AAP Barcelona 686/2019, 20 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución686/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 798/2019

Ejecutoria 1716/2019

Juzgado Penal 12 Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, 20.12.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Torcuato contra el Auto de 9.10.2019 desestimando el recurso de reforma interpuesto por la defensa y representación del penado citado contra el previo auto de 9.9.2019 que acordó dejar sin efecto la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, impuesta al penado y no otorgarle la suspensión de la pena todo ello referido a la condena de dos años siete meses y quince días de prisión impuesta junto con pena de multa y accesorias por sentencia firme de fecha 5.7.2019 dictada en conformidad como autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa y delito leve de lesiones cometido el 7 de junio de 2019 junto con otro copenado en cuyo Fallo se dispuso la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por ocho años, y hallándose el apelante y penado en prisión provisional desde un momento previo a la sentencia, desde el 9 .6.2019

Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. Andrés Salcedo el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo y las causas preferentes urgentes y señalamientos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apelante

  1. fue condenado a dos años siete meses y quince días de prisión impuesta junto con pena de multa y accesorias por sentencia firme de fecha 5.7.2019 dictada en conformidad como autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa y delito leve de lesiones cometido el 7 de junio

    de 2019 junto con otro copenado en cuyo Fallo se dispuso la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por ocho años, y hallándose el apelante y penado en prisión provisional desde un momento previo a la sentencia, desde el 9 .6.2019

  2. Se incoa ejecutoria y el 10 de julio de 2019 y se ordena a la Brigada de Extranjería por el Juzgado de ejecución que se proceda a la expulsión en el plazo de 30 días " " salvo causa justificada que lo impida y que deberá ser comunicada al Juzgado" RRRR a la par que se disponía que hallándose los penados en prisión manténganse en tal estado disposición de este juzgado de ejecución hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión liberando el correspondiente mandamiento de penado haciendo constar expresamente que el inicio de la ejecución de la pena privativa de libertad lo es a los fines expuestos a la vez que se acordaba materializar la expulsión que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso los 30 días siguientes salvo causa justificada que me impida, librándose los oficios oportunos y el correspondiente mandamiento

  3. en el interín el ministerio fiscal informa la de manera contraria al otorgamiento de la suspensión ordinaria por las características de la condena y de los hechos sin que aprecien circunstancia personal alguna para aplicar en el supuesto excepcional de suspensión

  4. el 5 de agosto tiene entrada oficio policial que hace constar que el plazo para llevar a cabo la expulsión finalizaba el 8 de agosto habiendo sido notificado el grupo de 5 de agosto siendo imposible realizar todos los trámites que conllevan expulsión judicial máxime encontrándose el reo indocumentado pues es necesario que las autoridades de su país lo documenten para ejecutar la expulsión, por ello y ante la imposibilidad de poder cumplir el dictado de la ejecutoria en el plazo fijado en la disposición adicional decimoséptima párrafo segundo de la ley orgánica 19/2003 que señala que la autoridad gubernativa deber hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 30 días siguientes salvo causa justificada que lo impida que deberá ser comunicada autoridad judicial, se pide que se amplíe el plazo para la expulsión

  5. A esa petición ministerio fiscal informó en el sentido favorable de que se concede la prórroga de 30 días más a efectos de poder llevar a cabo la expulsión

  6. Así se acordó por auto de 6.8.2019 ampliando 30 días el plazo expulsión del penado mientras se ejecutan los trámites del mismo

  7. Con posterioridad la policía comunica que está prevista la ejecución el 12.9.2019 mediante un vuelo en frontera del aeropuerto Madrid Barajas siendo la primera fecha en que es posible hacer efecctiva la expulsión en un vuelo fletado al efecto por la dirección General de la policía en el que viajaban ciudadanos de un de ese país escoltados por policías con destino final de Marruecos siendo que esa fecha está fuera de la prórroga de los 30 días acordada pero es la primera en la que se pueda hacer efectiva la ejecución de la expulsión

  8. dado traslado al ministerio fiscal informa que en aras a que pueda llevarse a cabo la expulsión del penado no se opone a la solicitud formulada por el grupo expulsiones judiciales de la utilizó de que se puede ampliar el plazo concedido por seis días más para llevar a cabo la expulsión lo que se acuerda por auto de 27.8.2019 ampliando en seis días el plazo dado hasta,el 12 de septiembre de 2019 " ". At pese a la que está previsto que pueda ser materializada la expulsión librándose oficio la brigada de extranjería para que lleve a término la expulsión ese plazo y caso de no verificarlo informe sobre la razones que lo impiden acordándose más tarde en librar mandamiento de excarcelación para el día 12 de septiembre del 19 fecha la que está prevista la expulsión del penado haciendo constar que en caso de la llevarse a cabo se ingresaban al centro penitenciario más próxima disposición del

  9. Se recibe el 5.9.2019 comunicación policial que informa de que por parte del grupo expulsiones de Madrid que se iba a hacer cargo del traslado su país de origen se ha comunicado que el vuelo previsto para el doce de los corrientes ha sido anulado siendo el próximo vuelo previsto para el día tres de octubre de 2019 por lo que se pide un nuevo auto de excarcelación para un día antes

  10. recibido ese oficio se acuerda por providencia a la vista de no poder ejecutarse la expulsión del penado recabar la hoja histórico penal del mismo con carácter previo a resolver y se junta están donde sólo tiene esta condena

  11. se dicta auto de 9 .9.2019 en el que se señala que procede pronunciarse acerca de la suspensión de la pena impuesta habiéndose conferido por turno traslado y habiendo informado el fiscal que se opone a la suspensión

    Se añade que en el caso habiendo transcurrido el período de prórrogas otorgadas excediendo incluso la fecha prevista expulsión del límite establecido procede dejar sin efecto la sustitución de la pena de por expulsión al no poder materializarse los plazos previstos y pronunciarse acerca de la ejecución de la pena y en atención a que la pena excede del límite de dos años y por la gravedad de los hechos que se advierten del relato de

    hechos probados en la sentencia firme y la falta de abono de responsabilidad civil impide emitir un juicio de pronóstico favorable de la comisión de nuevos delitos por lo que procede el cumplimiento de la pena de manera que no habiéndose apreciado otras circunstancias extraordinarias en relación con lo previsto en el 80.4 80.5 se acuerda

    1. - dejar sin efecto la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional que le fue impuesta al penado la cual tendrá su debido cumplimiento en España por los trámites ordinarios de ejecución y

    2. - a la vez se acuerda no otorgar la suspensión de la ejecución de la pena liberándose mandamiento de penado para declarar luego insolvente por auto de 9 de septiembre del 19 y acordado por auto de 12 de septiembre del 19 que quede sujeto a la responsabilidad personal del 45 días de privación de libertad y practicándose en la liquidación de condena que se aprueba por auto de 30 de septiembre de 2019 y que toma por fecha de inicio del cumplimiento de la pena el 11 de julio de 2019 con fecha de extinción el 2 de marzo de 2022

      ll) interpuesto por la defensa recurso de reforma contra citado auto el recurso de reforma planteó

    3. - que se trata de evitar que el penado tenga que cumplir dos años siete meses y quince días en prisión porque se haya suspendido un vuelo

    4. - la sustitución por expulsión del territorio...

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