SAP Vizcaya 287/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2019:3558
Número de Recurso270/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución287/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/028593

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0028593

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 270/2019 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Juicio verbal 133/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR

Procurador/a/ Prokuradorea:OLATZ URRESTI ELOSEGUI

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Ángel Daniel

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: MANUEL DE RABAGO ARRIOLA

S E N T E N C I A N.º 287/2019

ILMA SRA.

D.ª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

En la Villa de Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal nº 133 de 2019 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Barakaldo y del que son partes como demandantes D. Ángel Daniel representado por la procuradora Dª. Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. Manuel de Rabago y como demandada CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representada por la procuradora Dª. Olatz Urresti Elosegui y dirigido por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de Primera Instancia se dictó con fecha 11 de marzo de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Se estima la totalmente demanda interpuesta por la parte actora contra Caja Laboral Popular y:

  1. - Condeno a Caja Laboral Popular al pago de 5.101,2 más los intereses legales.

  2. - Se condena en costas a la demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, interpone el recurso de apelación contra la sentencia dictada el dia 11 de marzo de 2019 y solicita su revocación y que se acuerde en su lugar la desestimación de la demanda, aduciendo en defensa de esta pretensión que en el año 2016 el demandante prestatario interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de la clausula suelo contenida en el contrato de prestamo y la restitucion de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula desde el día 9 de mayo de 2013 hasta la declaración de nulidad, no efectuando reserva de acciones la parte actora pese a que fuera ya en esas fechas conocida por todos las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE, estimandose la demanda por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo en la forma solicitada en la demanda, habiendose opuesto esta parte a la actual demanda invocando la excepción de cosa juzgada, al entender que dicho efecto cubría tanto lo deducido en la demanda anterior como lo deducible, desestimandose esta pretensión por la sentencia apelada, que ha condenado a la restitución de las cantidades abonadas en virtud de la aplicación de la clausula suelo declarada nula, desde el comienzo de su aplicación y hasta el 9 de mayo de 2013, debiendo estimarse el recurso al haber precluido el planteamiento de las pretensiones que debieron ser planteadas en el primer procedimiento, dado lo establecido en los artículos 222 y 400 de la LEC y así se ha pronunciado la reciente sentencia de la Sección Quinta de la A.P. de Bizkaia de 8 de octubre de 2018, siendo también muy ilustrativa la sentencia de la A.P de MAdrid ¿ de 18 de 3? de mayo de 2017 y de la A.P. de Palencia de 3 de junio de 2016, no procediendo en cualquier caso la imposición de costas en la primera instancia al ser evidentes las dudas de derecho que plantea la existencia de una sentencia f‌irme anterior.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta y condenó a la mercantil demandada al abono de las cantidades reclamadas, correspondientes a las cantidades que en aplicacion de la clausula suelo del contrato de prestamo suscrito entre las partes, que fue declarada nula por sentencia dictada el dia 19 de diciembre de 2016, abonó D. Ángel Daniel hasta el dia 9 de mayo de 2013, habiéndose reclamaado en el anterior procedimiento lo abonado en exceso desde dicha fecha, pero no las cantidades abonadas con anterioridad, considerando la juzgadora a quo que no procedía apreciar la excepción de cosa juzgada por cuanto que la actual reclamación "se refería a un periodo anterior al pedido y reconocido en la sentencia del juzgado de primera instancia nº tres de Barakaldo, sin que a la fecha de interposición de la primera demanda, se conociera la resolución del TJUE sobre los efectos retroactivos de la cláusula suelo, ni estos pudieron alegarse por el actor".

Pues bien, a la vista de las alegaciones de la mercantil recurrente y de los datos objetivos obrantes en autos, debe signif‌icarse que la cuestión jurídica subyacente ya ha sido resuelta por esta misma Sección Cuarta en funciones de comisión de servicio en la Sección Cuarta, sentencia nº 606 de 2019, de fecha 10 de abril de 2019, ponente la Ilma Sra. Magistrada Leonor Cuenca Garcia, al establecer lo siguiente.

"II. El criterio de esta Sala como Tribunal Titular de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, sobre esta materia.

En nuestra sentencia de 22 de noviembre de 2017 dictada en el rollo de apelación nº 283/17, hoy f‌irme, declarábamos los siguiente:

"PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Bienvenido y la Sra. Eva María en reclamacion de cantidad con sustento en la declaración, en

sentencia f‌irme dictada el 1 de marzo de 2016 por la sección cuarta de esta Audiencia Provincial, de nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario de autos (se insta la devolución de los intereses indebidamente cobrados por dicha cláusula desde el día 9 de mayo de 2013)...

Y frente a este pronunciamiento desestimatorio se alza la representación actora sosteniendo sus pretensiones de devolución de intereses indebidamente cobrados por virtud de la cláusula suelo..

Alega la apelante que se ha apreciado en la sentencia apelada erróneamente la concurrencia de la excepción de cosa juzgada opuesta de adverso reputando precluidas tanto las acciones para solicitar la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo en su día declarada nula, como incluso las acciones declarativas de nulidad de algunas cláusulas accesorias, la de repercusión de gastos e interés moratorio, incurriendo en errónea aplicación del artículo 400 LEC y del art. 222 LEC . Añade, con cita de la doctrina que entiende de aplicación al caso, que se ha infringido el artículo 83 LGDCU al haberse avalado la aplicación de la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos del notario, registro y hacienda inherentes a la escritura de préstamo y que en igual infracción se ha incurrido con respecto a la cláusula de interés moratorio. Invoca la apliación de of‌icio o a instancia de parte del derecho europeo para que el consumidor no se vea vinculado por una cláusula abusiva en sustenmto de la pretensión que deduce en esta alzada de condena la demandada a la devolución del indebidamente cobrado por la cláusula suelo declarada nula desde la fecha de f‌irma de la escritura. Y f‌inalmente, alegando que el artículo 400 LEC suscita dudas interpretativas, insta la no imposición de costas a ninguna de las partes por tratarse de una cuestión que suscita dudas de derecho.

SEGUNDO

Entrando al conocimiento de las cuiestiones suscitadas por la estimación en la sentencia apelada de la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada frente a la reclamación del importe de los intereses satisfechos por los prestatarios por la apliación de la cláusula suelo que fue declarada nula en sentencia f‌irme dictada el día 1 de marzo de 2016 por la sección cuarta de esta Audiencia Provincial, por la que al respecto se conf‌irmada la dictada en fecha 20 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Bilbao en proceso ordinario seguido bajo el nº 940/2014 a instancia de los hoy actores frente a la entidad bancaria aquí demandada en ejercicio de la acción declarativa individual de nulidad de condiciones generales, proceso en que esta parte hoy apelante desistió de deducir la reclamación que ahora nos ocupa tal y como expone en su escrito de demanda, por razón de determinada controversia doctrinal sobre la procedencia o no de la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de la cláusula suelo, conviene recordar la doctrina contenida entre otras en STS de 27 de octubre de 2006, la que expone que: "Como dice la sentencia de 15 de julio de 2004, la jurisprudencia sobre cosa juzgada es muy abundante y reiterada; aparte de numerosas sentencias que han sacado puntos específ‌icos y problemáticos, las sentencias de 10 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002 resumen...

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