SAP Madrid 419/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APM:2019:16872
Número de Recurso153/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución419/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0037649

Recurso de Apelación 153/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 237/2016

APELANTE: D./Dña. Patricia

PROCURADOR D./Dña. DANIEL RUIZ TOTH

APELADO: D./Dña. Raimunda

PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO

SENTENCIA Nº 419/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Contratos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelada Dª. Raimunda, representada por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo y asistida por las Letradas Dª. María de Reina Amarillas y Dª. Carmen Fresneda Sánchez, y de otra, como demandada-apelante Dª. Patricia, representada por el Procurador D. Daniel Ruiz Toth y asistida por el Letrado D. Juan José Álvarez-Ossorio Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69, de Madrid, en fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Dña. Raimunda, representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo, contra DÑA. Patricia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Toth, debo declarar y declaro que DÑA. Raimunda es la única titular del 100% del pleno dominio de la f‌inca sita en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 6 de Madrid, al Folio NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Finca registral nº NUM004 ; condenando a la demandada a que realice los actos notariales necesarios para la constancia registral y en organismos públicos de dicha titularidad, supliéndose su voluntad caso de no hacerlo, y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha titularidad, cancelándose las inscripciones contradictorias. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por DÑA. Patricia, representada por el Procurador Sr. Ruiz Toth, contra DÑA. Raimunda, representada por la Procuradora Sr. Llorens Pardo, debo condenar y condeno a la actora reconvenida a abonar a la demandada reconvincente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.227,97 €) de principal, más el interés legal de dicha cantidad desde la 01.01.2017 y hasta la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; sin hacer expresa imposición de las costas derivadas de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de diciembre de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de DÑA. Raimunda presentó una demanda de juicio ordinario ejercitando una demanda declarativa de dominio contra DÑA. Patricia, interesando con su demanda que:

A) Se declare que DÑA. Raimunda es la única titular del pleno dominio de la f‌inca sita en Madrid, en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, 28010 Madrid, e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid, Folio NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Finca nº NUM004 .

B) Se condene a DÑA. Patricia para que proceda a otorgar escritura de declaración y reconocimiento de propiedad sobre la vivienda, a favor de su representada en cumplimiento de la obligación contraída en su día, acordándose además que de no hacerlo voluntariamente en el término que se le conceda, a cuyo f‌in se le harán los apercibimientos legales, se otorgará de of‌icio por el Juzgado Consecuentemente se proceda a la cancelación de la inscripción registral de la f‌inca NUM004 del Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid en la que aparece como cotitular la demandada, acordándose la constancia registral de la exclusiva titularidad de la actora en el Registro de la Propiedad antedicho.

C) Consecuentemente se procediera a la cancelación de la inscripción registral de la f‌inca NUM004 del Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid en la que aparece como cotitular la demandada, acordándose la constancia registral de la exclusiva titularidad de la actora en el Registro de la Propiedad antedicho.

Justif‌icando su derecho de propiedad en que el 50% lo había adquirido por la aceptación de la herencia de su madre, DOÑA Pilar, y el otro 50% por un negocio f‌iduciario.

A dicha demanda se opuso la representación de DÑA. Patricia y formuló reconvención en la que interesaba:

A) de forma principal, a adjudicar la vivienda a la actora principal, si así lo acepta en el procedimiento, previo pago a la demandada reconviniente y consignación en este Juzgado del 50% del valor de dicho inmueble, como viene determinado en la demanda reconvencional, condenándose a la actora reconvenida a otorgar escritura pública en el plazo que f‌ije el juzgador, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere será el Juzgado quien le sustituya y ordene la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid.

De forma subsidiaria, se declare la indivisibilidad de la vivienda objeto del procedimiento y en consecuencia, se ordene su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que en ella fuere obtenido, una

vez deducidos los correspondientes gastos, conforme el derecho de cada copropietario en tal comunidad (50%), sirviendo el avalúo formulado en el hecho cuarto de esta demanda reconvencional y consistente en QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS (531.515 €) a efectos de dicha subasta; y

Se condene a la actora reconvenida a otorgar escritura pública en el plazo que f‌ije el Juzgado bajo apercibimiento de que si no lo hiciere será el Juzgado quien le sustituya y ordene la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad.

B) DE FORMA SUBSIDIARIA, para el supuesto de que se estime la demanda formulada por la actora, se declare el reembolso a cargo de la reconvenida en favor de la demandada reconveniente en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS E EURO, más los costes y gastos que abone la demandada desde la presente fecha como gestión del 50% del proindiviso de la vivienda hasta la entrega efectiva de la vivienda, así como se condene a Raimunda a su pago, de forma que al escriturar en documento público el pago de la f‌iducia por doña Patricia, entregando el 50% del proindiviso a DÑA Raimunda, ésta de forma simultánea le haga pago de las cantidades estimadas a reembolsar, también en instrumento público DÑA. Patricia .

La sentencia dictada, como ya se ha visto, estimó íntegramente la demanda, y estimo la reconvención en cuanto a la petición subsidiaria condenando a la actora reconvenida a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.227,97 €) de principal e intereses.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso por la representación de DÑA. Patricia, en lo relativo a la acción declarativa de dominio sobre bienes inmuebles planteada por la parte actora y, asimismo, frente al pronunciamiento relativo a la imposición de costas a su mandante, pero no recurrió respecto a la estimación parcial de la acción reconvencional.

Los motivos del recurso de apelación serían los siguientes:

Primero

Realización de una nueva valoración conjunta de la prueba, en base al art. 456.1 de la L.E.C., que viene exigido, por haber incluido la Juez de Instancia en la sentencia impugnada los documentos 1, 2, 7 y 8 de la contestación a la reconvención excluidos del procedimiento en la Audiencia Previa de conformidad con el art. 272 de la L.E.C;

Segundo

Error en la valoración de la prueba y no existencia de f‌iducia; Tercero.- Impugnación del pronunciamiento relativo a la imposición de costas a esta parte, al estimar la demanda.

TERCERO

Primer motivo de apelación.- Examinadas las presentes actuaciones, la sentencia de instancia en la página 14 hace referencia a los documentos 1, 2, 7 y 8 de la contestación a la reconvención, constando en la grabación de la audiencia previa que fueron inadmitidos por su presentación extemporánea, al ser de fecha anterior a la presentación de la demanda, no constando que existiese un error material en la sentencia, como dice la parte apelada, sino una confusión al referirse a documentos inadmitidos en la audiencia previa por lo que debe ser estimado en este punto el recurso y la referencia a dichos documentos y las consecuencias en relación a la existencia de actos propios de la parte demandada en relación a ellos debe ser tenida por no puesta en la sentencia de...

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