SAP Madrid 411/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2019:18150
Número de Recurso615/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución411/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

A udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0011632

Recurso de Apelación 615/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 1504/2017

APELANTE: DOÑA Hortensia

PROCURADOR: DON MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ

APELANTE: RBA REVISTAS, S.L.

PROCURADORA: DOÑA MARÍA DE VILLANUEVA FERRER

APELADOS: DOÑA Reyes Y DON Casimiro

PROCURADOR DON LUIS REVIEJO LAMAS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario Nº 1504/2017, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo nº 615/2019, en los que aparece como parte apelante DOÑA Hortensia, representada por el procurador DON MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ, asistida por la letrada DOÑA CONCEPCIÓN RUIZ SÁNCHEZ; RBA REVISTAS, S.L., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DE VILLANUEVA FERRER, asistida del letrado DON JUAN LUIS ORTEGA PEÑA; como apelados DOÑA Reyes Y DON Casimiro, representados por el procurador DON LUIS

REVIEJO LAMAS, asistidos por el letrado DON TOMÁS ALBERTO RIDRUEJO BARQUILLA; en el que es parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de marzo del 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 22 de marzo del 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por DON Casimiro y DOÑA Reyes, representados por el/la procurador/a de los tribunales don/doña Luis Reviejo Lamas contra DOÑA Hortensia, representada por el/la procurador/a de los tribunales don/doña Mariano Cristóbal López y contra la mercantil RBA REVISTAS S.L. y en consecuencia:

DECLARAR que las manifestaciones realizadas por DOÑA Hortensia y publicadas por RBA REVISTAS S.L. en la DIRECCION008, núm. 3356, de 20 de julio de 2016, bajo el título " Hortensia LO CUENTA TODO DE Casimiro : EL ESCÁNDALO SEXUAL DEL VERANO" así como en la página web DIRECCION009 y en el reportaje de la DIRECCION008, núm. 3365, de 21 de septiembre de 2016, bajo el título "LO QUE CONTÓ Hortensia " constituyen una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los demandantes.

CONDENAR a DOÑA Hortensia y RBA REVISTAS S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y abstenerse en lo sucesivo de realizar actos semejantes referidos a DON Casimiro y DOÑA Reyes .

CONDENAR a RBA REVISTAS S.L., a pagar a DON Casimiro la cantidad de 30.000 euros. DOÑA Hortensia queda obligada a pagar solidariamente con RBA REVISTAS S.L hasta el importe de 20.000 euros de la anterior indemnización.

CONDENAR a RBA REVISTAS S.L., a pagar a DOÑA Reyes la cantidad de 30.000 euros. DOÑA Hortensia queda obligada a pagar solidariamente con RBA REVISTAS S.L hasta el importe de 20.000 euros de la anterior indemnización.

CONDENAR a RBA REVISTAS S.L., a retirar de la página web la entrevista de DOÑA Hortensia y todas las publicaciones posteriores que tengan relación directa con ese reportaje y esas manifestaciones.

CONDENAR en costas de forma solidaria a RBA REVISTAS S.L. y a DOÑA Hortensia ".

Se dicta auto de fecha 13 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A LA SUBSANACIÓN solicitada por Dña. Hortensia, de el/la Sentencia de fecha 22/03/2019".

SEGUNDO

Notificadas las mencionadas resoluciones, contra las mismas se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de los codemandados, a los que se opusieron la representación de los demandantes y el Ministerio Fiscal, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre del 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Antecedentes. Sentencia de primera instancia y recursos de apelación

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    En la sentencia objeto del presente recurso, en su fundamento primero, se reseñan las pretensiones objeto de controversia, en síntesis, se solicita, a los efectos del artículo 18 CE y LO 1/1982, se declare que los demandados han lesionado ilegítimamente la intimidad personal y familiar de los demandantes, por las manifestaciones realizadas por la codemandada doña Hortensia en la entrevista publicada en la DIRECCION008, núm. 3356, de 20 de julio de 2016, bajo el título " Hortensia LO CUENTA TODO DE Casimiro

    : EL ESCÁNDALO SEXUAL DEL VERANO", así como en la página web y en el reportaje de la DIRECCION008,

    núm. 3365, de 21 de septiembre de 2016, bajo el título "LO QUE CONTÓ Hortensia ", sin su consentimiento, con indemnización de 30.000 € para cada uno de los demandantes. En el fundamento segundo se reproduce, en síntesis, el contenido de los reportajes.

    En el fundamento tercero se señala que, en el presente supuesto, nos encontramos ante un conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información, habida cuenta que en los artículos controvertidos se efectúan imputaciones de hecho, esto es, la existencia de una relación extramatrimonial entre el Sr. Casimiro y la Sra. Hortensia, incidiendo directamente en un ámbito de la intimidad personal y familiar de los demandantes, Sr. Casimiro y Sra. Reyes, esta última por su condición de esposa de aquél.

    El derecho a la intimidad personal y familiar puede verse afectado no solo por una afirmación concreta y veraz sino también por meras especulaciones o rumores.

    La notoriedad pública de los demandantes no es suficiente para justificar la publicación de las informaciones controvertidas, en este caso, debiendo ponderarse conjuntamente con los restantes criterios. En cuanto al interés público de las informaciones que se recogen en los reportajes no contribuyen a un debate de interés general, no puede confundirse el interés del público con un interés público constitucionalmente relevante, el cual no comprende, de modo alguno, el interés por la difusión de las posibles relaciones extramatrimoniales del Sr. Casimiro .

    Queda acreditado que los demandantes (con base a la documental e interrogatorio de los actores) han expuesto voluntariamente parcelas de su vida privada que han hecho públicas, han hecho pública su relación y han hablado de la misma y de sus hitos más relevantes. Sin embargo, los reportajes controvertidos sobrepasan de forma manifiesta y desproporcionada el ámbito de exposición pública delimitado por ellos, pues no por el hecho de ofrecer un reportaje de una boda -con o sin contraprestación- debe llevar anudado que una tercera persona realice afirmaciones sobre una supuesta infidelidad de aquél de forma tan morbosa, grotesca y sólo encaminada a obtener una notoriedad pública como es el presente caso, en el que la Sra. Hortensia, aun cuando efectuó la mayor parte de las manifestaciones cuestionadas en un programa de televisión anterior, en la entrevista concedida a la DIRECCION008 se ratificó en las mismas, pues el propio reportaje así lo refiere y además ofrece nuevas informaciones como su opinión sobre un supuesto encuentro con el Sr. Casimiro en los camerinos, la posibilidad de haberse enamorado de su supuesto amante si las cosas se hubieran producido de otra manera o su no intención de hacer daño a la Sra. Reyes . La Sra. Hortensia persiste en la imputación de una infidelidad, ratifica lo manifestado, añade nuevos detalles, y aunque algunos pudieran considerarse irrelevantes, en el conjunto de las manifestaciones y en el contexto de la entrevista concedida, suponen una intromisión en la intimidad, acompañándose, como colofón al reportaje, un ejemplar de su libro, que casualmente tiene una temática erótica y con el título "El abrazo infiel".

    Las declaraciones posteriores de los demandantes han ido dirigidas a desmentir los rumores y restar importancia a la polémica, con la intención de apagar la cascada de noticias relacionadas con tales afirmaciones. No se pueden apreciar los requisitos de reportaje neutral respecto del medio. En consecuencia, se aprecia una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de los demandantes.

    En cuanto al daño moral se fija en 30.000 € a favor de cada uno de los demandantes, de los que responderá la codemandada RBA Revistas, y solidariamente la Sra. Hortensia, en la cantidad de 20.000 € a cada uno de los demandantes.

  2. - El recurso de apelación formulado por la representación de doña Hortensia, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Error en la apreciación de la prueba que conlleva la indebida aplicación de los artículos 1, 2 y 7 apartados 3º, , y de la Ley Orgánica 1/1982, en relación a la jurisprudencia que los interpreta y del artículo 18 CE, lo que supone una vulneración del artículo 20 CE

    El antecedente de...

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