SAP Madrid 825/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2019:16983
Número de Recurso2794/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución825/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / ML 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0125089

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2794/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 333/2018

Apelante: D./Dña. Rafael

Procurador D./Dña. LAURA ALBARRAN GIL

Letrado D./Dña. JUAN JOSE ROLDAN PEREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 825 /19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 333/18, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 37 de Madrid de Henares, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar condena contra el inculpado Rafael, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 4 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " ÚNICO .- Son hechos probados y así se declaran que:

Al acusado Rafael, de nacionalidad española, con DNI n° NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, le fueron impuestas en virtud de orden de protección acordada en auto dictado en fecha 3 de marzo de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 11 de Madrid en las Diligencias Previas n° 162/17 las prohibiciones de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja sentimental Salome (de nacionalidad española), su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuentase y de comunicar con ella por cualquier medio hasta que recayera resolución firme que pusiera fin al procedimiento, estableciendo igualmente la imposición al acusado de dispositivo telemático de detección de proximidad.

Dicho dispositivo telemático le fue colocado al acusado el día 3 de marzo de 2017. Al serle colocado, el acusado fue informado de que dicho dispositivo tenía la finalidad de controlar el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximarse y de comunicarse con Salome, así como del funcionamiento y las condiciones de uso del mismo, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

No obstante lo anterior y estando vigentes las prohibiciones establecidas en la orden de protección, el acusado con la intención de incumplir las obligaciones de uso del dispositivo telemático de detección de proximidad, los días 9, 10, 13, 22 y 29 de marzo de 2017, y 4, 5, 11, 13, 16, 17 y 20 de abril de 2017, separó el brazalete que debía llevar puesto de la unidad que servía para tenerle localizado geográficamente (provocando de esta manera que no se conociera el lugar en que se encontraba en cada momento), lo manipuló y se lo extrajo poniéndoselo de nuevo al cabo de varias horas, realizando esta conducta todos esos días salvo el día 21 de abril de 2017, en que el acusado con el mismo ánimo, desajustó la correa del brazalete de su cuerpo, de tal manera que no se podía detectar si lo llevaba puesto y en consecuencia, que no pudiera ser localizado geográficamente.

Desde la fecha de los hechos, marzo y abril de 2017, hasta celebración del juicio oral, 24 de septiembre de 2019, se han producido retrasos en la tramitación del procedimiento que no guardan proporción a la complejidad del mismo (declaración del acusado, de su ex pareja, y testimonio de la medida cautelar y requerimientos legales) y que no son imputables al acusado. Así, entre otros, transcurrió cerca de un año desde la recepción de las actuaciones en el Juzgado de lo Penal, 21 de junio de 2018, hasta el Auto de admisión de pruebas el 6 de junio de 2019.

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rafael como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468.3 del Código Penal, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, a las penas de nueve meses y un día de multa con una cuota diaria de dos euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso como apelante Rafael, representado por la Procuradora Dña. LAURA ALBARRÁN GIL, y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuados el oportuno traslado por el Ministerio Fiscal en el sentido que tuvo por conveniente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 27ª, mediante Diligencia de Ordenación de fecha providencia de fecha 28 de noviembre de 2019, se señaló para deliberación del recurso el día 16 de diciembre de 2019, designándose Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida, que se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivos: vulneración de la tutela judicial efectiva, por la existencia de litispendencia y cosa juzgada; error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia; e infracción de precepto legal por

indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal ante la inexistencia de dolo, interesando su revocación y, en su lugar, se dicte otra por el que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables..

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, alega el recurrente que ya hubo un procedimiento (el Procedimiento Abreviado 221/2017 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 11 de Madrid por los mismos hechos, pudiendo haberse vulnerado el principio "non bis in ídem".

El motivo debe ser rechazado. En efecto. En el referido procedimiento se enjuiciaron unos hechos concretos ocurridos el día 1 de marzo de 2017; y dicho día no es ninguno de los que se consignan en el relato de hechos probados; es decir, que los hechos que aquí han sido objeto de enjuiciamiento no lo han sido con anterioridad.

TERCERO

Por lo que se refiere al motivo atinente al error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia, por considerar el recurrente que la sentencia tiene en cuenta las declaraciones de la testigo, María Luisa (asesora jurídica del Centro Cometa) así como los informes relativos a las incidencias del dispositivo y los tiene como suficientes para acreditar que inutilizó o perturbó el funcionamiento normal del dispositivo técnico pero no sus manifestaciones por considerarlas parciales y exculpatorias.

Por el Magistrado de Instancia, en su Fundamento de Derecho Segundo, tras aludir en el primero al delito objeto de acusación, previsto y penado, en el art. 468.3 C.P., y a los elementos, objetivos y subjetivos, que exige este tipo penal, valoró la declaración del acusado Rafael, quien manifestó que tenía conocimiento de la orden de alejamiento que se le había impuesto respecto de Salome y que la cumplió. Que cuando le pusieron la pulsera le informaron más o menos de cómo funcionaba pero no se lo explicaron bien. Que es analfabeto y firma con la letra M y que no sabe leer el Manual de usuario. Que cuando tenía dudas de cómo funcionaba el dispositivo llamaba. Que reconoce como suya la firma obrante a los folios 150 y 154 de las actuaciones, aunque quiere decir que su firma es muy fácil de hacer. Que sabía que tenía que cargar el dispositivo pero que como dormía en la calle se quedaba sin carga pero siempre lo llevaba encima. Que es cierto que el día 21 de marzo salió a la calle pero volvió enseguida. Que respecto al día 4 de abril de 2017 en el que su mujer dice que el dispositivo se estaba cargando, que él estaba en la casa. Que el día 5 de abril de 2017 estaba tirado en la calle. Que no es cierto que el día 21 de abril de 2017 se quitase la correa del brazalete. Que no se acuerda de más incidencias. Que solía comer en comedores sociales y le robaron el aparato en el Metro. Que puede que el día 21 de abril de 2017 ingresase en prisión y le quitase el dispositivo el funcionario.

Se analizó la testifical de la asesora jurídica del Centro Cometa, María Luisa, quien ratificó las incidencias que fueron comunicadas por el centro corneta respecto la pulsera colocada al acusado. Que la separación del brazalete es una alarma que suena cuando se separan ambos dispositivos. Que según las condiciones ambientales el dispositivo salta a más o menos metros. Que al usuario se le advierte verbalmente tanto al ponerle el dispositivo como cuando se producen incidencias que no debe separar los dispositivos. Que la rotura o manipulación del brazalete es cuando se rompe el dispositivo lo que puede producirse de manera causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR