STSJ Castilla-La Mancha 362/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3297
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución362/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00362/2019

Recurso de Apelación nº 88/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº

En Albacete, a 23 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelaciónnº 88/2018 interpuesto por la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López, en nombre y representación de la mercantil Bionercam, SL, contra la Sentencia nº: 278/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada en el PO nº: 288/2016, en materia de: Urbanismo. Licencia municipal de apertura para establecer la actividad de Planta de Secado Térmico y Compostaje de Abonos Orgánicos a desarrollar en las instalaciones sitas en el Paraje La Montalbana, Polígono 518 -parcelas 49 y 51, de la localidad de Almansa, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Almansa, representado por la Letrada de esa Corporación Local Dª. Nuria Pérez Torregrosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº: 278/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada en el PO nº: 288/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el recurso presentado por la Procuradora de los Tribunales Da Encarna Colmenero López, en nombre y representación de la entidad mercantil Bionermcam S.L., contra la Resolución del Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Almansa n° 1738, de fecha 14

de julio de 2016, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de la citada resolución. La parte actora deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento limitadas a la cuantía máxima de 600 euros (IVA incluido)".

SEGUNDO

- La Procuradora Dª. Encarna Colmenero López, en nombre y representación de la mercantil Bionercam, SL, ha interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- La apelada se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia nº: 278/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada en el PO nº: 288/2016, en materia de: Urbanismo. Licencia municipal de apertura para establecer la actividad de Planta de Secado Térmico y Compostaje de Abonos Orgánicos a desarrollar en las instalaciones sitas en el Paraje La Montalbana, Polígono 518 -parcelas 49 y 51, de la localidad de Almansa.

La Sentencia de instancia, fundamenta el pronunciamiento estimatorio en parte: FD 3, 4, y 5:

"(...)

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 LRJCA se trata de enjuiciar la conformidad a Derecho o no del acuerdo recurrido y ello a la vista de los motivos de impugnación contenidos en la demanda. Así el primer y motivo de impugnación que alega la parte actora es la anulabilidad de la resolución recurrida de acuerdo con lo establecido en el Artículo 63 de la LRJAP y PAC por cuanto la Administración demandada está yendo contra sus propios actos, vulnerando con ello el derecho ya concedido a la demandante a la que en fecha 27/7/2015 se le concedió licencia parcial de apertura para llevar a cabo la actividad de compostaje en el exterior de las instalaciones; licencia que se concedió sin condicionante alguno. La licencia que se sometió al cumplimiento de las condiciones especif‌icadas en la resolución fue la licencia para la actividad de secado térmico.

Para resolver esta cuestión tenemos que estar a lo dispuesto en la Resolución n° 1634, de fecha 27/05/2015 que, efectivamente, acordó en el primer apartado de su parte dispositiva conceder a la demandante licencia parcial de apertura para llevar a cabo la actividad de compostaje en el en el exterior de las instalaciones sitas en el paraje la Montalbana, polígono 518 - parcelas 49 Y 51", si bien el apartado segundo se acuerda textualmente: "Otorgar a la mercantil interesada el plazo máximo de seis meses para completar el expediente para desarrollar la actividad de secado térmico, debiendo subsanar en el plazo otorgado lo siguiente:

- Tanto la caseta destinada a control de báscula como la destinada a servicio higiénico, no cumple con el artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004), así como tampoco con las condiciones de accesibilidad exigidas.

- Tras las muchas modif‌icaciones realizadas a lo largo del expediente, respecto a las construcciones y/ o instalaciones que se han ejecutado, se van a ejecutar, no se van a ejecutar o se pretendían ejecutar, deberán presentar un documento f‌inal que especif‌ique detalladamente que construcciones e instalaciones van a conformar la actividad, cumplimiento de normativa, etc...Una vez se presente dicha documentación y sea aprobada la misma, deberán presentar certif‌icado f‌inal real de obras e instalación, para asi poder girar la oportuna visita de comprobación, y dada la complejidad de las instalaciones, así como de las diferentes modif‌icaciones introducidas al mismo durante una tramitación que se ha prolongado por un periodo de más de 8 años, con continuas incorporaciones y retiradas de equipos, procesos, etc., sería conveniente la presencia del Ingeniero Redactor del Proyecto y del responsable de Vigilancia Ambiental en la visita técnica de comprobación a realizar.

