SAP Guipúzcoa 812/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2019:1236
Número de Recurso21436/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución812/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/012043

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0012043

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21436/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1999/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Pascual

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN SOLORZANO CLAVO

S E N T E N C I A N.º 812/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1999/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representada por el procurador D. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendida por el letrado/a D. BORJA LOPEZ, contra D. Pascual, apelado - demandante, representado por la procuradora D.ª MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendido por el letrado D. JOAQUIN SOLORZANO CLAVO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de septiembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de septiembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por Pascual contra Banco Santander, declarando la nulidad de la nulidad de la cláusula 5ª, con la excepción de lo referente a gastos de cancelación y seguros del contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes el 4 de diciembre de 2002; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.

Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonadas por su parte, en aplicación de dicha cláusula por gastos notariales, de Registro y la mitad de los de Gestoría, en la cantidad de 1085¿82, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 16 de diciembre de 2019

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suarez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecdentes y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Pascual contra BANCO SANTANDER SA ejercitando en juicio ordinario una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y postulando en el SUPLICO la declaración de nulidad de la cláusula QUINTA de gastos con el reintegro de las cantidades abonadas por tal concepto y expresa imposición de costas.

El demandante suscribió el día 4 de Diciembre de 2002 con VBANCO SANTANDER SA una Escritura de Prestamo Hipotecario ante el Notario de Errenteria D. Martin Hernandez Carrero con el número de su Protocolo 1309.

Los gastos derivados de la escritura de Prestamo con Garantía Hipotecaria fueron :

-Gestoría : 255,2 euros.

-Notaria : 717,20 euros.

-Notaria : 41,98 euros.

-Registro de la Propiedad : 154,45 euros.

-Verificacion :9 euros.

TOTAL : 1.217,92 euros.

(2)En tiempo y legal forma mediante escrito de 22 de febrero de 2018 BANCO SANTANDER SA ha contestado ala demnada oponipendose a la misma y solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia que "(¿.)desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Pascual, imponiendo las cosatas a la parte actora ".

(3)Previos los trámites de rigor el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia número 982/18 de fecha 18 de septiembre de 2018 cuyo FALLO fue el siguiente :

" ESTIMAR la demanda interpuesta por Pascual contra Banco Santander,declarando la nulidad de la nulidad de la cláusula 5ª, con la excepción de lo referente a gastos decancelación y seguros del contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes el 4 dediciembre de 2002; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.

Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonadas por su parte, en aplicación de dicha cláusula por gastos notariales, de Registro y la mitad de los de Gestoría, en la cantidad de 1085¿82, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

(¿)".

(4)BANCO SANTANDER SA ha interpuesto contra la citada sentencia recurso de apelación postulando el dictado de una sentencia por la que se revocara la dictada en la instancia en los términos expuestos en el recurso con íntegra desestimación de la demanda rectora y expresa condena en costas.

Los puntos en los que se ha basado el recurso de apelacion han sido :

-Prescripción de la acción de reclamacion de cantidad de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria del año 2002.

-Indebida condena al pago de los intereses legales desde la fecha en la que fueron realizados.

-Incorrecta fijación como indeterminada de la cuantía del procedimiento.

-Incorrecta condena en costas.

SEGUNDO

Examen del recurso de apelación.-(1)Prescripcion de la acción de reclamacion de cantidad del préstamo con garantía hipotecaria del año 2002.

En el presente procedimiento se ejercita una acción de nulidad de una condicon general de contratadcion ( la CLASUSULA QUINTA de gastos ) por razón de su abusividad con a la acción accesoria de reintegro por las cantidades abonadas a consecuencia de la aplicación de tal cláusula.

No procede el acogimiento el presente motivo de recurso.

Para fundamentar esta postura el Tribunal va a transcribir parcialmente el FJ PRIMERO de la reciente sentencia dictada por la AP Badajoz, sec. 2ª, S 18-10-2019, nº 731/2019, rec. 207/2019 que, a su vez, tiene en consideracion y se remite a diferentes resoluciones dictadas por el TS :

"PRIMERO.-(....)

Conforme a la aludida cuasi unánime doctrina, la acción para declarar nula una cláusula abusiva es imprescriptible y no caduca a pesar de que el contrato de préstamo se haya cancelado. Como señala la sentencia de la AP Vizcaya de 22.03.2018, "encontrándonos ante un supuesto de nulidad absoluta, las relaciones afectadas por la misma, al resultar inexistentes en derecho, no pueden convalidarse con el transcurso del tiempo, al ser imprescriptible la acción de nulidad". De igual modo, en la SAP Vizcaya, Secc. 4ª, 26 abril 2018, rec. 847/2017, al explicar "sobre este respecto se ha pronunciado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, en el siguiente sentido: "Los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo, de conformidad...

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