SJS nº 3 478/2019, 20 de Diciembre de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6836
Número de Recurso619/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ SENTENCIA: 00478/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: 619/2019

SENTENCIA 478/19

En la ciudad de Badajoz, a 20 de diciembre de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 619/2019 instados por Dª. Tatiana contra la empresa DIRECCION000 . sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2019 Dª. Tatiana formuló demanda de conciliación de la vida personal, familiar y laboral contra la empresa DIRECCION000 .

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se declare y reconozca el derecho de la actora a la distribución de su jornada de trabajo por guarda y custodia de su hija menor en turno de mañana de lunes a viernes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio el día 11 de octubre de 2019.

D. Tomás se personó en las actuaciones en nombre de DIRECCION000 . y solicitó la llamada al proceso de los otros vigilantes afectados, esto es, D. Vidal, D. Jose Manuel y D. Jose Miguel .

Acordada su traída al procedimiento, se efectuó un nuevo señalamiento para el día 17 de diciembre de 2019.

TERCERO

Abierto el acto, la trabajadora mostró su conformidad con que hablara en su nombre D. Jesús Carlos quien se afirmó y ratificó en la demanda. La empresa se opuso por los motivos que se explicaron detenidamente y el resto de comparecientes hicieron las alegaciones que consideraron oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental que aportó y la empresa aportó igualmente documentos. Toda la prueba fue admitida sin que se impugnaran documentos. A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden.

Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Tatiana presta servicios laborales para la empresa DIRECCION000 . como vigilante.

SEGUNDO

La trabajadora mediante carta fechada el 23-07-2019 y dirigida al departamento de personal y RRHH de DIRECCION000 . efectuó solicitud del siguiente tenor:

"En virtud de la presente pongo en su conocimiento que, como consecuencia de tener bajo mi guarda y custodia a mi hija Celsa, menor de edad, es mi intención ejercer el derecho de solicitar la distribución de la jornada laboral que me confiere tal y como determina en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo.

Dicha jornada será comprendida en los horarios y turnos de mañanas, de lunes a viernes".

TERCERO

Consta correo electrónico:

- De: Tatiana

- Enviado el: martes, 23 de julio de 2019 20:13

- Para: Coordinador DIRECCION000 Conrado

- CC: DIRECCION001

- Asunto: Solicitud

- (Se adjuntaban 2 archivos) (fol. 57)

CUARTO

El 24-07-2019 D. Conrado mandó un correo a DIRECCION002 :

"Buenos días Aida . Me solicita Tatiana, presta servicios en DIRECCION003 - DIRECCION004, de Lunes a Viernes por custodia de su Hija, podríamos denegar su solicitud o no tenemos más remedio de conceder lo que ha solicitado".

QUINTO

La Sra. Tatiana presta servicios junto con otros tres trabajadores más y uno temporal en el DIRECCION003 . ALMACÉN LOGÍSTICA DIRECCION004, POL IND. DIRECCION005 NUM000 NUM001 DE DIRECCION004 . El 1 de junio de 2018 la empresa había celebrado un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad y vigilancia con DIRECCION006 que fue modificado por Adenda de 23-03-2019.

SEXTO

Los servicios se prestan en turnos rotatorios de lunes a domingo los 365 días al año. Turno de mañana de 07:00 a 15:00; turno de tarde de 15:00 a 23:00 y turno de noche de 23:00 a 7:00.

SÉPTIMO

Durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2019 hubo 5 trabajadores:

- D. Vidal

- D. Jose Miguel

- Dª. Tatiana

- D. Jose Manuel

- D. Teodoro

En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 únicamente los cuatro primeros.

OCTAVO

El 15-07-2019 la empresa celebró contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con

D. Teodoro para la prestación de servicios como vigilante de seguridad. El objeto del contrato era "vigilancia y seguridad para la plataforma del cliente DIRECCION003 ...situada en DIRECCION004, Badajoz con referencia a la adjudicación en el año 2019".

NOVENO

La empresa dio traslado de la solicitud de la Sra. Tatiana a los otros tres trabajadores que contestaron:

- D. Vidal contestó el 28/8/19:

o "Que he sido informado por el Delegado de zona de la empresa DIRECCION000, Conrado, que nuestra compañera de trabajo Tatiana, ha solicitado un horario específico reducido para conciliar su vida laboral y familiar, desempeñando sus funciones de lunes a viernes en turno de mañana. Nuestro servicio es de 24 horas de lunes a domingo, los 365 días del año.

o Tras la anterior información considero desproporcionado el perjuicio que supondría para el resto de compañeros, aumentando las noches, fines de semana y festivos. Como padre de familia, tengo 2 hijas y tengo responsabilidades, es por ello que necesito también conciliar la vida laboral y familiar y compaginar horarios con mi mujer, para poder disfrutar con mi familia de los fines de semana y festivos que nos corresponden a cada uno.

o Por el mismo motivo todos necesitamos un reparto de funciones en igualdad de condiciones para dar correctamente respuesta a dicho servicio las 24 horas del día, los 365 días del año... (fol. 61).

