SAP Salamanca 641/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2019:820
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución641/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00641/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0000421

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2017

Recurrente: Cayetano

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: DOLORES AUXILIADORA MARCOS ENCINAS

Recurrido: Verónica

Procurador: MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Abogado: ALEJANDRA OLIVA ÁLVAREZ

S E N T E N C I A nº 641/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Ordinario Nº 43/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala N º 411/2018 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelado DON Cayetano, representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, bajo la dirección de la Letrada Doña María Dolores Marcos Encinas y; como demandadaapelada- apelante DOÑA Verónica, representada por la Procuradora Doña Manuela de los Ángeles Sánchez Ruano, bajo la dirección de la Letrada Doña Alejandra Oliva Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día, once de abril de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella, en nombre y representación de D. Cayetano frente a Dña. Verónica, representada por la Procuradora Dña. Manuela de los Ángeles Sánchez Ruano, DECLARO:

- La nulidad del extremo de la cláusula tercera del Convenio regulador de 25/06/2014 que constituye un derecho de usufructo vitalicio sobre el domicilio familiar a favor de Dª Verónica e hijas, el cual ha de dejarse sin efecto, manteniendo únicamente el derecho de uso que se prevé en esa misma cláusula tercera en favor de estas mismas personas, así como el extremo de la misma que dispone que no perderá el mencionado derecho aunque las hijas se independicen y el resto de lo dispuesto en referida cláusula tercera.

- La nulidad del extremo de la cláusula undécima del convenio en lo que se refiere al derecho de Usufructo Vitalicio, que se deja sin efecto, subsistiendo el resto del contenido de la misma.

- La nulidad de la cláusula octava del Convenio Regulador, la cual se deja sin efecto.

DESESTIMO las demás pretensiones contenidas en la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, Cayetano y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución por la que se revoque la sentencia apelada y declare nulas las cláusulas siguientes:

  1. El derecho de uso indefinido de la vivienda.

  2. Sobre el referido inmueble existe una hipoteca, la cual será abonada hasta su total cancelación exclusivamente por el padre: Cayetano .

  3. Una vez cancelada la hipoteca y extinguida la obligación de abonar pensión de alimentos a favor de las hijas, el apelante, abonará a Verónica, la mitad de la pensión de alimentos estipulada (280 €/mes; más IPC correspondiente) y ello si carece de otro tipo de ingresos (cuyo origen puede ser el trabajo a alguna ayuda social) y como máximo hasta la edad de 65 años.

  4. En este momento no se estipula pensión compensatoria, dada la situación de trabajo que en la actualidad tiene Verónica, sin perjuicio de su modificación si se dan las condiciones conforme a la Ley. En este caso, si hubiese derecho a pensión compensatoria, la hipoteca se pagaría por mitad.

  5. Se establece que ambos cónyuges abonarán por mitad los gastos del inmueble; gatos de comunidad, de seguro de la casa e Impuesto de Bienes Inmuebles, siendo nula solamente en lo referente a los gastos de comunidad y seguro de la casa.

  6. Anulabilidad de la cláusula referente a los gastos académico que entran dentro de la pensión alimenticia.

  7. Imposición de las costas a la parte contraria.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte contraria.

De igual manera se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, Verónica, y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución por la que se declare la inadecuación de procedimiento y subsidiariamente o "ad cautelam", declare que no existe nulidad en las cláusulas contenidas en el convenio

regulador, confirmando íntegramente el mismo, desestimando íntegramente la demanda, con expresa condena en costas al demandante.

De dicho escrito se dio traslado a la parte demandante y por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa condena en costas a la parte impugnante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose día para la deliberación, votación y fallo del recurso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad se dictó sentencia, en fecha 11 de abril de 2018, la cual, estimando en parte la demanda promovida por el demandante, Cayetano, contra la demandada, Verónica, declaró la nulidad del extremo de la cláusula tercera del convenio regulador de 25-6-2014 que constituye un derecho de usufructo vitalicio sobre el domicilio familiar a favor de la Sra. Verónica e hijas, el cual ha de dejarse sin efecto, manteniendo únicamente el derecho de uso que se prevé en esa misma cláusula tercera en favor de estas mismas personas, así como el extremo de la misma que dispone que no perderá el mencionado derecho, aunque las hijas se independicen y el resto de lo dispuesto en referida cláusula tercera; así como la nulidad del extremo de la cláusula undécima del convenio en lo que se refiere al derecho de usufructo vitalicio, que se deja sin efecto, subsistiendo el resto del contenido de la misma; y la nulidad de la cláusula octava del convenio regulador, la cual se deja sin efecto; con desestimación de las demás pretensiones contenidas en la demanda y abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) de un lado, por la representación procesal del demandante Cayetano, interesando, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra que declare nulas las cláusulas siguientes: 1- El derecho de uso indefinido de la vivienda; 2- Sobre el referido inmueble existe una hipoteca, la cual será abonada hasta su total cancelación exclusivamente por el padre, el demandante; 3- Una vez cancelada la hipoteca y extinguida la obligación de abonar pensión de alimentos a favor de las hijas, el demandante abonará a la demandada la mitad de la pensión de alimentos estipulada (280 euros mes, más el IPC correspondiente) y ello si carece de otro tipo de ingresos (cuyo origen puede ser el trabajo o alguna ayuda social) y como máximo hasta la edad de 65 años de edad; 4- En este momento no se estipula pensión compensatoria, dada la situación de trabajo que en la actualidad tiene la demandada, sin perjuicio de su modificación si se dan las condiciones conforme a la Ley. En este caso, si hubiese derecho a pensión compensatoria, la hipoteca se pagaría por mitad; 5- Se establece que ambos cónyuges abonarán por mitad los gastos del inmueble, gastos de comunidad, de seguro de la casa, e IBI, siendo nula solamente en lo referente a los gastos de comunidad y de seguro de la casa; 6- Anulabilidad de la cláusula referente a los gastos académicos que entran dentro de la pensión alimenticia; 7- Con imposición de las costas a la parte contraria; y b) de otro, por la demandada Verónica, por el que, asimismo con fundamento en los motivos alegados en el correspondiente escrito de interposición del recurso, se solicita la revocación de la mencionada sentencia, y que se dicte otra por la que se declare inadecuación de procedimiento y subsidiariamente o ad cautelam que no existe nulidad en las cláusulas contenidas en el convenio regulador, confirmando íntegramente el mismo, desestimando íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la demandante recurrida.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la Sra. Verónica, en lo que toca a la invocada excepción de inadecuación de procedimiento.

Por obvias razones de orden metodológico, es preciso abordar, en primer término, la apelación de la demandada-apelante, Sra. Verónica, en cuanto que en su escrito de recurso plantea, como alegación principal, un óbice procesal para entrar en el fondo de las cuestiones debatidas en este pleito...

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