SAP A Coruña 229/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2019:2809
Número de Recurso218/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución229/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00229/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

DIRECCION005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 218/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

SENTENCIA

NÚM. 229/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 85/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 218/2019, en los que aparece como parte apelante-apelada, Dª Begoña, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistida por el Abogado D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada-impugnante, D. Andrés, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. TAMARA PAISAL OUTEIRAL, asistido por el abogado D. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, y con la intervención del representante del MINISTERIO FISCAL; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. CESAR GONZALEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1/2/19, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

I. Estimando parcialmente la demanda, ACUERDO la disolución del vínculo matrimonial existente entre Doña Begoña y Don Andrés ; con todos los efectos legales inherentes a ello y las siguientes medidas definitivas:

1. Ambos progenitores mantienen la patria potestad de las hijas menores de edad, Concepción y Diana, que tienen en común.

2. La guarda y custodia de las referidas hijas menores de edad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores, del siguiente modo:

a) Las menores tendrá derecho a estar con cada uno de sus progenitores, de forma alterna, cada cuatro meses, coincidiendo dicha alternancia con los periodos de embarque del progenitor paterno. De esta forma, estarán con la progenitora materna desde el primer día de embarque del progenitor paterno, y transcurridos los cuatro meses, iniciarán su estancia, de cuatro meses, con el progenitor paterno; y así sucesivamente.

b) Durante el periodo de estancia con cada uno de los progenitores, las menores tendrán derecho a desarrollar un régimen de visitas con el progenitor con el que no les corresponda la estancia, del siguiente modo:

-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar, o si no fuese lectivo, a las 16.00h, hasta el domingo a las 20.00h.

-Las tardes de los martes y los jueves de todas las semanas, desde la salida del centro escolar, o si no fuese lectivo, desde las 16.00 h, y hasta las 20.00h.

En todo caso, las menores deberán ser recogidas y entregadas en el domicilio materno o en el paterno, por sus progenitores o personas de su confianza que las menores conozcan.

c) No se establece un régimen distinto durante las vacaciones escolares, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes, al respecto.

3. El uso de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, NUM001, de la localidad de DIRECCION001, propiedad de Don Andrés ; se atribuye a las menores y a la progenitora materna, la Sra. Begoña .

4. Se establece una pensión de alimentos a favor de las menores y a cargo del progenitor paterno de 100 Euros mensuales para cada una (200 Euros mensuales en total). Dicha cantidad deberá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe la progenitora materna, y será actualizable conforme a la variación anual del IPC establecida por el INE u Organismo que lo sustituya, con efectos desde el 1 de enero de cada año.

5. Los gastos de comedor escolar y transporte escolar de las menores; así como los correspondientes a actividades extraescolares formativas a que asisten las menores a día de la fecha de la presente resolución; serán abonados por el progenitor paterno, el Sr. Andrés .

6. Los gastos extraordinarios de las menores no mencionados en el apartado anterior serán abonados en un 80% por el Sr. Andrés y en un 20% por la Sra. Begoña . Se considerarán extraordinarios, sin perjuicio de otros en que puedan incurrir las menores: las clases complementarias o de refuerzo, las actividades extraescolares, las excursiones y salidas escolares; y los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

7. El uso del vehículo modelo AUDI A6 con matrícula ....-KMS se atribuye a la Sra. Begoña ; quien asumirá

los gastos que deriven de dicho uso.

8. El uso del vehículo modelo BMW con matrícula .... RSF se atribuye al Sr. Andrés ; quien asumirá los gastos

que deriven de dicho uso.

9. La administración del negocio de lavandería del que son propietarios los cónyuges se atribuye al Sr. Andrés .

II. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Begoña se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día tres de octubre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - En el procedimiento de divorcio contencioso número 85/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, se dictó la sentencia número 18/19, en fecha 1 de febrero de 2019.

  2. - Por la procuradora de los tribunales D. ª Delfina Pariente Pouso, en nombre y representación de D. ª Begoña, se formuló recurso de apelación contra dicha sentencia y solicitó, tras los trámites legales y realizadas las

    alegaciones que estimó pertinentes, que estime el recurso y proceda a la revocación de la resolución recurrida y al establecimiento de las siguientes medidas:

    - La patria potestad de las hijas de los litigantes ha de atribuirse a ambos progenitores.

    - La guardia y custodia de las hijas ha de atribuirse a la madre.

    - A favor del padre de un régimen de visitas que garantice el contacto paterno filial. Cuando esté desembarcado, pueda tenerlas en su compañía los fines de semana alternos (recogiéndolas a la salida del colegio- El uso del domicilio conyugal, sito en DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, nº NUM002 ( DIRECCION003 ), no se interesa que se atribuya al recurrente; mostrando conformidad con la atribución que se hace en sentencia del uso del piso de la AVENIDA000 de DIRECCION001 .

    - Sobre la contribución del progenitor a las cargas familiares se solicita una pensión alimenticia de 400 euros mensuales para cada una de las hijas, lo que supone un total mensual de 800 euros; la cual deberá abonarse desde la fecha de interposición de la demanda y se actualizará anualmente en función de la evolución del IPC o índice que en el futuro lo sustituya, en la anualidad anterior. Se habrá de abonar del 1 al 5 de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe al efecto.

    - Se muestra conformidad con el abono de los gastos extraordinarios que generen las menores, incluyendo los que se deriven del inicio del curso escolar (libros, material escolar, ropa, calzado y demás equipamiento), actividades extraescolares, tales como salidas, excursiones y similares, clases complementarias, gastos médicos y farmacéuticos, en la proporción establecida en la sentencia (80% el padre y 20% la madre).

    - Se está conforme con la atribución del uso de los vehículos y de la administración del negocio de lavandería.

    Se argumenta que:

    1. Que la recurrente no fue consciente del convenio que se firmó inicialmente.

    2. La madre ha sido la que se ha ocupado de las menores. Además, el padre de las niñas trabaja como capitán de pesca, permaneciendo embarcado períodos continuos de cuatro meses.

    3. Cuatro meses es un tiempo excesivo, especialmente si no se regula un régimen de Navidad, Semana Santa, verano, etc.

    4. El progenitor percibe unos ingresos superiores a 300 euros. Los litigantes tiene en común un negocio de lavandería en DIRECCION001 . La progenitora trabaja en un supermercado y percibe unos ingresos entre 500 y 600 euros, ya que trabaja a media jornada.

    5. Los gastos escolares y extraescolares de las hijas ascienden a 350 euros mensuales.

  3. - Por la procuradora de los tribunales D. ª Tamara Paisal Outeiral, en nombre y representación de D. Andrés, se formuló oposición al recurso interpuesto e impugnación a la sentencia dictada, y realizadas las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso de apelación planteado de adverso y estimación del motivo de impugnación planteado por dicha parte, limitando el período temporal durante el cual D. Andrés debe abonar la pensión alimenticia establecida en favor de sus hijas a aquellos durante los cuales, conforme al régimen de custodia compartida, se encuentran a cargo de la madre, todo ello con imposición de las costas al recurrente.

    Se argumenta que si la niñas van a residir en compañía de su padre durante un período de cuatro meses corriendo a su cargo, como resulta lógico, todos los gastos que tal régimen de guarda y custodia comparte (residencia, alimentación, desplazamientos, ocio y disfrute, etc...), no concurre presupuesto de base alguno que legitime el abono, en favor de aquéllas, de suma alguna.

SEGUNDO

SOBRE LA GUARDIA CUSTODIA COMPARTIDA

  1. - REGULACIÓN LEGAL Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL...

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