SAP Granada 516/2019, 20 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO |
ECLI | ES:APGR:2019:2061 |
Número de Recurso | 207/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 516/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación penal núm. 207/2019.
Causa núm. 166/2019 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada.
Ponente: Sra. González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 516/19
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.
Ilmos. Sres:
Dª María Aurora González Niño- PresidenteDª Aurora María Fernández García
D. Pedro Ramos Almenara
En la ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm.166/2019del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 121/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por delito de tráfico de drogas contra los acusados Dª Coral, apelante, representada por la Procuradora Dª María Luisa Rodríguez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras, y D. Severiano, representado por el Procurador
D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Rafael Echeverría Tello, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Isabel Hernández Escobar y en esta alzada por Dª Concepción Rodríguez Cabezas.
.
En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 28 de junio de 2019 que declara probados los siguientes hechos:
" Coral poseía el día 28 de septiembre de 2017 en la parcela NUM000, polígono NUM001, inmediaciones del Barranco DIRECCION000, una ingente cantidad de cogollos de marihuana en proceso de secado con un peso neto de 11.505 gramos y una pureza del 14, 8, poseyendo aquélla dicha planta con la intención de destinar su producto al mercado ilícito de dicha sustancia en la que habría alcanzado un valor de 15.800 euros.
No ha quedado acreditada la intervención en estos hechos de Severiano ",
y contiene el siguiente FALLO:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Coral como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud púbica del art. 368 párrafo segundo del Código Penal y 369.5º del Código Penal, debiendo imponerle la pena de tres años y un mes de prisión con la accesoria legal de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de multa de 25.000 euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago con expresa condena en costas.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Severiano del delito contra la salud pública por el que había sido acusado.
Procédase a dar a la sustancia, al dinero y a los efectos e instrumentos intervenidos en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia el destino previsto en el art. 374 C.P., para lo cual líbrese oficio a la Delegación del Gobierno de Andalucía (Área de Sanidad)".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada Sra. Coral, solicitó se declarara la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento de la denegación de las pruebas periciales propuestas por su parte, acordando su pertinencia y práctica en el nuevo acto del juicio oral que debía celebrarse; en su defecto, se absolviera a la recurrente de los cargos imputados; subsidiariamente, se practicaran en la segunda instancia las pruebas indebidamente denegadas; o finalmente, si no se estimara ninguna de las anteriores pretensiones, fuera condenada la recurrente conforme al tipo básico del art. 368 párrafo segundo del Código Penal.
En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y repartidos a su Sección Segunda, se admitieron para la segunda instancia las dos pruebas periciales propuestas en el recurso, de las cuales se practicó una sola de ellas, tras la renuncia de la apelante a la otra, en la vista que se celebró el pasado 3 de diciembre de 2019 en audiencia pública y con la asistencia del Ministerio Fiscal y la apelante, con el resultado que quedó grabado en soporte audiovisual apto para su reproducción; quedando los autos vistos para sentencia.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.
.
Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la acusada Sra. Coral
, única de los dos acusados que ha sido condenada al haber resultado absuelto su hermano D. Severiano, con una pluralidad de pretensiones en alternativa o subsidiarias unas de otras, que pasan desde la declaración de nulidad del juicio oral y por ende de la sentencia por la vulneración...
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