STSJ Cataluña 6331/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:10820
Número de Recurso5250/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6331/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004279

EL

Recurso de Suplicación: 5250/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6331/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Torcuato frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2019 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial, Agrofruit Export, S.A., Montebre Sat 10,037 de Roquetes y Rousad Costas Duran Concursal, S.L.P.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada a instancia de Torcuato contra Montebre SAT 10.037 de Roquetes, Agrofruit Export SL y Rousad Costas Duran Concursal SLP y declaro la improcedencia del despido por falta de llamamiento, condenando solidariamente a las empresas Montebre SAT 10.037 de Roquetes y Agrofruit Export SL, a su opción, readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen una indemnización de 516,78 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su futura responsabilidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Torcuato prestaba servicios, en la condición de fijo discontinuo, ostentando la categoría profesional de operario de almacén y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.428,97 euros.

(Documental y ficta confessio)

SEGUNDO.- El demandante Torcuato ha prestado servicios para las empresas Montebre SAT 10.037 de Roquetes y Agrofruit Export SL en los periodos en que se relacionan:

16-11-2004 a 26-2-2005 para Agrofruit Export SL.

26-10-2006 a 28-2-2007 para Agrofruit Export SL.

25-5-2007 a 27-9-2007 para Agrofruit Export SL.

10-11-2008 a 31-1-2009 para Agrofruit Export SL.

20-10-2009 a 17-3-2010 para Agrofruit Export SL.

26-10-2010 a 7-2-2011 para Agrofruit Export SL.

15-11-2011 a 17-4-2012 para Agrofruit Export SL.

1-11-2012 a 21-3-2013 para Agrofruit Export SL.

5-11-2013 a 28-4-2014 para Agrofruit Export SL.

19-11-2015 a 8-1-2016 para Agrofruit Export SL.

12-10-2016 a 7-3-2016 para Agrofruit Export SL.

6-11-2017 a 12-2-2018 para Montebre SAT 10.037 de Roquetes.(Documental)

TERCERO.- El demandante Torcuato no ha sido llamado para la campaña

2018-2019.

(Ficta confessio)

CUARTO.- El demandante Torcuato en la campaña 2017-2018 estaba contratado por la empresa Montebre SAT 10.037 de Roquetes, si bien prestó sus servicios en las instalaciones de Agrofruit Export SL, recibiendo órdenes de la encargada de Agrofruit Export SL.

(Documental y testifical de Constanza )

QUINTO.- El demandante no ocupa, ni han ocupado en el último año, cargorepresentativo o sindical.

SEXTO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 6-3-2019, teniendo lugar del día 27-3-2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Torcuato, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 134/2019, dictada el 27/05/2019 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa en los autos 159/2019, en cuya virtud, se estima la demanda interpuesta por el mismo frente a MONTEBRE SAT 10.037 de ROQUETES, AGROFRUIT EXPORT S.A. y ROUSAD COSTAS DURAN CONCURSAL SLP, y declara la improcedencia del despido por falta de llamamiento, condenando solidariamente a las empresas MONTEBRE SAT 20.037 DE

ROQUETES y AGROFRUÏT SL, a su opción, readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen una indemnización de 516,78 euros.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Revisión de los hechos declarados probados.

La recurrente, al amparo del art.193b) LRJS, pide la revisión de los hechos probados, para que se proceda a la corrección del error consistente en que Agrogruit Export es una SA y no una SL. Asimismo, pide la revisión de los hechos probados segundo y séptimo

Son requisitos para que prospere en suplicación la revisión de los hechos probados:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis .

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de...

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