- En lo relativo a las instalaciones de la línea de secado térmico de abonos:

En el interior de la nave de acopio de abonos húmedos se observa que los fosos destinados al almacenamiento de los residuos a recibir (lodos de EDAR, estiércoles, orujillos, alperujos,) del proyecto original, se encuentran completamente llenos sin que puedan utilizarse en el proceso de secado térmico ya que las instalaciones de secado no se encuentran operativas. Han sido retirados los más de 100 bidones de 200 litros de capacidad, acopiados y sin etiquetado, y apenas queda un grupo de 10 bidones de 60 litros con residuos no identif‌icados, Se desconoce el destino de los residuos retirados.

La nave se encuentra en todo momento con las puertas abiertas, y no funciona en depresión, si bien se hayan sobre los fosos, dos tubos de extracción de aire de esta nave conectados con la toma de aire del túnel del secado.

En el interior de la nave de secado térmico, se han retirado gran parte de los residuos almacenados desde hace años, existiendo no obstante un grupo de unos 18 bigbags de 1.000 litros, supuestamente con aguas jabonosas, vegetales y de procesos alimentarios, pero sin el etiquetado correcto. La situación y el aspecto general de la nave es ligeramente mejor que la observada en mayo de 2015, y totalmente diferente a la observada en 2012,

No se ha rellenado el biof‌iltro de 400 m2 de superf‌icie, con los 600 m3 de relleno de multicapas de corteza de chopo y compost, que se aprobó en sustitución del brezo a petición del titular, por lo que no está f‌inalizada y operativa la instalación de desodorización de los gases del tromel de secado de abonos.

En lo relativo a las instalaciones de la línea de compostaje y almacenamiento de residuos en la campa exterior:

Aparte de la maquinaria adjunta a la autorización de gestión de residuos, hay alguna maquinaria inservible y para desguace que debe gestionar de modo adecuado.

Se ha realizado la pantalla vegetal, pero en número y características diferentes a lo aprobado, con la plantación de 900 cipreses en lugar de 1.200 y de 20 y 50 crns de altura, inferior a 1 mtr que se indicó por el peticionario.

En la campa exterior sigue existiendo un importantísimo volumen de residuos de tipología industrial, acopiados durante años, en diferentes montones tanto sobre zonas hormigonadas como en los boxers de compartimentación. A su vez, existen diferentes acopios de residuos procedentes de podas, biomasa, maderas, compost, .... que se utilizarán en el proceso de compostaje. Se ha comprobado la instalación de las balsas de lixiviados impermeabilizadas, situadas en la zona hormigonada, así como el bordillo perimetral de bloque de hormigón".

Los términos en los que se pronuncia esta resolución desvirtúan por si mismos los argumentos esgrimidos por la actora para solicitar que se declare la anulabilidad de la resolución recurrida. Es cierto que dicha resolución concedió licencia parcial para llevar a cabo la actividad de compostaje, pero también lo es que dicha licencia se condicionó al cumplimiento por parte de la demandante en el plazo de seis meses de las def‌iciencias observadas por los técnicos municipales. En este sentido, en primer lugar, se le advierte de las def‌iciencias que debe subsanar conforme al informe de la arquitecta técnica municipal, def‌iciencias que afectan al cumplimiento de la normativa urbanística aplicable y que, por tanto, afectan también a la actividad de compostaje. En segundo lugar, se le advierte de las def‌iciencias que debe subsanar con respecto a las instalaciones de la línea de secado térmico. Y, en tercer lugar, se le dice expresamente las def‌iciencias...

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