SAP Navarra 655/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2019:1170
Número de Recurso508/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución655/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000655/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 508/2018, derivado del Juicio Ordinario nº 493/2011 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, el demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado por el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra D. Agustiín Oyaga Zalba ; parte apelada, la demandante, AMAYA SPORT SL, representada por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistida por el Letrado D. Jesús María Faber Ruiz.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 493/2011 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por AMAYA SPORT S.L frente al GOBIERNO DE NAVARRA, debo declarar y DECLARO:

  1. Que AMAYA SPORT S.L es la propietaria de la parcela NUM000 dentro de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Aoiz en la situación que marcan los planos que acompañan a las actas

    de ocupación.

  2. Que la parcela vendida a D. Celestino y a D. Armando por parte del Gobierno de Navarra formaba parte de la f‌inca registral NUM001 referida.

  3. Que dicha venta del Gobierno de Navarra es ilícita y contraria a derecho.

  4. Que dicha venta ha causado daños al verdadero titular AMAYA SPORT, S.L.

    Se condena en costas a la parte demandada"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, GOBIERNO DE NAVARRA.

CUARTO

La parte apelada, AMAYA SPORT SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 508/2018, habiéndose señalado el día 17 de octubre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos acreditados necesarios para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. -En el marco del juicio de menor cuantía n º 937/1989 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pamplona a instancia de ALUFRANC SA contra D. Erasmo y Doña Angelina, se dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2001, aclarado por otro de fecha 28 de diciembre de 2001, aprobándose def‌initivamente a favor de la actora, el remate de las f‌incas embargadas descrita como:

    "parcela de terreno comprendida dentro del polígono NOAIN-ESQUIROZ (NAVARRA) en término de Espilagaña que se corresponde con la Finca nº NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Aoiz con una superf‌icie de 11.598 m², de trazado irregular y que linda: Norte, Finca de Canteras de Alaiz SA y parcela que se segregó; Sur Fincas descritas en los números uno, dos, tres cuatro y cinco de la Parcela C, Talleres Sanduz SL. Estefanía Luzurriaga y otros; Este, parcela que se segregó y naves propias números uno, dos, cuatro, cinco, seis y siete de la Parcela B y Oeste Muga de Esquíroz.

    Se forma esta f‌inca por división de la inscrita en dominio bajo el número NUM004, Folio 204 del mismo Tomo".

  2. - por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2004 Alufranc SA vendió dicha f‌inca a la hoy actora Amaya Sport siendo inscrita debidamente en el Registro de la Propiedad.

    En el marco del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia y con el f‌in de proceder a la valoración de los bienes se emitió un informe por el perito Sr. Nazario en el que se dejaba constancia de que la f‌inca objeto de informe es producto de varias segregaciones y divisiones de f‌incas originales en el marco del proceso de urbanización del Polígono Industrial de Noain- Ezquiroz y llevadas a cabo sin constituir previamente la Junta de Compensación y sin practicar la necesaria reparcelación del terreno.

    Como consecuencia de ello se ha venido actuando por vía de hecho creando parcelas y construyendo sobre ellas naves industriales que se han venido vendiendo, alquilando etc. y paralelamente se han venido inscribiendo en el Registro de la Propiedad, anotándose sobre f‌incas no coincidentes o distintas.

    Se dice también en el informe que sobre la parcela NUM000 que forma parte de la f‌inca registral NUM001 existe una nave de 2 plantas destinada a actividad de carpintería que actúa bajo el nombre de Carpintería Beire. Dicha ocupación se llevó a cabo en virtud de una escritura de segregación, compraventa y declaración de obra nueva otorgada por la CF de Navarra a favor de D. Celestino y D. Armando el 3 de mayo de 1006. La segregación se hizo de otra f‌inca la nº NUM005 propiedades del Ayuntamiento de Esquiroz y que aunque se encuentra ubicada en el Polígono Industrial lo está a mucha distancia del lugar donde se ubica la f‌inca de la que se segrega.

    La actora con base en tal informe pericial presenta la demanda que da lugar al presente procedimiento y alega que el Gobierno de Navarra vendió a Carpintería Beire otra f‌inca que sin embargo situó físicamente en el lugar que ocupaba la f‌inca de Amaya Sport.

