SAN, 23 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5216
Número de Recurso1055/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001055 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06155/2017

Demandante: «CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS, S. L., y FERROVIAL AGOMAN, S. A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982. Abreviadamente LINDIN- MONDOÑEDO UTE»

Procurador: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 1055/2017, interpuesto por «CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS, S. L., y FERROVIAL AGOMAN, S. A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982. Abreviadamente LINDIN-MONDOÑEDO UTE», representada por el Procurador de los Tribunales

D. Argimiro Vázquez Guillén, con asistencia letrada, frente a Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda [Mº de Fomento] de 22 de septiembre de 2017, sobre reclamación de intereses de demora ; habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 239.739,09 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Me diante escrito de 12 de mayo de 2017, la Unión Temporal de Empresas mencionada en el encabezamiento formuló ante la Dirección General de Carreteras, del Mº de Fomento, reclamación de intereses de demora derivados del retraso en el pago de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la certificación ordinaria nº 1 y de la certificación final del contrato de obras «Autovía del Cantábrico, A-8. Tramo: Lindín - Mondoñedo. Provincia de Lugo» [Clave: 12-LU-3790].

La reclamación fue desestimada mediante resolución de 22 de septiembre de 201 7, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Por haberse liquidado el contrato a satisfacción del contratista, que prestó conformidad a la liquidación aprobada, con un saldo en contra del mismo de 809.773,39 Euros. La aprobación definitiva de la liquidación con adicional por revisión de precios de la obra es de fecha 19 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de «CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS, S. L., y FERROVIAL AGOMAN, S. A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982. Abreviadamente LINDIN-MONDOÑEDO UTE», procedió mediante escrito de 03 de noviembre de 2017 a la interposición de recurso contencioso-administrativo c ontra la resolución del Ministerio de Justicia reseñada en el primer antecedente. El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Octava] de la Audiencia Nacional mediante decreto de 17 de noviembre de 2017 [P. O. 1055/2017].

TERCERO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora procedió mediante escrito de 23 de febrero de 2018 a la formalización de la demanda, en la que después de exponer los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho terminaba solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso jurisdiccional, con los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la no conformidad a Derecho y anular la Resolución dictada por la Secretaría de Estado, de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 22 de septiembre de 2017, que acuerda desestimar la solicitud de abono de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones nº 1 y 76 (final), expedidas con ocasión de la ejecución del contrato de la obra "OBRAS DE AUTOVÍA DEL CANTÁBRICO A-8. TRAMO: LINDINMONDOÑEDO (CLAVE: 12-LU-3790)"

2 . Reconocer el derecho de mi representada, a que la administración demandada le abone el importe de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (239.739,09 euros), en concepto de intereses devengados por el pago tardío de las citadas certificaciones, conforme a los criterios fijados en la fundamentación jurídica de este escrito

.

3. Reconocer el derecho de mi representada a que la Administración demandada le abone el interés legal de los intereses vencidos por el retraso en el pago de cada una de las certificaciones citadas en este suplico, desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha de notificación de la Sentencia, conforme al tipo vigente en cada anualidad, anatocismo, sin perjuicio de los intereses previstos en el art. 106 de la LJCA que se determinarían, si es que llegan a devengarse, en ejecución de sentencia, sobre el importe total de la deuda

4. Condenando a la Administración demandada a estar y a pasar por las anteriores declaraciones, cumpliéndolas en sus propios términos y efectuando los pagos

5. Imponiéndole las costas a la Administración demandada

.

CUARTO

La Abogacía del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 04 de abril de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución administrativa impugnada en el mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Me diante auto de 28 de mayo de 2018, se recibió el proceso a prueba, admitiendo los medios de prueba documental propuestos por la parte actora en la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de 03 de septiembre de 2018 quedaron concluidas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 17 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 06 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la cual ha sido Ponente el Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala. En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación la resolución dictada con fecha de 22 de septiembre de 2017 por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda [P. D, el Director General de Carreteras, Orden FOM/1644/2012, de 28 de julio, BOE del 25 de julio], por la que se desestima la reclamación de intereses de demora presentada el 23 de junio de 2017 por la UTE recurrente, ante el retraso en el pago de la certificación ordinaria núm.1 y la certificación nº 76 [final], correspondientes al contrato administrativo adjudicado a la UTE recurrente el 03 de abril de 2007 y formalizado el 10 de mayo siguiente, para la ejecución de las obras de la «AUTOVÍA DEL CANTÁBRICO A-8. TRAMO: LINDIN- MONDOÑEDO».

  2. - En la reclamación formulada, la UTE solicitaba el abono de 239.739,09 Euros en concepto de intereses de demora devengados por retraso en el pago de las certificaciones ordinaria nº 1 [art. 99.4 TRLCAP] y 76 final, [art. 147, ídem], con arreglo a la siguiente tabla de cálculo:

    CERTIF EUROS SIN IVA FECHA EMISION FECHA RECEPCION PLAZO CARENCIA FECHA COBRO FECHA...

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