- D. Jose Manuel remitió un correo a la empresa indicando:

o "En DIRECCION004, a 27/8/19, siendo trabajador de esta empresa DIRECCION000, he sido informado por el delegado de zona de Extremadura, D. Conrado, que una trabajadora y compañera del servicio actual (plataforma de transporte Almacenes DIRECCION003 ) en DIRECCION004, la VS Dña. Tatiana, ha solicitado un horario especial de trabajo por motivos familiares, el cual es de lunes a viernes en turno de mañana. Siendo el servicio un 24h de lunes a Domingo 365 días al año, lo que creo que es injusto este tipo de Benicio hacia la compañera ya que en mi caso, soy padre de dos hijos y tengo a mi cargo las mismas o iguales responsabilidades, también ese beneficio, nos llevaría a trabajar más fines de semana y ella ninguno, siendo un perjuicio para mi familia, todas sus noches, ampliando así las horas nocturnas en mi cuadrante y nuevamente un sobre esfuerzo para mí y mi familia. Sin otro motivo, que sea el reparto de igualdad en turnos y días de trabajo..." (fol. 69).

- D. Jose Miguel el 27-08-2019 contestó al traslado que le fue conferido:

o Primero. Que he sido informado por el Delegado de Zona de la empresa, que la compañera del centro de trabajo Tatiana ha solicitado el horario adaptado de lunes a viernes en horario de mañana.

o Segundo. Que en virtud de su adaptación laboral no sería razonable y proporcionada con nuestra jornada laboral, me vería perjudicado en la distribución de la jornada laboral para hacer efectivo mi conciliación de la vida personal y familiar, al estar divorciado y tener establecido un régimen de visitas el cual aporta a continuación" (fol. 62).

Consta propuesta de convenio regulador de fecha 15-09-2016 donde aparece que tiene una hija menor nacida el NUM002 -2013 cuya guarda y custodia tiene la madre fijándose un régimen de visitas para el padre que incluye tardes y fines de semana (fols. 64 y ss).

DÉCIMO

Hubo intercambio de correos entre la empresa y Dª. Zaida del sindicato DIRECCION007 sobre la cuestión.

UNDÉCIMO

El 27-08-2019 Dª. Aida remitió un correo a BADAJOZ del siguiente tenor:

Buenos días. Como consecuencia del período vacacional nos ha sido imposible reunirnos con todo el personal implicado en este caso y los componentes del departamento de RR.HH, solicitamos su conformidad para ampliar el plazo una semana más".

DUODÉCIMO

El 28-08-2019 consta un correo de DIRECCION001 a Dª. Aida del siguiente tenor:

"Buenos días. El plazo del período de negociación máximo según la Ley es de 30 días como usted bien sabe, período más que suficiente para al menos haberse puesto en contacto con nosotros.

Tras varios intentos, por nuestra parte, en contacto con usted y ante la negativa por su parte, las malas formas y contestaciones dadas por parte del Responsable de Zona de su Empresa, nos vemos en la obligación de denegar nuestra conformidad a su petición de ampliación del plazo solicitado. Un cordial Saludo" Zaida . DIRECCION007 (fol. 59).

DECIMOTERCERO

El 29-08-2019 consta un correo de Dª. Aida del siguiente tenor:

"Estimada Zaida,

Le indicamos que no nos consta alguna comunicación anterior por su parte a esta empresa. El correo inicial es la primera comunicación que tenemos con respecto a este asunto.

Con relación al trato recibido por el coordinador de servicios de la empresa indicarle que nos sorprende mucho lo que nos comunica ya que Conrado es una persona muy educada y trata con mucho respecto a todas las personas.

Con relación al asunto en cuestión, sin perjuicio de lo que nos ha indicado en su último correo, le trasladamos que los otros tres compañeros del servicio de Tatiana ya nos han comunicado su disconformidad con cualquier cambio de turnos que suponga un trato desigual respecto de su compañera, teniendo en cuenta que todos ellos tienen una situación familiar como la de Tatiana y, por tanto, el derecho de adaptación de jornada en los mismos términos y que se verían, de producirse el cambio solicitado por la trabajador, en peor situación en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.

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