    Por dicho motivo solicitaba:

  3. - La declaración de propiedad de Amaya Sport SL respecto las f‌incas que se relacionan de la situación que marcan los planos que acompañan a las actas de ocupación y que conforma la parcela registrada NUM001 del Registro de la Propiedad nº2 DE Aoiz.

  4. - La declaración de que la parcela vendida a don Celestino y don Armando por parte del Gobierno de Navarra a formar parte de la parcela NUM001 .

  5. - La declaración como ilícito y contrario a derecho de la citada venta por parte del Gobierno de Navarra.

  6. - La declaración de que tal enajenación ilícita ha causado daños al verdadero titular Amaya sport SL.

    Además y no siendo posible la restitución de la f‌inca por existir un tercer poseedor de buena fe solicitaba que se declarara:

  7. - La obligación de indemnizar con 368.144 € como consecuencia de los daños producidos a tenor del valor de la parcela, o subsidiariamente el valor actualizado del precio que el Gobierno de Navarra cobró su momento a quien ahora es titular.

  8. - La obligación de indemnizar el lucro cesante por el cercenamiento de la posibilidad de haber promovido y vendido la nave industrial en el terreno usurpado en cantidad que se f‌ijarán ejecución de sentencia con sujeción a las bases indicadas en el informe pericial que se indica del Sr. Luis María .

    En su escrito de contestación a la demanda la Asesoría Jurídica Letrada de la CF de Navarra alegaba que adquirió mediante expropiación forzosa para la ejecución del Plan Parcial de Noain Esquiroz una parcela de 118.677,32m2 que consta inscrita en el Registro de la Propiedad n º3 de Pamplona al Tomo NUM006, Libro NUM007 de Galar, Folio NUM008 Finca NUM005 Inscripción 1º.

    Dicha f‌inca se formó por segregación de la f‌inca matriz inscrita también en el Registro de la Propiedad n º3 de Pamplona al tomo NUM009, Libro NUM010 de Galar folio NUM011 .

    El Gobierno de Navarra fue segregando la f‌inca registral NUM005 en diferentes parcelas y fue adjudicándolas a empresas interesadas. Concretamente mediante OF 1118/1993 de 30 de noviembre se adjudicó la parcela nº NUM012 a los Sres. Celestino y Armando titulares de la empresa Carpintería Beire elevándose a escritura pública el 3 de mayo de 1996.

    Concluye considerando correcta su actuación y como cuestiones procesales alegaba la falta de legitimación pasiva del Gobierno de Navarra al no ostentar la posesión de la f‌inca reclamada por haber sido vendida a los titulares de Carpintería Beire así como la falta de jurisdicción de los juzgados civiles para el conocimiento de la reclamación.

    En la Audiencia previa celebrada en 2013 la actora se ratif‌icó en su demanda y en el ejercicio de la acción reivindicatoria, si bien a la vista de la excepción alegada de falta de legitimación pasiva añadió que dicha acción no es de aplicación "strictu sensu" ya que la posesión la tiene un tercero de buena fe y con base en la STS de 12 de julio de 2013 entendía ejercitada la acción declarativa de dominio.

    Por Auto de fecha 13 de junio de 2017se desestimaron ambas excepciones; concretamente y en relación con la falta de legitimación pasiva entendía la juez de instancia que aunque en la demanda se ejercita la acción reivindicatoria en realidad la pretensión de la parte va " más allá ".

    Recurrida dicha resolución en reposición, en la Audiencia Previa celebrada el 13 de noviembre de 2017 se inadmitió el recurso al entender que se trataba de una cuestión de fondo si bien la actora optó por excluir del Suplico de la demanda la solicitud de indemnización recogida en los puntos 5 y 6.

    Tras la práctica de la prueba solicitada el Juzgado de Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta y declarando:

    - que Amaya Sport SL es la propietaria de la parcela inserta dentro de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Aoiz en la situación que marcan los planos que acompañan a las actas de ocupación.

    -Que la parcela vendida a don Celestino y a D. Armando por parte del Gobierno de Navarra formaba parte de la f‌inca registral NUM001...

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