SAP Barcelona 29/2020, 20 de Diciembre de 2019

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2019:16538
Número de Recurso144/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.144/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 102/2016

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE SABADELL

SENTENCIA

ILMAS. SRAS. Y ILMO. SR.:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

Dª ROSA FERNANDEZ PALMA

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de 2019.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 y 2 º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito contra la Hacienda Publica del artículo 305.1 y 2 del Código Penal contra los acusados: Sebastián, defendido por la letrada Teresa Minguel Redondo, representado por la Procuradora d los Tribunales Teresa Prat Ventura, Luis Enrique, defendido por la letrada Eva Ruiz Verges y representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Beringues Sorribas, Teof‌ilo, defendido por el letrado Don Germán Gimenez Imirizaldu y representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Bari Pajaro, Vicente defendido por el letrado Don Francisco Bonatti Bonet y representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Nayach Torralba Y Jose María, defendido por el letrado Don Manuel Perez Lasierra y representado por el Procurador Teresa Prat Ventura; siendo partes acusadoras el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 29 de noviembre de 2018, en virtud de recursos de apelación interpuestos por:

* DON Luis Enrique representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Beringues.

* DON Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Nayach Torralba.

* DON Teof‌ilo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Barri Pajaro.

Son partes apeladas:

EL ABOGADO DEL ESTADO, que en su escrito de 12 de marzo de 2019, interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

EL MINISTERIO FISCAL, que en su escrito de fecha 7 de marzo de 2019 interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018 en su parte dispositiva contiene el siguiente:

"FALLO:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Sebastián del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º y 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito contra la HACIENDA PUBLICA por los que venia acusado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jose María, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito contra la Hacienda Publica, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP en relación al art. 66.2 del CP a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión of‌icio o industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de la condena, y multa de 652.636.40 euros con 100 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales durante un periodo de 3 años.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Teof‌ilo, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito contra la Hacienda Publica, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP en relación al art. 66.2 del CP a la pena de 1 año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión of‌icio o industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de la condena, y multa de 326.318,20 euros con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales durante un periodo de 3 años.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Enrique, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito contra la Hacienda Publica, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP en relación al art. 66.2 del CP a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión of‌icio o industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de la condena, y multa de 326.318,20 euros con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales durante un periodo de 3 años.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Vicente, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito contra la Hacienda Publica, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP en relación al art. 66.2 del CP a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión of‌icio o industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de la condena, y multa de 326.318,20 euros con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales durante un periodo de 3 años.

Los acusados hoy condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la hacienda pública en la cuantía de 326.318,20 euros, más los intereses legales a contar desde el momento de la f‌inalización del periodo voluntario de pago del impuesto defraudado. Desde la fecha de la presente sentencia hasta el pago efectivo de esa cantidad se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme lo previsto en el art. 576 de la LEC .

Del pago de la indemnización deberá responder en concepto de responsable civil subsidiaria la sociedad Trefal SA.

SEGUNDO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada.

TERCERO

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 24 de mayo de 2019 y en fecha 19 de julio de 2019 se dicto diligencia acordando la resolución del recurso, con celebración de vista para el 4 de julio de 2019 que se suspendió a petición del letrado defensor del acusado Teof‌ilo que se volvió a señalar

sucesivamente para los días 5 y 11 de julio de 2019, fecha en la que se volvió a suspender a petición del letrado del acusado Don Jose María y del letrado del acusado Vicente

En fecha tres de septiembre de 2019 se dictó providencia a f‌in de evitar nuevas suspensiones acordando requerir a los abogados de los acusados para que presentaran escrito en el plazo de tres días comunicando a esta Sección los señalamientos judiciales con vista que tenían para las próximas fechas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

En fecha tres de octubre de 2019 se dicto diligencia señalando vista para la resolución de los recursos para el día 25 de octubre de 2019.

En la celebración de la vista que tuvo lugar el 25 de octubre de 2019.

Las defensas de los acusados Jose María, Luis Enrique, Vicente, interesaron su absolución y reiteraron los motivos consignados en sus escritos de recurso.

El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se opusieron a la estimación de los recursos de apelación y solicitaron la conf‌irmación de la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Elena Guindulain Oliveras.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

SE DECLARA PROBADO QUE: los acusados Jose María, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de Trefal SA, sociedad dedicada a fundición de matales no férricos, constituida en 1985, Teof‌ilo, español, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, Luis Enrique

, español, mayor de edad, y sin antecedentes penales, Vicente, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el previo y comun prósito de obtener un enriquecimiento ilícito a costa de disminuir la cantidad a ingresar a la Hacienda Pública por las obligaciones tributarias derivadas de la actividad económica de la sociedad TREFAL. Jose María, como administrador único de la misma simuló en el año 2003 la adquisición de material a dos empresas Aram Aluminis SL cuyo administrador era el acusado Vicente y a Construcciones y Promociones Cunillas SL, cuyo administrador de derecho era el acusado Luis Enrique, siendo de hecho y con gestión efectiva el acusado Teof‌ilo, con el f‌in de aumentar f‌icticiamente sus gastos, deduciéndose el importe de las facturas mendaces emitidas por estas dos últimas empresas en concepto de cuotas de IVA soportado . Para ello los acusados Vicente, Luis Enrique y...

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