitada y no como sociedad anónima.

NO HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN de la sentencia dictada en este Juzgado de lo Penal de Madrid en el presente procedimiento en fecha 2 de abril de 2019, respecto del resto de pronunciamientos, debiendo permanecer invariada la misma en lo que a estos se refiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador

D. Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre y representación procesal de la acusada Dª Mónica, alegando como motivos infracción del ordenamiento jurídico y vulneración del derecho de presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 251.2 CP.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular constituida por D. Celso, representado por Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

La defensa del acusado absuelto D. Benigno presentó escrito en el que manifestaba que no afectándole las alegaciones, no se manifestaba en contra del recurso, interesando la confirmación de la sentencia y que se mantenga su absolución

CUARTO

Remitidas...

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